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Anexo 2 Protección de los animales en el momento de la matanza

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ANEXO II. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS MATADEROS

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(según lo dispuesto en el artículo 14)

1. En todas las instalaciones de estabulación

1.1. Los sistemas de ventilación se diseñarán, construirán y mantendrán de manera que se asegure permanentemente el bienestar de los animales, teniendo en cuenta las distintas condiciones climáticas previsibles.

1.2. Si es necesario un medio de ventilación mecánica, se tomarán medidas para disponer de un sistema de alarma y de un sistema auxiliar de emergencia en caso de avería.

1.3. Las instalaciones de estabulación estarán diseñadas y construidas de manera que se reduzca al máximo el riesgo de que los animales sufran heridas y la posibilidad de ruidos repentinos.

1.4. Las instalaciones de estabulación estarán diseñadas y construidas de manera que faciliten la inspección de los animales. Se proporcionará una iluminación fija o móvil adecuada para que puedan inspeccionarse los animales en cualquier momento.

2. Instalaciones de estabulación para los animales que no se entreguen en contenedores

2.1. Los corrales, corredores y pasillos estarán diseñados y construidos de tal manera que:

a) los animales puedan moverse libremente en la dirección adecuada según sus características de comportamiento y sin distracción;

b) los cerdos o las ovejas puedan caminar paralelamente, salvo en el caso de los pasillos que conduzcan al equipamiento de sujeción.

2.2. Las rampas y puentes estarán provistos de protecciones laterales para impedir la caída de los animales.

2.3. El sistema de suministro de agua de los corrales se diseñará, construirá y mantendrá de tal manera que todos los animales dispongan en todo momento de agua limpia sin sufrir lesiones ni verse limitados en sus movimientos.

2.4. Cuando se utilice un corral de espera, este estará construido con suelo liso y separaciones sólidas entre los corrales de estancia y el pasillo que conduce al lugar de aturdimiento, y diseñado de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados.

2.5. Los pisos se construirán y mantendrán de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales resbalen, se caigan o sufran lesiones en las pezuñas.

2.6. Cuando los mataderos tengan estabulación al aire libre carente de refugio o sombra naturales, se proporcionará una protección adecuada frente a las condiciones meteorológicas adversas. De no existir tal protección, no se empleará dicha estabulación en condiciones meteorológicas adversas. Si no hubiera una fuente natural de agua, se proporcionarán sistemas de abrevado.

3. Equipamiento e instalaciones de sujeción

3.1. El equipamiento y las instalaciones de sujeción estarán diseñados, construidos y mantenidos de tal manera que:

a) se consiga una aplicación óptima del método de aturdimiento o matanza;

b) se evite que los animales sufran lesiones o contusiones;

c) se reduzca al mínimo el forcejeo y la vocalización de los animales al ser sujetados;

d) se reduzca todo lo posible el tiempo de sujeción.

3.2. Para los animales de la especie bovina, el box de sujeción cuando se utilice una pistola neumática de perno cautivo deberá estar dotado de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal.

4. Equipamiento de aturdimiento eléctrico (excepto el equipamiento de aturdimiento por baño de agua)

4.1. El equipamiento de aturdimiento eléctrico estará dotado de un dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros eléctricos clave para cada animal aturdido. El dispositivo estará colocado de manera tal que sea claramente visible para el personal y emitirá un aviso claramente visible y audible si la duración de la exposición desciende a un nivel inferior al requerido. Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

4.2. Los equipamientos eléctricos automáticos de aturdimiento asociados con dispositivos de sujeción producirán una corriente constante.

5. Equipamiento de aturdimiento por baño eléctrico

5.1. Las líneas de ganchos se diseñarán y posicionarán de tal manera que las aves suspendidas no encuentren ningún obstáculo y que se reduzca al mínimo la molestia ocasionada a los animales.

5.2. Las líneas de ganchos estarán diseñadas de tal manera que las aves no permanezcan suspendidas en ellos estando conscientes durante más de un minuto. No obstante, los patos, ocas y pavos no permanecerán suspendidos estando conscientes durante más de dos minutos.

5.3. Deberá poder accederse fácilmente a todo el recorrido de las líneas de ganchos hasta el punto de entrada en el tanque de escaldamiento en caso de que los animales deban retirarse de la línea de sacrificio.

5.4. El tamaño y la forma de los ganchos de metal deberán ser adecuados para el tamaño de las patas de las aves que se vayan a sacrificar de tal manera que se garantice el contacto eléctrico sin causar dolor.

5.5. El equipamiento de aturdimiento por baño eléctrico estará dotado de una rampa de acceso aislada eléctricamente y diseñada y mantenida de manera que se evite el desbordamiento de agua en la entrada.

5.6. El baño de agua estará diseñado de tal manera que se pueda adaptar el nivel de inmersión del ave con facilidad.

5.7. Los electrodos del equipamiento de aturdimiento por baño de agua se extenderán por toda la longitud del tanque de agua. El tanque de agua se diseñará y mantendrá de tal manera que cuando los ganchos de suspensión pasen sobre el agua estén permanentemente en contacto con la toma de tierra.

5.8. Desde el punto de suspensión de las aves hasta la entrada en el aturdidor de baño de agua se instalará un sistema en contacto con la pechuga de las aves para calmarlas.

5.9. Deberá poder accederse al equipamiento de aturdimiento por baño de agua para permitir el sangrado de las aves que hayan sido aturdidas y permanezcan en el baño de agua como consecuencia de una avería o un retraso en la línea.

5.10. El equipamiento para aturdimiento por baño de agua estará dotado de un dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros eléctricos clave utilizados. Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

6. Equipamiento de aturdimiento de gas para cerdos y aves de corral

6.1. Los aturdidores de gas, incluidas las cintas transportadoras se diseñarán y construirán de tal manera que:

a) se logre una aplicación óptima del aturdimiento por gas;

b) se evite que los animales sufran lesiones o contusiones;

c) se reduzca al mínimo el forcejeo y la vocalización de los animales al ser sujetados.

6.2. El aturdidor de gas estará equipado para medir de forma continua, visualizar y registrar la concentración de gas y el tiempo de exposición y emitir un aviso claramente visible y audible si la concentración de gas desciende a un nivel inferior al requerido. El dispositivo estará colocado de manera tal que sea claramente visible para el personal. Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

6.3. El aturdidor de gas estará diseñado de tal manera que, incluso al máximo rendimiento permitido, los animales puedan acostarse sin estar hacinados.

7. Aturdimiento por baja presión atmosférica

7.1. El equipamiento de aturdimiento por baja presión atmosférica se diseñará y construirá de manera que se garantice un vacío de la cámara que permita una lenta descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible y mantenga una presión mínima.

7.2. El sistema se equipará para medir continuamente, mostrar y registrar la presión de vacío absoluta, la duración de la exposición, la temperatura y la humedad, y para emitir una señal de alarma claramente visible y audible si la presión se desvía de los niveles exigidos. El dispositivo deberá ser claramente visible para el personal.