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Anexo 3 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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ANEXO III. NORMAS DE PRESENTACIÓN APLICABLES A LOS "GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES"

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SECCIÓN I

TÉRMINOS DEFINIDOS

1. El término “grupo” designa un conjunto de empresas vinculadas por la propiedad o el control, de tal manera que está obligado a elaborar “estados financieros consolidados” a efectos de comunicación de información financiera en virtud de los principios contables aplicables o lo estaría si se negociaran participaciones en el capital de cualquiera de las empresas en un mercado público de valores.

2. El término “empresa” designa toda forma de realizar actividades económicas por cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 3, punto 11, letras b), c) y d).

3. El término “grupo de empresas multinacionales” designa cualquier grupo que incluya dos o más empresas que tengan su residencia fiscal en territorios diferentes o incluya una empresa que sea residente a efectos fiscales en un territorio y esté sujeta a imposición en relación con la actividad económica desarrollada a través de un establecimiento permanente en otro territorio, y que no sea un “grupo de empresas multinacionales excluido”.

4. El término “grupo de empresas multinacionales excluido”, con respecto a cualquier “ejercicio fiscal del grupo”, designa un grupo cuyos ingresos consolidados totales a nivel de grupo hayan sido inferiores a 750 000 000 EUR o a un importe en moneda nacional equivalente a aproximadamente 750 000 000 EUR a enero de 2015 durante el “ejercicio fiscal” inmediatamente anterior al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”, según conste en sus “estados financieros consolidados” para dicho “ejercicio fiscal” anterior.

5. El término “entidad constitutiva” designa cualquiera de las siguientes:

a) toda unidad de negocio diferenciada de un “grupo de empresas multinacionales” que esté incluida en los “estados financieros consolidados” del “grupo de empresas multinacionales” a efectos de comunicación de información financiera, o que estaría incluida si se negociaran participaciones en el capital de dicha unidad de negocio de un “grupo de empresas multinacionales” en un mercado público de valores;

b) toda unidad de negocio de ese tipo que esté excluida de los “estados financieros consolidados” del “grupo de empresas multinacionales” únicamente por motivos de tamaño o de importancia relativa;

c) todo establecimiento permanente de cualquier unidad de negocio diferenciada del “grupo de empresas multinacionales” incluida en las letras a) o b), siempre que la unidad de negocio elabore un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente a efectos de comunicación de información financiera, de regulación, de comunicación de información fiscal o de control de la gestión interna.

6. El término “entidad que comunica información” designa la “entidad constitutiva” que está obligada a presentar un informe país por país conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 3, en su territorio de residencia fiscal por cuenta del “grupo de empresas multinacionales”. La “entidad que comunica información” puede ser la “entidad matriz última”, la “entidad matriz subrogada” o cualquier entidad descrita en la sección II, punto 1.

7. El término “entidad matriz última” designa una “entidad constitutiva” de un “grupo de empresas multinacionales” que cumple los criterios siguientes:

a) la entidad posee, directa o indirectamente, una participación suficiente en una o varias de las demás “entidades constitutivas” de dicho “grupo de empresas multinacionales”, de manera que está obligada a preparar “estados financieros consolidados” en virtud de los principios contables generalmente aplicables en su territorio de residencia fiscal o estaría obligada a hacerlo si se negociaran participaciones en su capital en un mercado público de valores en su territorio de residencia fiscal;

b) no hay ninguna otra “entidad constitutiva” del “grupo de empresas multinacionales” que posea, directa o indirectamente, una participación como la descrita en la letra a) en la primera “entidad constitutiva” mencionada.

8. El término “entidad matriz subrogada” designa una “entidad constitutiva” del “grupo de empresas multinacionales” que ha sido nombrada por este como única sustituta de la “entidad matriz última”, para presentar el informe país por país en el territorio de residencia fiscal de esa “entidad constitutiva”, por cuenta de dicho “grupo de empresas multinacionales”, cuando sean aplicables una o varias de las condiciones establecidas en la sección II, punto 1, párrafo primero, letra b).

9. El término “ejercicio fiscal” designa un período contable anual con respecto al cual la “entidad matriz última” del “grupo de empresas multinacionales” prepara sus estados financieros.

10. El término “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” designa el “ejercicio fiscal” cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el informe país por país a que se refiere el artículo 8 bis bis, apartado 3.

11. El término “acuerdo cualificado entre autoridades competentes” designa un acuerdo celebrado entre representantes autorizados de un Estado miembro de la Unión y un territorio no perteneciente a la Unión, ambos partes en un “acuerdo internacional”, y que requiere el intercambio automático de informes país por país entre los territorios partes en el acuerdo.

