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Anexo 12 Información alimentaria facilitada al consumidor

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ANEXO XII. GRADO ALCOHÓLICO

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La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo «% vol» y podrá estar precedida de la palabra «alcohol» o de la abreviatura «alc.».

El grado alcohólico se determinará a 20 °C.

Las tolerancias positivas y negativas por lo que se refiere a la indicación del grado alcohólico por volumen y expresado en valores absolutos se enumerarán en el cuadro siguiente. Se aplicarán sin perjuicio de las tolerancias que se deriven del método de análisis utilizado para determinar el grado alcohólico.

Descripción de la bebida

Tolerancia positiva o negativa

1.

Cervezas del código NC 2203 00 de un grado alcohólico inferior a 5,5 % vol; bebidas no espumosas del código NC 2206 00 obtenidas a partir de uvas.

0,5 % vol

2.

Cervezas de un grado alcohólico superior a 5,5 % vol; bebidas espumosas del código NC 2206 00 obtenidas a partir de uvas, sidras, peradas y otras bebidas fermentadas similares procedentes de frutas distintas de la uva, independientemente de que sean con gas o espumosas; aguamiel.

1 % vol

3.

Bebidas que contengan frutas o partes de plantas en maceración.

1,5 % vol

4.

Otras bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.

0,3 % vol

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011