Anexo 2 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 2 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. MÉTODO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MARCO DE RENDIMIENTO

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El marco de rendimiento consistirá en los hitos establecidos respecto a cada prioridad, a excepción de las prioridades dedicadas a la asistencia técnica y los programas dedicados a los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 39, para el año 2018 y las metas establecidas para 2023. Los hitos y las metas se presentarán de acuerdo con el formato establecido en el cuadro 1.

Cuadro 1: formato estándar del marco de rendimiento

Prioridad

Indicador o, si procede, etapa clave de ejecución y unidad de medida

Hito para 2018

Meta para 2023

2. Los hitos son metas intermedias, directamente vinculadas a la consecución del objetivo específico de una prioridad, en su caso, que expresan el progreso que se pretende alcanzar respecto a las metas establecidas para el final del período. Los hitos establecidos para 2018 incluirán los indicadores financieros, los indicadores de productividad y, cuando proceda, los indicadores de resultado que estén estrechamente vinculados a las intervenciones de política respaldadas. Los indicadores de resultado no se tendrán en cuenta a los efectos del artículo 22, apartados 6 y 7. También pueden establecerse hitos relativos a las etapas clave de ejecución.

3. Los hitos y las metas serán:

a) realistas, alcanzables, pertinentes, que capten la información esencial sobre el progreso de una prioridad;

b) coherentes con la naturaleza y el carácter de los objetivos específicos de la prioridad;

c) transparentes, con metas verificables de manera objetiva y con datos fuente identificados y, cuando proceda, a disposición del público;

d) verificables, sin que ello suponga una carga administrativa desproporcionada;

e) coherentes para el conjunto de los programas, si procede.

4. Las metas para 2023 con respecto a una determinada prioridad se establecerán teniendo en cuenta el importe de la reserva de rendimiento relacionada con la prioridad.

5. En casos debidamente justificados, como por ejemplo un cambio importante en las condiciones económicas, medioambientales y del mercado de trabajo en un Estado miembro o región, y además de las modificaciones resultantes de los cambios en las asignaciones para una prioridad determinada, dicho Estado miembro podrá proponer la revisión de hitos y metas de conformidad con el artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013