Anexo 14 Disposiciones co... y al FEMP

Anexo 14 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO XIV. TABLA DE CORRESPONDENCIAS

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Reglamento (CE) n.º 1083/2006

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículos 3 y 4

Artículo 89

Artículos 5, 6 y 8

Artículo 90

Artículo 7

-

Artículo 9

Artículos 4 y 6

Artículo 10

Artículo 4, apartado 1

Artículo 11

Artículo 5

Artículo 12

Artículo 4, apartado 4

Artículo 13

Artículo 4, apartado 5

Artículo 14

Artículo 4, apartados 7 y 8, y artículo 73

Artículo 15

Artículo 95

Artículo 16

Artículo 7

Artículo 17

Artículo 8

Artículo 18

Artículo 91

Artículos 19 a 21

Artículo 92

Artículo 22

Artículos 93 y 94

Artículo 23

Artículo 92, apartado 6

Artículo 24

Artículo 91, apartado 3

Artículo 25

Artículos 10 y 11

Artículo 26

Artículo 12

Artículo 27

Artículo 15

Artículo 28

Artículos 14 y 16

Artículo 29

Artículo 52

Artículo 30

Artículo 53

Artículo 31

Artículo 113

Artículo 32

Artículos 26 y 29 y artículo 96, apartados 9 y 10

Artículo 33

Artículo 30 y artículo 96, apartado 11

Artículo 34

Artículo 98

Artículo 35

Artículo 99

Artículo 36

Artículo 31

Artículo 37

Artículo 27 y artículo 96, apartados 1 a 8

Artículo 38

-

Artículo 39

Artículo 100

Artículo 40

Artículo 101

Artículo 41

Artículos 102 y 103

Artículo 42

Artículo 123, apartado 7

Artículo 43

-

Artículo 43 bis

Artículo 67

Artículo 43 ter

Artículo 67

Artículo 44

Artículos 37 a 46

Artículo 45

Artículos 58 y 118

Artículo 46

Artículos 59 y 119

Artículo 47

Artículo 54

Artículo 48

Artículo 55, artículo 56, apartados 1 a 3, artículo 57 y artículo 114, apartados 1 y 2

Artículo 49

Artículo 56, apartado 4, artículo 57 y artículo 114, apartado 3

Artículo 50

Artículos 20 a 22

Artículo 51

-

Artículo 52

Artículo 121

Artículos 53 y 54

Artículos 60 y 120

Artículo 55

Artículo 61

Artículo 56

Artículos 65 a 70

Artículo 57

Artículo 71

Artículo 58

Artículo 73

Artículo 59

Artículo 123

Artículo 60

Artículo 125

Artículo 61

Artículo 126

Artículo 62

Artículo 127

Artículo 63

Artículo 47

Artículo 64

Artículo 48

Artículo 65

Artículo 110

Artículo 66

Artículo 49

Artículo 67

Artículos 50 y 111

Artículo 68

Artículos 51 y 112

Artículo 69

Artículos 115 a 117

Artículo 70

Artículos 74 y 122

Artículo 71

Artículo 124

Artículo 72

Artículo 75

Artículo 73

Artículo 128

Artículo 74

Artículo 148

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 76

Artículos 77 y 129

Artículo 77

Artículos 78 y 130

Artículos 78 y 78 bis

Artículo 131

Artículo 79

-

Artículo 80

Artículo 132

Artículo 81

Artículos 80 y 133

Artículo 82

Artículos 81 y 134

Artículo 83

-

Artículo 84

Artículo 82

Artículos 85 a 87

Artículo 135

Artículo 88

-

Artículo 89

Artículo 141

Artículo 90

Artículo 140

Artículo 91

Artículo 83

Artículo 92

Artículo 142

Artículo 93

Artículos 86 y 136

Artículo 94

-

Artículo 95

-

Artículo 96

Artículo 87

Artículo 97

Artículo 88

Artículo 98

Artículo 143

Artículo 99

Artículos 85 y 144

Artículo 100

Artículo 145

Artículo 101

Artículo 146

Artículo 102

Artículo 147

Artículos 103 y 104

Artículo 150

Artículo 105

Artículo 152

Artículo 105 bis

-

Artículo 106

Artículo 151

Artículo 107

Artículo 153

Artículo 108

Artículo 154.

»

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 30, y DO C 44 de 15.2.2013, p. 76, y DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.

(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 58, y DO C 17 de 19.1.2013, p. 56.

(3) DO C 47 de 17.2.2012, p. 1, y DO C 13 de 16.1.2013, p. 1 y DO C 267 de 17.9.2013, p. 1.

