Anexo 12 Información alimentaria facilitada al consumidor
ANEXO XII. GRADO ALCOHÓLICO
La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo «% vol» y podrá estar precedida de la palabra «alcohol» o de la abreviatura «alc.».
El grado alcohólico se determinará a 20 °C.
Las tolerancias positivas y negativas por lo que se refiere a la indicación del grado alcohólico por volumen y expresado en valores absolutos se enumerarán en el cuadro siguiente. Se aplicarán sin perjuicio de las tolerancias que se deriven del método de análisis utilizado para determinar el grado alcohólico.
Descripción de la bebida | Tolerancia positiva o negativa | ||
| 0,5 % vol | ||
| 1 % vol | ||
| 1,5 % vol | ||
| 0,3 % vol |
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011