Anexo 2 Elaboración y com...umo humano

Anexo 2 Elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. Especificaciones para el análisis de los parámetros

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma EN UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.

Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis

Para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos de análisis oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.

Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos

En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30?% del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.

La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.

Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III, parte E del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre de medida"

Parámetro

Incertidumbre de medida (véase la nota 1)

% del valor paramétrico (excepto para el pH)

Notas
1,2-dicloroetano. 40  
Ácidos haloacéticos. 50  
Acrilamida. 30  
Alcalinidad. 15  
Aluminio. 25  
Amonio. 40  
Antimonio. 40  
Arsénico. 30  
Benceno. 40  
Benzo(a)pireno. 50 2
Bisfenol A. 50  
Boro. 25  
Bromato. 40  
Cadmio. 25  
Calcio. 15  
Carbono Orgánico Total. 30 3
Cianuro. 30 4
Clorato. 40  
Clorito. 40  
Cloro combinado residual. 15  
Cloro libre residual. 15  
Cloruro. 15  
Cloruro de Vinilo. 50  
Cobre. 25  
Concentración ion hidrogeno (pH). 0,2 5
Cromo. 30  
Dureza. 15  
Epiclorhidrina. 30  
Fluoruro. 20  
Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos. 40 6
Hierro. 30  
Magnesio. 15  
Manganeso. 30  
Mercurio. 30  
Microcistina-LR. 30  
Níquel. 25  
Nitrato. 15  
Nitrito. 20  
Oxidabilidad. 50 7
PFAS. 50  
Plaguicidas. 30 8
Plomo. 30  
Selenio. 40  
Sodio. 15  
Sulfato. 15  
Tetracloroeteno y Tricloroeteno. 40 9
Trihalometanos. 40 6
Turbidez. 30 10
Uranio. 30  

Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.

Nota 2: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60?%).

Nota 3: La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Las directrices CEN 1484 para la determinación de COT y carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba.

Nota 4: El método determina el cianuro total en todas sus formas.

Nota 5 El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.

Nota 6: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25?% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.

Nota 7: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato

Nota 8: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30?% para varios plaguicidas, se pueden permitir valores más altos de hasta el 80?% para una serie de plaguicidas.

Nota 9: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50?% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.

Nota 10: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.