Anexo 2 Reglamento de la ...del suelo

Anexo 2 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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ANEXO II. Informes sectoriales en la tramitación de los instrumentos de planeamiento

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En las tablas contenidas en este anexo se recogen, orientativamente, los informes que se deben solicitar en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación vigente en el momento de la aprobación de este reglamento, sin perjuicio de posteriores modificaciones o de la aprobación de otras normativas sectoriales.

Tablas para la solicitud de informes sectoriales en la tramitación de los instrumentos de planeamiento:

Tabla 1. Informes a solicitar en la tramitación de los planes generales del ordenación municipal, en sus revisiones y modificaciones y en los planes básicos autonómico y municipales:

Momento

de la solicitud

Ámbito de la Administración de la solicitud

Condición que exige el informe

Norma que exige el informe

Informe exigido

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el término municipal existan bienes de interés cultural de titularidad del Estado, adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del patrimonio nacional.

Artículos 6 y 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando en el término municipal existan terrenos, edificaciones y instalaciones afectos a la defensa nacional.

D.A. 2ª del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Informe del Ministerio de Defensa.

Cuando en el término municipal existan costas.

Artículo 117. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuando en el término municipal existan afecciones de carreteras estatales o de sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.

Artículo 16. 6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Informe del Ministerio de Fomento.

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el término municipal existan terrenos previstos para los proyectos, obras y infraestructuras hidráulicas de interés general contemplados en los planes hidrológicos de cuenca o en el Plan hidrológico nacional.

Artículo 128 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuando en el término municipal existan líneas ferroviarias o tramos de las mismas, elementos de la infraestructura ferroviaria o zonas de servicio ferroviario.

Artículo 7. 2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Informe del Ministerio de Fomento.

Cuando en el término municipal existan ámbitos afectados por servidumbres acústicas.

Artículo 11 del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Informe del órgano sustantivo competente de la infraestructura.

Cuando en el término municipal existan aeropuertos de interés general, zonas de servicio aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de navegación aérea.

D.A. 2ª del RD 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan costas.

Artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de 2 de junio, de competencias autonómicas en el zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando en el ámbito existan zonas afectadas por servidumbres acústicas.

Artículo 5.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Informe del órgano sustantivo competente de la infraestructura.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

En todo caso.

D.A. 2ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y artículo 68 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Informe de la Delegación del Gobierno.

Artículo 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Informe de la confederación hidrográfica sobre cuyas cuencas se extienda el término municipal.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

En todo caso.

Artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones.

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuando en el ámbito existan fábricas de explosivos, cuando el planeamiento pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las distancias reguladas en el Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 44 del Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y la instrucción técnica complementaria número 11 (Normas de diseño y emplazamiento para fábricas, talleres y depósitos).

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuando en el ámbito existan planes que alteren el trazado de una canalización de gas ya existente.

Artículo 106 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas u órgano autonómico que resulte competente.

Cuando en el ámbito existan puertos de titularidad estatal.

Artículo 56.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

Informe de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros cuando existan afecciones al servicio de señalización marítima.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan pirotecnias, cuando el planeamiento pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las distancias reguladas en el Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículos 24 y 79 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería e instrucción técnica complementaria número 9 (Normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos).

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

Administración de la Comunidad Autónoma

En todo caso.

Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y artículo 42 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Artículo 34.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 39 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y artículo 43 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de Augas de Galicia.

Artículo 47 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y artículo 46 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

En todo caso.

Artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y artículo 44 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y artículo 47 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe del Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y artículo 42 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Diputación Provincial.

D.A. 5ª de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Remisión a la Dirección General de Emergencias e Interior, para que valore la necesidad de solicitar el Informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Cuando en el término municipal existan terrenos incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 59.3 del anexo II del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el término municipal existan afecciones relevantes a la actividad industrial o se prevea la creación de áreas o polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego.

Artículo 51 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Informe de la Consellería de Economía, Empleo y Industria.

Cuando en el término municipal existan reservas de sonidos de origen natural o planes de conservación y medidas establecidas al amparo del artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Artículo 5.4 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cuando en el término municipal se redelimiten los corredores previstos en el Plan de ordenación del litoral.

Artículo 14 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Cuando en el término municipal existan adaptaciones de los suelos al Plan de ordenación del litoral.

Artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, y artículo 50 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando en el término municipal existan afecciones a la minería.

D.F. 4ª de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Informe de la Dirección General de Energía y Minas.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el término municipal existan puertos e instalaciones portuarias de competencia autonómica.

Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Informe de Puertos de Galicia.

Cuando en el término municipal exista la necesidad de propuesta alternativa a itinerarios peatonales adaptados, en los términos indicados en el artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y artículo 49 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

Cuando se prevea la reclasificación o recategorización de suelos incluidos en catálogos de suelos de alta productividad agropecuaria o forestal.

Artículo 32.8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

Informe de la consejería competente en materia de medio rural.

Carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el término municipal existan costas.

Artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el término municipal existan costas.

Artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de 2 de junio, de competencias autonómicas en el zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tabla 2. Informes a solicitar en la tramitación de los instrumentos de desarrollo de los planes generales del ordenación municipal y en sus modificaciones.

Momento

de la solicitud

Ámbito de la Administración de la solicitud

Condición que exige el informe

Norma que exige el informe

Informe exigido

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan bienes de interés cultural de titularidad del Estado adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del patrimonio nacional.

