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Anexo 2 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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ANEXO II. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

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Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, que se definen en el artículo 2 del anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático está recogida en el anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de dos años.

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

APÉNDICE I

Requisitos esenciales específicos para instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

1. Requisitos esenciales comunes a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

1.1 Error máximo permitido. Las indicaciones del instrumento serán tales que su error no deberá sobrepasar los valores que se recogen en el punto 3 de este apéndice para cada instrumento en cuestión.

1.2 Clase de exactitud. El instrumento deberá mantener la clase de exactitud indicada en sus inscripciones obligatorias de acuerdo a su puesta en servicio o establecida tras una posible verificación después de modificación.

1.3 Repetibilidad. La medición sucesiva de una masa del mismo valor, bajo las mismas condiciones de medición, deberá proporcionar unos resultados sucesivos cuya diferencia máxima deberá ser menor o igual al valor absoluto del error máximo permitido, para la carga dada.

1.4 Discriminación y sensibilidad. El instrumento de medida deberá ser lo suficientemente sensible y su umbral de discriminación ser lo suficientemente bajo para la tarea de medición para la que ha sido diseñado. Las variaciones en la indicación serán acordes con los requisitos específicos para cada tipo de instrumento en cuestión que se recogen en el punto 3 de este apéndice.

1.5 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El instrumento deberá disponer de los dispositivos de puesta a cero, con el rango y la exactitud requeridos, acorde con los requisitos específicos para cada tipo de instrumento, de forma que puedan ajustarse a los márgenes de los errores máximos permitidos durante su funcionamiento normal.

1.6 Rango y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud de los dispositivos de tara deberá ser tal que permita al instrumento ajustarse a los márgenes de error máximo permitido durante su funcionamiento normal y será la establecida en los requisitos esenciales específicos para cada instrumento en cuestión. Los rangos de los dispositivos de tara deberán corresponderse con los indicados en las inscripciones obligatorias del instrumento.

Los instrumentos con dispositivos de tara deberán satisfacer los errores máximos permitidos para la carga neta.

1.7 Excentricidad en pesadas en movimiento. Si es posible pesar cargas de una forma no centrada sobre el receptor de carga, los errores de indicación obtenidos para cualquier posición descentrada de la carga deberán ser menores o iguales a los errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad que se recogen en el punto 3 de este apéndice para cada instrumento en cuestión.

1.8 Campo de medida. Los instrumentos deberán operar dentro del campo de medida para los que fueron puestos en servicio y que figura en las inscripciones obligatorias del instrumento. Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión, o quedar inhibido el instrumento.

2. Requisitos esenciales específicos.

2.1 Seleccionadora ponderal.

2.1.1 Ajuste dinámico. Si existe un dispositivo de ajuste dinámico, este deberá operar en el intervalo de carga indicado en la información obligatoria del instrumento para el cual fue puesto en servicio, y los resultados de las medidas obtenidas deberán tener errores inferiores a los máximos permitidos. El dispositivo de ajuste dinámico, que compensa los efectos dinámicos de la carga en movimiento, deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga establecido al efecto. El dispositivo ha de estar protegido.

2.1.2 Dispositivo de control de desnivelación. Si existe un dispositivo de control de límite de desnivelación para instrumentos de pesaje montados en vehículos, este dispositivo deberá mantener su exactitud y evitar el funcionamiento del instrumento de pesaje fuera de los límites de desnivelación establecidos en la información obligatoria del instrumento.

2.1.3 Límite de indicación. No habrá indicación, impresión, almacenaje o transmisión de valores de pesada, por encima del alcance máximo más nueve intervalos de escala de verificación (Máx + 9 e) o para la clase X por encima del alcance máximo (Máx) más tres veces el valor de la desviación típica máxima permitida si este valor es superior a Máx + 9 e.

2.1.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificará el alcance máximo de pesada del instrumento.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a ± 0,25 e.

2.1.5 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud del dispositivo de tara debe ser menor o igual a ± 0,25 e (en instrumentos de intervalos múltiples, e será sustituido por e1, que es el intervalo de escala de verificación correspondiente al primer intervalo).

2.2 Instrumento gravimétrico de llenado.

2.2.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado. El dispositivo receptor de carga, el de alimentación y el de descarga estarán fabricados de forma que el material residual retenido después de una descarga sea despreciable.