12. El término “acuerdo internacional” designa el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, cualquier convenio fiscal bilateral o multilateral o cualquier acuerdo sobre intercambio de información en materia fiscal del que sea parte el Estado miembro y en cuyas cláusulas se confiera autoridad jurídica para el intercambio de información fiscal entre territorios, incluido el intercambio automático de tal información.

13. El término “estados financieros consolidados” designa los estados financieros de un “grupo de empresas multinacionales” en los que el activo, el pasivo, la renta, los gastos y los flujos de efectivo de la “entidad matriz última” y de las “entidades constitutivas” se presentan como si correspondiesen a una sola entidad económica.

14. El término “omisión sistémica” en relación con un territorio significa o bien que un territorio es parte de un “acuerdo cualificado entre autoridades competentes” en vigor suscrito con un Estado miembro pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos que no sean admisibles en virtud de los términos de dicho acuerdo), o bien que un territorio se ha abstenido de modo persistente, por cualquier otro motivo, de facilitar de manera automática a un Estado miembro informes país por país de “grupos de empresas multinacionales” con “entidades constitutivas” en dicho Estado miembro que obren en su poder.

SECCIÓN II

REQUISITOS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

1. Una “entidad constitutiva” residente en un Estado miembro que no sea la “entidad matriz última” de un “grupo de empresas multinacionales” deberá presentar un informe país por país con respecto al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” de un “grupo de empresas multinacionales” del que sea una “entidad constitutiva”, en caso de que se cumplan los siguientes criterios:

a) la entidad es residente a efectos fiscales en un Estado miembro;

b) se cumple una de las siguientes condiciones:

i) que la “entidad matriz última” del “grupo de empresas multinacionales” no esté obligada a presentar un informe país por país en el territorio de su residencia fiscal,

ii) que el territorio en el que la “entidad matriz última” es residente a efectos fiscales sea parte en un “acuerdo internacional” en vigor del que sea parte el Estado miembro pero no sea parte en un “acuerdo cualificado entre autoridades competentes” del que sea parte el Estado miembro en la fecha especificada en el artículo 8 bis bis, apartado 1, para la presentación del informe país por país correspondiente al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”,

iii) que se haya producido una “omisión sistémica” del territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz última” que haya sido notificada por el Estado miembro a la “entidad constitutiva” residente a efectos fiscales en el Estado miembro.

Sin perjuicio de la obligación de la “entidad matriz última” a que se refiere el artículo 8 bis bis, apartado 1, o de su “entidad matriz subrogada”, de presentar el primer informe país por país para el “ejercicio fiscal” del “grupo de empresas multinacionales” que comience el 1 de enero de 2016 o más tarde, los Estados miembros podrán decidir que la obligación de las “entidades constitutivas” a que se refiere el punto 1 de la presente sección se aplique a los informes país por país con respecto a los “ejercicios fiscales a efectos de comunicación de información” que comiencen el 1 de enero de 2017 o más tarde.

Las “entidades constitutivas” residentes en un Estado miembro a que se refiere el párrafo primero del presente punto solicitarán a su “entidad matriz última” que les facilite toda la información necesaria para poder cumplir sus obligaciones en relación con la presentación de un informe país por país, de conformidad con el artículo 8 bis bis, apartado 3. Si, a pesar de ello, la “entidad constitutiva” no ha obtenido o adquirido toda la información necesaria para informar por el “grupo de empresas multinacionales”, dicha “entidad constitutiva” presentará un informe país por país que contenga toda la información de que disponga, que haya obtenido o adquirido, y notificará al Estado miembro en que sea residente que la “entidad matriz última” se ha negado a comunicar la información. Ello se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado miembro de que se trate a aplicar las sanciones dispuestas en su legislación nacional; dicho Estado miembro informará a todos los Estados miembros de esa negativa.

Cuando varias “entidades constitutivas” del mismo “grupo de empresas multinacionales” sean residentes a efectos fiscales en la Unión y se apliquen una o varias de las condiciones establecidas en el párrafo primero, letra b), el “grupo de empresas multinacionales” podrá designar a una de dichas “entidades constitutivas” para que presente el informe país por país conforme a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 3, con respecto a cualquier “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”, en el plazo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, y para que notifique al Estado miembro que la presentación se hace para satisfacer la obligación de presentación de todas las “entidades constitutivas” de dicho “grupo de empresas multinacionales” que sean residentes a efectos fiscales en la Unión. Dicho Estado miembro comunicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 2, el informe país por país recibido a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos recogidos en el informe país por país, una o varias “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” de la “entidad que comunica información” sean residentes a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad económica desarrollada a través de un establecimiento permanente.