Artículos 6 y 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando en el ámbito existan terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la defensa nacional.

D.A. 2ª del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Informe del Ministerio de Defensa.

Cuando en el ámbito existan costas.

Artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuando en el ámbito existan afecciones de carreteras estatales o de sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.

Artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Informe del Ministerio de Fomento.

Cuando en el ámbito existan ámbitos afectados por servidumbres acústicas.

Artículo 11 del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Informe del órgano sustantivo competente de la infraestructura.

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan terrenos previstos para los proyectos, obras y infraestructuras hidráulicas de interés general contemplados en los planes hidrológicos de cuenca, o en el Plan hidrológico nacional.

Artículo 128 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuando en el ámbito existan tramos de líneas ferroviarias, elementos de la infraestructura ferroviaria o zonas de servicio ferroviario.

Artículo 7. 2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Informe del Ministerio de Fomento.

Cuando en el ámbito existan aeropuertos de interés general, zonas de servicio aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de navegación aérea.

D.A. 2ª del RD 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan costas.

Artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de 2 de junio, de competencias autonómicas en el zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan zonas afectados por servidumbres acústicas.

Artículo 5.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Informe del órgano sustantivo competente de la infraestructura.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

En todo caso.

D.A. 2ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y artículo 68 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Informe de la Delegación del Gobierno.

Artículo 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 2/2016 del suelo y rehabilitación urbana.

Informe de la confederación hidrográfica sobre cuyas cuencas se extienda el término municipal en el que se encuentra el ámbito.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan planes que alteren el trazado de una canalización de gas ya existente.

Artículo 106 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas u órgano autonómico que resulte competente.

Cuando afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones.

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuando en el ámbito existan fábricas de explosivos, cuando el planeamiento pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las distancias reguladas en el Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 44 del Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y la instrucción técnica complementaria número 11 (Normas de diseño y emplazamiento para fábricas, talleres y depósitos).

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuando en el ámbito existan puertos de titularidad estatal.

Artículo 56.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

Informe de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros cuando existan afecciones al servicio de señalización marítima.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan pirotecnias, cuando el planeamiento pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las distancias reguladas en el Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículos 24 y 79 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería e instrucción técnica complementaria número 9 (Normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos).

Informe del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

Administración de la Comunidad Autónoma

En todo caso, salvo que se trate de instrumentos de desarrollo parcial de ámbitos limitados en los que la Administración local respectiva certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, basada en informes previos, con una antigüedad inferior a cinco años, de la consellería competente en materia de patrimonio cultural relativos a otros planes, programas y proyectos que afecten a la totalidad del ámbito que se pretende ordenar e incluyan un estudio completo del patrimonio cultural.

Artículo 34.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando afecte a carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y artículo 42 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

En el caso de aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados en la Ley de aguas de Galicia.

Artículo 39 Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y artículo 43 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de Augas de Galicia.

En el caso de planes especiales no previstos en el plan general cuando afecten a un monte o terreno forestal.

Artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y artículo 44 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, artículo 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Cuando incluyan suelos contaminados.

Artículo 47 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y artículo 46 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el caso de que afecte a una carretera de su titularidad.

Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y artículo 42 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Diputación Provincial.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan afecciones relevantes a la actividad industrial o se prevea la creación de áreas o polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego.

Artículo 51 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Informe de la Consellería de Economía, Empleo y Industria.

Cuando en el ámbito existan terrenos incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 59.3 del anexo II del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cuando en el ámbito existan reservas de sonidos de origen natural o planes de conservación y medidas establecidas al amparo del artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Artículo 5.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cuando en el ámbito se redelimiten los corredores previstos en el Plan de ordenación del litoral.

Artículo 14 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan adaptaciones de los suelos al Plan de ordenación del litoral.

Artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, y artículo 50 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando en el ámbito exista la necesidad de propuesta alternativa a itinerarios peatonales adaptados, en los términos indicados en el artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y artículo 49 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Informe del Consejo Autonómico para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

Cuando en el ámbito existan afecciones a la minería.

D.F. 4ª de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Informe de la Dirección General de Energía y Minas.

En el supuesto de planes de obras o instalaciones portuarias y de sus ampliaciones o planes especiales de ordenación portuaria cuyo contenido sea de naturaleza pesquera.

Artículo 7.3.e) de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Informe de la Consellería del Mar.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan puertos y instalaciones portuarias de competencia autonómica.

Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Informe de Puertos de Galicia.

Carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

Cuando en el ámbito existan costas.

Artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Administración de la Comunidad Autónoma

Cuando en el ámbito existan costas.

Artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de 2 de junio, de competencias autonómicas en el zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el caso de planes especiales no previstos en el plan general y de planes especiales de protección que contengan la ordenación detallada del suelo urbano consolidado.

Artículo 75.1.e) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Informe del órgano competente en materia de urbanismo.

Carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento

Administración de la Comunidad Autónoma

En el supuesto de planes especiales del ordenación de los sistemas generales portuarios.

Artículo 56.2 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante.

Informe de la autoridad portuaria.

Tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento

Administración del Estado

En el supuesto de planes especiales del ordenación de los sistemas generales aeroportuarios.

Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Informe de Aena.

Modificaciones