Anexo 15 Control metrológ... de medida

Anexo 15 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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ANEXO XV. Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor

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Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, denominados en adelante manómetros.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los manómetros está recogida en el capítulo II de esta orden.

Los manómetros para neumáticos objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos, estarán exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electrónicos.

Además, deberán cumplir los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los manómetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

1. Para instrumentos mecánicos:

a) Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los instrumentos.

b) Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

c) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

d) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

e) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.

f) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.

2. Para instrumentos electrónicos:

a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

c) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.

d) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los manómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de dos años.

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

APÉNDICE I

Requisitos esenciales específicos para manómetros

1. Definición. Instrumento de medida de presión de los neumáticos fijo o móvil, que indica la presión diferencial entre la presión de los neumáticos y la presión atmosférica y compuesto por todos los elementos desde el racor de la válvula del neumático hasta, e incluyendo, el dispositivo indicador. El instrumento puede también incluir instalaciones para el ajuste de la presión de los neumáticos, así como dispositivos de predeterminación de presión.

2. Condiciones de funcionamiento.

2.1 Condiciones ambientales.

2.1.1 El intervalo de temperatura será desde - 25 ºC a +55 ºC. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de - 10 ºC hasta +40 ºC.

2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento serán de - 40 ºC y +70 ºC, respectivamente.

2.1.3 El manómetro deberá soportar condiciones de humedad con o sin condensación y corrosión en función del entorno climático de funcionamiento y su emplazamiento previsto.

2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma EN-IEC 60529. «Grados de protección proporcionados por las envolventes».

2.1.7 El manómetro debe resistir una sobrepresión de 125 % del valor máximo de su rango de medida por un corto período de tiempo, sin que se vean alteradas sus características metrológicas y funcionamiento.

3. Error máximo permitido.

3.1 Errores de funcionamiento. Las indicaciones del manómetro serán tales que su error no deberá sobrepasar los valores que se recogen en la tabla 1.

Tabla 1. Errores máximos permitidos (emp)

Media de presión en kPa

Errores máximos permitidos (emp) ± en kPa

Temperatura ambiente (tamb) en ºC para instrumentos de medida de la presión de los neumáticos

por debajo de 15 ºC

desde 15 ºC a 25 ºC

por encima de 25 ºC

d 400

0,5 × (15 - tamb) + 8

8

0,5 × (tamb - 25) + 8

> 400 a < 1.000

0,5 × (15 - tamb) + 16

16

0,5 × (tamb- 25) + 16

e 1.000

0,5 × (15 - tamb) + 25

25

0,5 × (tamb- 25) + 25

3.2 Error de histéresis. No debe exceder en valor absoluto del error máximo permitido para temperaturas entre 15 ºC y 25 ºC, indicado en la tabla 1 de este apéndice.

En el caso de manómetros mecánicos, para un valor dado de la presión, el valor medido para las presiones crecientes no debe exceder el valor medido para las presiones decrecientes.

3.3 Error de los dispositivos de puesta a cero y retorno de la indicación a cero. El error de la indicación real de cero debe estar dentro del emp, según tabla 1 de este apéndice, o no indicar valores por debajo del mínimo valor de presión medible.

A presión atmosférica, el retorno de la indicación a cero del manómetro debe indicar cero y, en el caso de indicación analógica, el índice debe parar en la marca de cero o en una marca predeterminada claramente diferenciada de los escalones, dentro de los límites de error máximo permitido.

3.4 Error de posición de montaje. La variación de ± 10º con respecto a la posición de montaje nominal no debe generar una variación de la indicación superior a 0,5 veces el error máximo permitido indicado en la tabla 1 de este apéndice.

3.5 Error de dispositivo de predeterminación. Cuando el manómetro disponga de un dispositivo para predeterminar la presión, la diferencia máxima entre el valor de presión predeterminado y la presión medida en el neumático al final del proceso de inflado no debe exceder el emp. Al final del proceso de inflado/desinflado, la presión medida debe estar disponible y visualizada.

4. Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.

4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de variación establecido en el punto 4.2 de este apéndice, en caso de exceder debe indicar claramente que la indicación de la medida no es válida o el instrumento debe dejar de funcionar.

4.2 El valor crítico de variación es igual al emp para la presión considerada según la tabla 1 de este apéndice.

5. Adecuación.

5.1 Durabilidad: el manómetro debe ser capaz de mantener sus características de funcionamiento duraderas. Después de someterse a una perturbación el manómetro debe volver a operar dentro de los errores máximos permitidos.

5.2 La resolución de los manómetros con indicación digital será mejor o igual a 10 kPa.

5.3 El escalón en los manómetros analógicos será de 10 kPa y será el mismo en toda la escala.

5.4 La numeración de la escala debe reflejar directamente el valor de la presión medida. No está permitido el uso de factores.

5.5 En manómetros electrónicos, el tiempo para mostrar la primera indicación cuando se reactiva desde la posición de espera será como máximo 4 s y la frecuencia mínima de refresco durante la medida de 2 Hz.

5.6 Un manómetro puede estar equipado con un dispositivo automático o semiautomático de puesta a cero. El dispositivo semiautomático de puesta a cero tiene que comprobar que está a la presión atmosférica antes de la puesta a cero. No están permitidos dispositivos de puesta a cero manuales, excepto mediante apagado y encendido.

5.7 Debe permitir la verificación y ajuste de la presión del neumático y el llenado de neumáticos desinflados. Durante el proceso de inflado, desinflado, debe quedar claro al usuario que el valor indicado no es el valor real de la presión del neumático, por ejemplo parpadeando en los de indicación digital.

5.8 El manómetro debe tener un modo de inspección en el que se deshabilita el proceso de inflado/desinflado.

5.9 El manómetro no debe indicar por encima de su máxima presión de funcionamiento, indicando un mensaje de error en el caso de los de tipo electrónico.

5.10 En el caso de que la presión de fuente desaparezca se asegurará que no se reduce la presión del neumático.

5.11 Los manómetros en los que el componente de medida y el dispositivo indicador sean portátiles o de mano deberán estar construidos de forma que puedan soportar caídas desde una altura mínima de 500 mm sin que se vean afectadas sus características metrológicas.

5.12 Los manómetros deben resistir una sobrepresión del 125 % del valor máximo de la escala por un corto periodo de tiempo, sin que posteriormente en su uso se vea afectado con un error superior al error máximo permitido definido en la tabla 1 de este apéndice.

6. Unidades de medida. La indicación de la medida debe ser el valor de la presión relativa dada en pascal (Pa) o en sus múltiplos. También se puede utilizar la unidad bar siempre que se indique su equivalencia en pascal.

APÉNDICE II

Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de manómetros

La evaluación de la conformidad de un manómetro con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de la Norma UNE-EN 12645. «Instrumentos de medida de la presión de los neumáticos. Dispositivos de control de la presión y/o inflado de los neumáticos de los vehículos a motor. Metrología, requisitos y ensayos», en vigor.

Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

APÉNDICE III

Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de manómetros

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de un manómetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

2. Examen metrológico. Los manómetros deberán seguir satisfaciendo, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio y en particular se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE-EN 12645. «Instrumentos de medida de la presión de los neumáticos. Dispositivos de control de la presión y/o inflado de los neumáticos de los vehículos a motor. Metrología, requisitos y ensayos», en vigor.

Los emp son los establecidos en la tabla 1 de este anexo.

2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.

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