(4) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(6) Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 637/2008 y el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(7) Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(8) Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(9) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de "inversión en crecimiento y empleo" y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(10) Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

(11) Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(12) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(13) Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(14) Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(15) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(16) Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el mecanismo "Conectar Europa", por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(17) Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209, 2.8.1997, p. 1).

(18) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(19) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(20) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(21) Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (DO L 191 de 23.7.2010, p. 28).

(22) Decisión 2010/707/EU del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

(23) Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

(24) Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337 de 21.12.2007, p. 35).

(25) Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DO L 193 de 25.7.2007, p. 6).

(26) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(27) Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

(28) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(29) Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(30) Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

(31) Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

(32) Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

(33) Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(34) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(35) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(36) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(37) Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310, 30.11.1996, p. 1).

(38) Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

(39) Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. l).

(40) Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

(41) Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 6.11.2010. p. 39).

(42) Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(43) Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa "Erasmus+" de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, n.º 1720/2006/CE y n.º 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(44) Reglamento (UE) n.º 1296//2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social ("EaSI") y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

(45) Reglamento (UE) n.º 1316//2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa", por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(46) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(47) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, 22.11.2008, p. 3).

(48) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, 22.7.1992, p. 7).

(49) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(50) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(51) Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (DO L 114 de 27.4.2006, p. 64).

(52) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(53) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(54) Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

(55) Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).

(56) Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211, 14.8.2009, p. 36).

(57) Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

(58) Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(59) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(60) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 67

El Consejo y la Comisión coinciden en que el artículo 67, apartado 4, que excluye la aplicación de los costes simplificados establecidos en el artículo 67, apartado 1, letras b) a d), en los casos en que una operación o un proyecto que forma parte de una operación se lleva a cabo exclusivamente a través de procedimientos de contratación pública, no impide la ejecución de una operación a través de procedimientos de contratación pública que den lugar a pagos efectuados por el beneficiario al contratista sobre la base de costes unitarios predefinidos. El Consejo y la Comisión coinciden en que los costes determinados y pagados por el beneficiario en función de los costes unitarios establecidos a través de procedimientos de contratación pública constituyen costes reales efectivamente asumidos y pagados por el beneficiario en virtud del artículo 67, apartado 1, letra a).

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relacionada con el restablecimiento de créditos

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan incluir en la revisión del Reglamento financiero, que ajusta el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo al marco financiero plurianual 2014-2020, las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas de asignación de la reserva de rendimiento y en relación con la aplicación de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 39 (iniciativa PYME) en el marco del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en lo que se refiere al restablecimiento de:

i. créditos que se habían comprometido para programas en relación con la reserva de rendimiento y que tuvieran que liberar como consecuencia de que no hubieran alcanzado sus hitos vinculados a prioridades en el marco de esos programas y;

ii. créditos que se habían comprometido en relación con los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, letra b), y que se tuvieran que liberar debido a la suspensión de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el artículo 1

Si se precisan más excepciones justificadas a las normas comunes para tener en cuenta las especificidades del FEMP y del FEADER, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a permitir esas excepciones procediendo con la diligencia debida a realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la exclusión de cualquier retroactividad en lo que respecta al artículo 5, apartado 3

El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que: en lo relativo a la aplicación del artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, letra c), y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, las medidas adoptadas por los Estados miembros para involucrar a los socios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la preparación del acuerdo de asociación y de los programas contemplados en el artículo 5, apartado 2, incluirán todas las medidas prácticas adoptadas por los Estados miembros independientemente de su calendario, así como las medidas adoptadas por los Estados miembros antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento y antes de la fecha de entrada en vigor del acto delegado relativo al código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, durante las fases preparatorias del procedimiento de programación de un Estado miembro, siempre que se alcancen los objetivos del principio de asociación establecidos en dicho Reglamento; en este contexto, los Estados miembros, con arreglo a sus competencias nacionales y regionales, decidirán sobre el contenido del acuerdo de asociación propuesto y de los proyectos de programas propuestos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento y con las normas específicas del Fondo;

el acto delegado relativo al código europeo de conducta, adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, no tendrá en ningún caso efectos retroactivos directos ni indirectos, especialmente en lo tocante al procedimiento de aprobación del acuerdo de asociación y los programas, dado que el legislador de la Unión no tiene la intención de otorgar a la Comisión poderes para que pueda rechazar la aprobación del acuerdo de asociación y los programas basándose única y exclusivamente en algún tipo de incumplimiento del código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3;

el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que les transmita el proyecto de texto de acto delegado que se adoptará en virtud del artículo 5, apartado 3, cuanto antes, y a más tardar en la fecha en que el Consejo adopte el acuerdo político sobre el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o en la fecha en la que se vote en el Pleno del Parlamento Europeo el proyecto de informe sobre dicho Reglamento, si esta fecha es anterior.