Durante la operación automática de llenado no debe ser posible realizar una descarga manual del receptor de carga.

El dispositivo de alimentación debe suministrar un caudal suficiente y regular. Los dispositivos ajustables de alimentación deben disponer de una indicación de la dirección del movimiento correspondiente al sentido del ajuste de la alimentación.

2.2.2 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificará el alcance máximo de pesada del instrumento.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a ± 0,25 de la desviación máxima permitida (DMP, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 de este apéndice) para una carga igual al alcance mínimo (Min) o a la carga de llenado mínima.

2.2.3 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud del dispositivo de tara (excepto el dispositivo de predeterminación de tara) debe ser mejor o igual a ± 0,25 DMP (desviación máxima permitida) para una carga igual a Min o a la carga de llenado mínima.

2.3 Totalizador discontinuo.

2.3.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado. El dispositivo receptor de carga, el de alimentación y el de descarga estarán fabricados de forma que el material residual retenido después de una descarga sea despreciable y no afecte adversamente al resultado de la pesada.

2.3.2 Ajustes. No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo automático de pesada en condiciones normales de funcionamiento del instrumento.

2.3.3 Límite de indicación. Para valores de pesada por encima de Máx + 9 dt (dt, es el intervalo de escala de totalización) y por debajo de Min, a excepción de que sea la última carga discreta del ciclo, se deberá producir una señal de alarma, se deberá interrumpir la operación automática de pesaje, se deberá impedir la impresión, la transmisión o el almacenaje de los resultados, o en su caso, que estos estén señalados con un aviso claro.

2.3.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificará el alcance máximo de pesada del instrumento.

Después del ajuste de cero, el efecto de la desviación del cero en el resultado de pesada no excederá de ± 0,25 ≤ (d es el intervalo de escala de control).

2.3.5 Dispositivo indicador de totalización. Durante el funcionamiento automático los dispositivos de totalización no podrán ajustarse a cero.

Los dispositivos de totalización parcial no podrán ajustarse a cero a menos que el último total indicado antes de su puesta a cero sea registrado automáticamente cuando se interrumpe su funcionamiento en automático.

2.4 Totalizador continuo.

2.4.1 Velocidad de la cinta. La velocidad de la cinta transportadora en su funcionamiento normal con producto debe estar dentro de los márgenes de velocidad mínima y máxima especificada en las inscripciones obligatorias del instrumento y no sobrepasar el 5 % del valor nominal de velocidad o de la velocidad establecida cuando exista un rango.

Si el instrumento de pesaje deja de funcionar o se apaga, la cinta debe dejar de funcionar o emitir una señal sonora o visual indicando esta circunstancia.

2.4.2 Ajustes. No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo automático de pesada, en condiciones normales de funcionamiento del instrumento, a menos que la cinta se pare o el caudal sea nulo.

En ningún caso se permite poner a cero el dispositivo de totalización general del instrumento.

2.4.3 Límite de indicación. Al menos un dispositivo indicador de totalización del instrumento debe poder indicar el valor de una magnitud equivalente al producto pesado durante 10 horas a caudal máximo.

Para valores de caudal por encima del caudal máximo o por debajo del caudal mínimo, o para cargas netas instantáneas superiores al alcance máximo (Máx) de la unidad de pesaje, la operación de pesaje automática deberá ser interrumpida, la impresión en su caso impedida o indicada al efecto, deberá producirse la transmisión o almacenaje de datos imposibilitados y una señal de alarma continua sonora o visual.

2.4.4 Rangos de los dispositivos de puesta a cero y estabilidad. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificará el alcance máximo de pesada del instrumento.