Cuando a una “entidad constitutiva” no le sea posible obtener o adquirir toda la información necesaria para presentar un informe país por país, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 3, dicha “entidad constitutiva” no podrá ser designada como “entidad que comunica información” por el “grupo de empresas multinacionales” de conformidad con el párrafo cuarto del presente punto. Esta norma se entenderá sin perjuicio de la obligación de la “entidad constitutiva” de notificar al Estado miembro de su residencia que la “entidad matriz última” ha declinado comunicar la información necesaria.

2. Como excepción a lo dispuesto en el punto 1, cuando sean de aplicación una o varias de las condiciones establecidas en el punto 1, párrafo primero, letra b), las entidades a que se refiere el punto 1 no tendrán que elaborar un informe país por país con respecto a un “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” si el “grupo de empresas multinacionales” del cual sean “entidades constitutivas” ha facilitado un informe país por país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 3, con respecto a dicho “ejercicio fiscal” a través de una “entidad matriz subrogada” que presente dicho informe país por país a la administración tributaria de su territorio de residencia fiscal a más tardar en la fecha especificada en el artículo 8 bis bis, apartado 1, y que, en caso de que la “entidad matriz subrogada” tenga su residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión, cumpla las condiciones siguientes:

a) que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” exija la presentación de informes país por país que se ajusten a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 3;

b) que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” sea parte en un “acuerdo cualificado entre autoridades competentes” del cual sea parte el Estado miembro en la fecha especificada en el artículo 8 bis bis, apartado 1, para la presentación del informe país por país correspondiente al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”;

c) que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” no haya notificado al Estado miembro una “omisión sistémica”;

d) que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” haya sido informado, a más tardar el último día del “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” de dicho “grupo de empresas multinacionales”, por la “entidad constitutiva” residente a efectos fiscales en su territorio, de que es la “entidad matriz subrogada”;

e) que se haya enviado una notificación al Estado miembro de conformidad con el punto 4.

3. Los Estados miembros exigirán que toda “entidad constitutiva” de un “grupo de empresas multinacionales” que sea residente a efectos fiscales en su territorio les notifique si es la “entidad matriz última”, la “entidad matriz subrogada” o la “entidad constitutiva” designada según el punto 1, a más tardar el último día del “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” de ese “grupo de empresas multinacionales”. Los Estados miembros podrán prolongar ese plazo hasta el día en que finalice el plazo de presentación de la declaración tributaria de dicha “entidad constitutiva” correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

4. Los Estados miembros exigirán que, cuando una “entidad constitutiva” de un “grupo de empresas multinacionales” que sea residente a efectos fiscales en su territorio no sea la “entidad matriz última”, la “entidad matriz subrogada” ni la “entidad constitutiva” designada según el punto 1, les notifique la identidad y la residencia fiscal de la “entidad que comunica información”, a más tardar el último día del “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” de ese “grupo de empresas multinacionales”. Los Estados miembros podrán prolongar ese plazo hasta el día en que finalice el plazo de presentación de la declaración tributaria de dicha “entidad constitutiva” correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

5. En el informe país por país se especificará la moneda de denominación de los importes consignados en dicho informe.

SECCIÓN III

INFORME PAÍS POR PAÍS

Α. Plantilla para el informe país por país

Cuadro 1 Síntesis de la distribución de rentas, impuestos y actividades económicas por territorio fiscal

Nombre del “grupo de empresas multinacionales”:

“Ejercicio fiscal”:

Moneda utilizada:

Territorio fiscal

Ingresos

Beneficios (pérdidas) antes de impuestos

Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)

Impuesto sobre la renta devengado — Ejercicio en curso

Capital declarado

Resultados no distribuidos

Número de empleados

Activos materiales distintos de efectivo y de instrumentos equivalentes de efectivo

Parte no vinculada

Parte vinculada

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2 Lista de todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” incluidas en cada agregación por territorio fiscal

Nombre del “grupo de empresas multinacionales”:

“Ejercicio fiscal”:

Territorio fiscal

“Entidades constitutivas” residentes en el territorio fiscal

Territorio fiscal de organización o constitución en caso de que sea diferente del territorio fiscal de residencia

Actividad o actividades económicas principales

Investigación y desarrollo

Titularidad o gestión de propiedad intelectual

Compras o suministros

Fabricación o producción

Venta, marketing o distribución

Servicios de administración, de gestión o de apoyo

Prestación de servicios a partes no vinculadas

Financiación interna del grupo

Servicios financieros regulados

Seguros

Titularidad de acciones u otros instrumentos de capital

Latentes

Otras (1)

 

1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 3 Información adicional

Nombre del “grupo de empresas multinacionales”:

“Ejercicio fiscal”:

Menciónese de forma sumaria cualquier otra información o explicación que se considere necesaria o que facilite la comprensión de la información obligatoria facilitada en el informe país por país.