La estabilidad del cero a corto plazo (nunca menos de 15 minutos): para un funcionamiento de la cinta sin carga, a la máxima velocidad, la diferencia entre las indicaciones de cero debe ser menor o igual a lo establecido en la tabla 1 para cada clase de exactitud:

Tabla 1. Diferencia entre las indicaciones de cero para un funcionamiento de la cinta sin carga, a la máxima velocidad

Clase 0.5

0,001 25 % de la carga totalizada en una hora a máximo caudal

Clase 1

0,002 5 % de la carga totalizada en una hora a máximo caudal

Clase 2

0,005 % de la carga totalizada en una hora a máximo caudal

2.4.5 Sensibilidad del dispositivo indicador totalizador utilizado para el ajuste de cero. Para un número entero de vueltas de la cinta a una velocidad dada y durante no menos de tres minutos, existirá una diferencia visible entre las indicaciones de cero, sin carga y para una carga (depositada o retirada en el receptor de carga) igual al siguiente porcentaje del alcance máximo (Máx) de acuerdo a la tabla 2:

Tabla 2. Diferencia entre las indicaciones de cero sin carga y para una carga

Clase 0.5

0,05 % Máx

Clase 1

0,1 % Máx

Clase 2

0,2 % Máx

2.4.6 Variación máxima a carga nula. Para un número entero de vueltas de la cinta a una velocidad dada y durante no menos de 3 minutos, las variaciones de su indicación inicial serán menores o iguales al siguiente porcentaje de carga totalizada mínima (∑min) a caudal máximo (Qmáx) de acuerdo a la tabla 3:

Tabla 3. Variación máxima de la indicación a carga nula

Clase 0.5

0,175 % ∑min

Clase 1

0,35 % ∑min

Clase 2

0,7 % ∑min

2.4.7 Condiciones de instalación.

a) El bastidor soporte del comparador debe mantener la rigidez con que fue diseñado y construido.

b) Para cualquier sección recta longitudinal, la pista de rodillos debe ser tal que la cinta esté en contacto permanente y soportada por los rodillos pesadores.

c) El dispositivo de limpieza de la cinta, si existe, estará situado y operará de forma que no influya en el resultado de la pesada.

d) La pista de rodadura no debe producir deslizamiento del producto.

e) Los rodillos de pesaje deben estar protegidos contra la corrosión y atascos.

f) La cinta mantendrá sus características físicas de instalación, concretamente la masa por unidad de longitud de la cinta debe ser constante y las posibles uniones no deben influir significativamente en el resultado de la pesada.

g) La tensión longitudinal de la cinta se debe mantener constante independientemente de los efectos de temperatura, desgaste, o carga. En condiciones de trabajo normales no debe existir prácticamente deslizamiento entre la cinta y los rodillos motrices.

2.5 Báscula puente de ferrocarril.

2.5.1 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificará el alcance máximo de pesada del instrumento.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a ± 0,25 d.

2.5.2 Límite de indicación. Los instrumentos no indicarán, registrarán o imprimirán los siguientes valores a menos que el valor se indique claramente con un código o mensaje de error:

a) La masa de las locomotoras,

b) la masa de los vagones que no han sido pesados,

c) la masa de los vagones con valores de pesada por encima de Máx + 9 ≤ y por debajo de Min.

Las masas de los ejes o bogies no deben ser indicadas, registradas o impresas sin una indicación de que esos valores no están sometidos a control metrológico.

2.5.3 Límites de velocidad. La velocidad de los vagones y del tren sobre la plataforma de pesaje debe estar dentro de los márgenes de velocidad mínima y máxima especificada en las inscripciones obligatorias del instrumento. Si se sobrepasan o están por debajo de los límites de velocidad, el instrumento no debe imprimir el valor de masa e indicar un código o mensaje de error.

3. Errores máximos permitidos. Los errores máximos permitidos para la verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático serán los indicados a continuación:

3.1 Seleccionadora ponderal automática.

3.1.1 Instrumentos categoría X.

Tabla 4. Errores máximos permitidos para instrumentos categoría X

Carga neta (m) en intervalos de escala de verificación (e)

Error medio máximo permitido

XI

XII

XIII

XIIII

0 < m ≤ 50.000

0 < m ≤ 5.000

0 < m ≤ 500

0 < m ≤ 50

± 1 e

50.000 < m ≤ 200.000

5.000 < m ≤ 20.000

500 < m ≤ 2.000

50 < m ≤ 200

± 2 e

200.000 < m

20.000 < m ≤ 100.000

2.000 < m ≤ 10.000

200 < m ≤ 1.000

± 3 e

El valor máximo permitido para la desviación típica de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en la tabla 5.

Tabla 5. Desviaciones típicas máximas permitidas

Carga neta (g)

Desviación típica máxima permitida para la clase X(1)

m ≤ 50 g

0,6 %

50 g < m ≤ 100 g

0,3 g

100 g < m ≤ 200 g

0,3 %

200 g < m ≤ 300 g

0,6 g

300 g < m ≤ 500 g

0,2 %

500 g < m ≤ 1.000 g

1,0 g

1000 g < m ≤ 10.000 g

0,1 %

10.000 g < m ≤ 15.000 g

10 g

15.000 g < m

0,067 %

Para las clases XI y XII, (x) será inferior a 1

Para la clase XIII, (x) será mayor o igual a 1

Para la clase XIIII, (x) será superior a 1

3.1.2 Instrumentos categoría Y.

Tabla 6. Error máximo permitido para instrumentos categoría Y

Carga neta (m) en intervalos de escala de verificación (e)

Error máximo permitido(*)

Y(I)

Y(II)

Y(a)

Y(b)

0 < m ≤ 50.000

0 < m ≤ 5.000

0 < m ≤ 500

0 < m ≤ 50

± 1,5 e

50.000 < m ≤ 200.000

5.000 < m ≤ 20.000

500 < m ≤ 2.000

50 < m ≤ 200

± 2,5 e

200.000 ≤ m

20.000 < m ≤ 100.000

2.000 < m ≤ 10.000

200 < m ≤ 1.000

± 3,5 e

(*) Este error máximo permitido es aplicable a los instrumentos con un dispositivo de indicación digital con ≤ d 0.2 e. Para valores mayores de ≤ se añadirá 0,5 e a este error máximo permitido en esta tabla.

3.1.3 Errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento. El valor máximo admisible del error de indicación para una posición no centrada de la carga será el error máximo permitido indicado en las tablas 4 y 6, y la desviación típica permitida indicada en la tabla 5, en su caso.

3.2 Instrumento gravimétrico de llenado. El valor máximo admisible para la desviación de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en la tabla 7.

Tabla 7. Desviación máxima permitida respecto al valor medio del llenado

Valor de la masa de la carga de llenado m (g)

Desviación máxima permitida para cada carga de llenado con respecto a la media correspondiente a la clase X(1)(*)

m ≤ 50 g

9 %

50 g < m ≤ 100 g

4,5 g

100 g < m ≤ 200 g

4,5 %

200 g < m ≤ 300 g

9 g

300 g < m ≤ 500 g

3 %

500 g < m ≤ 1.000 g

15 g

1.000 g < m ≤ 10.000 g

1,5 %

10.000 g < m ≤ 15.000 g

150 g

15.000 g < m

1 %

(*) Para los ensayos con material, cuando la masa de referencia de las partículas excede del 10 % de la desviación máxima permitida, los valores de la tabla 7 se incrementarán en 1,5 veces el valor de la masa de referencia de la partícula. Sin embargo, el valor máximo de la desviación máxima permitida no excederá del valor resultante de multiplicar el factor de la clase (x) por 9 %.

En los instrumentos de llenado donde sea posible establecer un valor predeterminado de carga de llenado, la diferencia máxima entre este valor y el valor medio de masa de las cargas de llenado será menor o igual a 0,25 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal como se establece en la tabla 7.

3.3 Totalizador discontinuo. El error máximo permitido para cada clase de exactitud será el indicado en la tabla 8 redondeado al intervalo de escala de totalización (dt) más cercano. Los errores máximos permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalización mínima (∑min).

Tabla 8. Error máximo permitido de la masa de la carga totalizada

Clase de exactitud

Error máximo permitido

0.2

± 0,2 %

0.5

± 0,5 %

1

± 1 %

2

± 2 %

La diferencia entre los resultados suministrados por dos dispositivos que tienen el mismo intervalo de escala, para la misma carga será:

a) Cero para dispositivos indicadores o impresores digitales.

b) Menor o igual al error máximo permitido para la carga considerada en dispositivos analógicos.

3.4 Totalizador continuo. El error máximo permitido para cada clase de exactitud será el indicado en la tabla 9 redondeado al intervalo de escala de totalización más cercano. Los errores máximos permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalización mínima (∑min).

Tabla 9. Error máximo permitido de la masa de la carga totalizada.