B. Instrucciones generales para cumplimentar el informe país por país

1. Objeto

La plantilla se utilizará para comunicar información sobre la distribución de rentas, los impuestos y las actividades económicas de un “grupo de empresas multinacionales” por cada territorio fiscal.

2. Tratamiento de las sucursales y los establecimientos permanentes

Los datos relativos al establecimiento permanente se comunicarán por referencia al territorio fiscal donde esté radicado y no al territorio fiscal de residencia de la unidad de negocio de la que forme parte el establecimiento permanente. La información presentada en el territorio de residencia fiscal en relación con la unidad de negocio de la que es parte el establecimiento permanente excluirá los datos financieros relacionados con el establecimiento permanente.

3. Período cubierto por la plantilla anual

La plantilla se referirá al “ejercicio fiscal” de la “empresa multinacional” que comunica información. Para las “entidades constitutivas”, a discreción de la “empresa multinacional” que comunica información, la plantilla reflejará de forma coherente cualquiera de los siguientes datos:

a) información correspondiente al “ejercicio fiscal” de las “entidades constitutivas” pertinentes que concluye en la misma fecha en que concluye el “ejercicio fiscal” de la “empresa multinacional que comunica información” o durante el período de doce meses anterior a dicha fecha;

b) información relativa a todas las “entidades constitutivas” pertinentes comunicada para el “ejercicio fiscal” de la “empresa multinacional” que comunica información.

4. Fuente de los datos

Al cumplimentar la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información utilizará sistemáticamente las mismas fuentes de datos de un año a otro. La “empresa multinacional” que comunica información podrá optar por utilizar datos procedentes de sus estados consolidados, de los estados financieros obligatorios de cada una de las entidades separadas, de los estados financieros impuestos por un marco regulador o de las cuentas de gestión interna. No es necesario conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos de la plantilla con los “estados financieros consolidados”. Si los estados financieros obligatorios se utilizan como base para los informes, todos los importes se convertirán a la moneda funcional declarada de la “empresa multinacional” que comunica información al tipo de cambio medio del ejercicio indicado en el cuadro de información adicional de la plantilla. No obstante, no es necesario hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias entre los principios contables aplicados en los distintos territorios fiscales.

La “empresa multinacional” que comunica información facilitará una breve descripción de las fuentes de datos utilizadas para preparar la plantilla en el cuadro de información adicional de esta. En caso de que se modifique la fuente de datos utilizada de un año a otro, la “empresa multinacional” que comunica información explicará las razones del cambio y sus consecuencias en el cuadro de información adicional de la plantilla.

C. Instrucciones específicas para cumplimentar el informe país por país

1. Síntesis de la distribución de rentas, impuestos y actividades económicas por cada territorio fiscal (cuadro 1)

1.1. Territorio fiscal

En la primera columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará todos los territorios fiscales donde residan a efectos fiscales las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales”. Un territorio fiscal se define como un Estado o un territorio no estatal que goza de autonomía fiscal. Se incluirán en una línea separada todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” que la “empresa multinacional” que comunica información considere no residentes en ningún territorio fiscal a efectos fiscales. Cuando una “entidad constitutiva” tenga su residencia en más de un territorio fiscal, se aplicará el criterio dirimente del convenio fiscal aplicable para determinar cuál es el territorio fiscal de residencia. En caso de que no exista convenio fiscal aplicable, la “entidad constitutiva” se adscribirá al territorio fiscal del lugar de administración efectiva de la “entidad constitutiva”. El lugar de administración efectiva se determinará con arreglo a las normas acordadas a escala internacional.

1.2. Ingresos

En las tres columnas de la rúbrica “Ingresos” de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información facilitará la siguiente información:

a) la suma de los ingresos de todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” en el territorio fiscal pertinente, generados por operaciones con empresas asociadas;

b) la suma de los ingresos de todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” en el territorio fiscal pertinente, generados por operaciones con terceros independientes;

c) el total de las sumas a que se refieren las letras a) y b).