Clase de exactitud

Error máximo permitido

0.5

± 0,5 %

1

± 1 %

2

± 2 %

Para una misma carga, la diferencia entre los resultados de pesaje suministrados por dos dispositivos con el mismo intervalo de escala, debe ser nula.

3.4.1 Errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento. El valor máximo admisible del error de indicación para una posición no centrada de la carga será 0,7 del error máximo permitido indicado en la tabla 9.

3.4.2 Errores máximos permitidos en el control de cero. Después de un número entero de revoluciones de la cinta y una duración no inferior a 3 minutos, la variación de la indicación del cero será menor o igual a lo indicado en la tabla 10 para cada clase de exactitud.

Tabla 10. Variación de la indicación del cero

Clase 0.5

0,05 % de la carga totalizada durante un número entero de vueltas de la cinta a máximo caudal

Clase 1

0,1 % de la carga totalizada durante un número entero de vueltas de la cinta a máximo caudal

Clase 2

0,2 % de la carga totalizada durante un número entero de vueltas de la cinta a máximo caudal

3.5 Báscula puente de ferrocarril.

3.5.1 Errores máximos permitidos en pesaje en movimiento.

Tabla 11. Error máximo permitido en porcentaje de la masa del vagón o del tren según sea aplicable

Clase de exactitud

Error máximo permitido

0.2

± 0,2 %

0.5

± 0,5 %

1

± 1 %

2

± 2 %

Los errores máximos para el pesaje en movimiento de un solo vagón o de un convoy son los que figuran en la tabla 11 y según las siguientes reglas:

3.5.1.1 Para vagones enganchados o no enganchados, será el valor más alto de los siguientes:

a) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala más próximo.

b) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala más próximo, para una carga igual al 35 % del peso máximo del vagón (tal como se indica en las inscripciones obligatorias del instrumento).

c) Un intervalo de escala (d).

3.5.1.2 Para trenes, será el valor más alto de los siguientes:

a) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala más próximo.

b) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, para el peso de un solo vagón, igual al 35 % del peso máximo del vagón (tal como se indica en las inscripciones obligatorias del instrumento) multiplicado por el número de vagones de referencia (que no deberá exceder de 10) en el tren, redondeado al intervalo de escala más próximo.

c) Un intervalo de escala (d) para cada vagón del tren, pero que no deberá exceder de 10 d.

Cuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, se permite que hasta un 10 % de los resultados de pesaje en movimiento de dichos vagones obtenidos en uno o más pasos del tren puedan superar el error máximo permitido correspondiente a la tabla 11; no obstante, no deberán superar el doble de dicho valor.

APÉNDICE II

Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de un instrumento de pesaje de funcionamiento automático constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

2. Examen metrológico. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático deberán seguir satisfaciendo, salvo en las excepciones establecidas en este mismo apéndice, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en los documentos normativos indicados en la tabla 12, en vigor, así como la compatibilidad de módulos del instrumento cuando sea pertinente.

Tabla 12. Documentos normativos para cada instrumento

Instrumento

Documento normativo

Seleccionadora ponderal

OIML R 51. «Instrumentos de pesaje. Controladoras y etiquetadoras»

Instrumento gravimétrico de llenado

OIML R 61. «Dosificadoras ponderales de funcionamiento automático»

Totalizador discontinuo

OIML R 107. «Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos de funcionamiento automático»

Totalizador continuo

OIML R 50. «Instrumentos de pesaje totalizadores continuos de funcionamiento automático (cinta de pesada)»

Báscula puente de ferrocarril

OIML R 106. «Básculas puente»

Los errores máximos permitidos son los establecidos, para cada tipo de instrumento, en el apéndice I de este anexo.

2.1 Requisitos generales para la realización de ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en el apéndice I del anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y establecidas, específicamente para el instrumento en cuestión, por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.

Los ensayos se deben realizar con el/los producto/s normalmente pesado/s, sin embargo, podrán utilizarse, cuando existan, materiales de simulación alternativos, de características similares a los productos normalmente pesados y cuyo uso esté justificado técnica y económicamente.

Asimismo, se podrán utilizar sistemas de simulación en aquellos casos en los que por sus características constructivas no puedan realizarse los ensayos de forma segura y económica.

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