Los ingresos incluirán los ingresos procedentes de las ventas de existencias y propiedades, servicios, cánones, intereses, primas y cualesquiera otros importes. Los ingresos excluirán los pagos recibidos de otras “entidades constitutivas” que sean considerados dividendos en el territorio fiscal del ordenante.

1.3. Beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre la renta

En la quinta columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará la suma de los beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre la renta para todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. Los beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre la renta incluirán todas las partidas extraordinarias de ingresos y gastos.

1.4. Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)

En la sexta columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará el importe total del impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el “ejercicio fiscal” pertinente por todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. Los impuestos pagados incluirán los impuestos abonados según el criterio de caja por la “entidad constitutiva” al territorio fiscal de residencia y a cualesquiera otros territorios fiscales. Los impuestos pagados incluirán las retenciones de impuestos soportadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) con respecto a los pagos a la “entidad constitutiva”. De este modo, si la sociedad A residente en el territorio fiscal A percibe intereses en el territorio fiscal B, el impuesto retenido en el territorio fiscal B será comunicado por la sociedad A.

1.5. Impuesto sobre la renta devengado (ejercicio en curso)

En la séptima columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará la suma de los gastos corrientes devengados por concepto de impuestos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio de comunicación de información de todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. El gasto corriente por concepto de impuestos reflejará únicamente las operaciones del ejercicio en curso y no incluirá los impuestos diferidos ni las provisiones para pasivos fiscales inciertos.

1.6. Capital declarado

En la octava columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará la suma del capital declarado de todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, el capital declarado será comunicado por la persona jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en el territorio fiscal de dicho establecimiento permanente exista un requerimiento de capital determinado a efectos regulatorios.

1.7. Resultados no distribuidos

En la novena columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará la suma de los resultados no distribuidos totales a finales de año de todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, los resultados no distribuidos serán comunicados por la persona jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente.

1.8. Número de empleados

En la décima columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará el número total de empleados en equivalencia a tiempo completo de todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal correspondiente. El número de empleados podrá comunicarse según los datos a final del ejercicio, en función de los niveles medios de empleo para el ejercicio o utilizando cualquier otra referencia aplicada de manera coherente en todos los territorios fiscales y de año en año. A estos efectos, los contratistas independientes participantes en las actividades ordinarias de explotación de la “entidad constitutiva” podrán constar como empleados. Se admitirá un redondeo o aproximación razonable del número de empleados, siempre que no distorsione de forma sustancial la distribución relativa de los trabajadores entre los diferentes territorios fiscales. Se aplicarán planteamientos coherentes de un año a otro y entre entidades.

1.9. Activos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivo

En la undécima columna de la plantilla, la “empresa multinacional” que comunica información indicará la suma de los valores contables netos de los activos materiales de todas las “entidades constitutivas” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal pertinente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, los activos se comunicarán por referencia al territorio fiscal donde esté radicado el establecimiento permanente. Los activos materiales, a tal efecto, no incluyen el efectivo o los equivalentes de efectivo, los activos no materiales ni los activos financieros.

2. Lista de todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” incluidas en cada agregación por territorio fiscal (cuadro 2)

2.1. “Entidades constitutivas” residentes en el territorio fiscal

La “empresa multinacional” que comunica información indicará, para cada territorio fiscal y por nombre de persona jurídica, todas las “entidades constitutivas” del “grupo de empresas multinacionales” residentes a efectos fiscales en el territorio fiscal pertinente. No obstante, como se ha señalado en el punto 2 de las instrucciones generales en relación con los establecimientos permanentes, el establecimiento permanente se indicará por referencia al territorio fiscal en que esté radicado. Deberá indicarse la persona jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente.

2.2. Territorio fiscal de organización o constitución en caso de que sea diferente del territorio de residencia fiscal

La “empresa multinacional” que comunica información indicará el nombre del territorio fiscal con arreglo a cuya legislación esté organizada o constituida la “entidad constitutiva” de la empresa multinacional, en caso de que sea diferente del territorio fiscal de residencia.

2.3. Actividad o actividades económicas principales

La “empresa multinacional” que comunica información determinará la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales llevadas a cabo por la “entidad constitutiva” en el territorio fiscal pertinente, marcando la casilla o casillas correspondientes.».

(1)  Especifíquese la naturaleza de la actividad de la “entidad constitutiva” en el cuadro de “información adicional”.

Modificaciones