Anexo 12 Disposiciones co... y al FEMP

Anexo 12 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO XII. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DEL APOYO PROCEDENTE DE LOS FONDOS

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1. LISTA DE OPERACIONES

La lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, deberá contener, en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro, los campos de datos siguientes:

- el nombre del beneficiario (solo entidades jurídicas; no se indicarán personas físicas),

- el nombre de la operación,

- el resumen de la operación,

- la fecha de inicio de la operación,

- la fecha de conclusión de la operación (fecha prevista para la conclusión material o la realización completa de la operación),

- el gasto total subvencionable asignado a la operación,

- el porcentaje de cofinanciación de la Unión por eje prioritario,

- el código postal de la operación, u otro indicador apropiado de su localización,

- el país,

- el nombre de la categoría de intervención para la operación, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi),

- la fecha de la última actualización de la lista de operaciones.

Los títulos de los campos de datos se facilitarán también en al menos otra lengua oficial de la Unión.

2. MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y MEDIDAS PARA AUMENTAR LA VISIBILIDAD DIRIGIDAS AL PÚBLICO

El Estado miembro, la autoridad de gestión y los beneficiarios adoptarán las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con el presente Reglamento, y comunicar con dicho público al respecto.

2.1. Responsabilidades del Estado miembro y la autoridad de gestión

1. El Estado miembro y la autoridad de gestión se asegurarán de que las medidas de información y comunicación se aplican de conformidad con la estrategia de comunicación con el fin de mejorar la visibilidad y la interacción con los ciudadanos, y de que esas medidas buscan la mayor cobertura mediática posible, recurriendo a diferentes formas y métodos de comunicación al nivel adecuado y adaptados, según corresponda, a las mejoras tecnológicas.

2. El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de la organización de al menos las siguientes medidas de información y comunicación:

a) organizar una actividad informativa importante en la que se dé publicidad al lanzamiento del programa o de los programas operativos, incluso antes de la aprobación de las estrategias de comunicación pertinentes;

b) organizar una actividad informativa importante anual en la que se promuevan las oportunidades de financiación y las estrategias seguidas y se presenten las realizaciones del programa o de los programas operativos, tales como, en su caso, grandes proyectos, planes de acción conjuntos y otros ejemplos de proyectos;

c) exponer el emblema de la Unión en las instalaciones de cada autoridad de gestión;

d) hacer una publicación electrónica de la lista de operaciones, de acuerdo con la sección 1 del presente anexo;

e) dar ejemplos de operaciones, en particular de operaciones en las que el valor añadido de la intervención de los Fondos sea especialmente visible, por programa operativo, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único; los ejemplos deberán formularse en una lengua oficial de la Unión de amplia difusión, distinta de la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuestión;

f) actualizar la información sobre la ejecución del programa operativo, incluyendo sus principales logros y resultados, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único.

3. La autoridad de gestión velará por la participación en las medidas de información y comunicación, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales, de los siguientes organismos, cuando proceda:

a) los interlocutores a que se hace referencia en el artículo 5;

b) los centros de información sobre Europa, así como las oficinas de representación de la Comisión y las oficinas de información del Parlamento Europeo en los Estados miembros;

c) las instituciones de educación y de investigación.

Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 115, apartado 1.

2.2. Responsabilidades de los beneficiarios

1. En todas las medidas de información y comunicación y las medidas para aumentar la visibilidad que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración que indique que la operación ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500 000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR;

b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.

6. Las responsabilidades establecidas en la presente subsección se aplicarán a partir del momento en que se facilita al beneficiario el documento en que se establecen las condiciones para la ayuda a la operación a que se refiere el artículo 125, apartado 3, letra c).

3. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PARA BENEFICIARIOS POTENCIALES Y BENEFICIARIOS

3.1. Medidas de información para beneficiarios potenciales

1. La autoridad de gestión deberá garantizar, de acuerdo con la estrategia de comunicación, que la estrategia y los objetivos del programa operativo y las oportunidades de financiación a través de la ayuda conjunta de la Unión y del Estado miembro se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas, junto con información detallada del apoyo financiero procedente de los Fondos en cuestión.

2. La autoridad de gestión se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información pertinente, y, cuando proceda, actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de los servicios electrónicos o de otros medios de comunicación para determinados beneficiarios potenciales, sobre al menos lo siguiente:

a) las oportunidades de financiación y el inicio de las convocatorias de solicitudes;

b) las condiciones de subvencionabilidad del gasto para poder obtener financiación en el marco de un programa operativo;

c) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes;

d) los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;

e) los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos;

f) la responsabilidad de los beneficiarios de informar al público sobre el objetivo de la operación y la ayuda de los Fondos a la operación de conformidad con la subsección 2.2 a partir del momento en que se facilita al beneficiario el documento en que se establecen las condiciones para la ayuda a la operación a que se refiere el artículo 125, apartado 3, letra c). La autoridad de gestión podrá solicitar a los beneficiarios potenciales que propongan en sus solicitudes actividades de comunicación indicativas para aumentar la visibilidad de los Fondos, proporcionales a la importancia de la operación.

3.2. Medidas de información para los beneficiarios

1. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2.

2. La autoridad de gestión facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en la sección 2.2, cuando proceda.

4. ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

La estrategia de comunicación elaborada por la autoridad de gestión y, en su caso, por el Estado miembro deberá incluir los elementos siguientes:

a) una descripción del enfoque adoptado, con inclusión de las principales medidas de información y comunicación destinadas a los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los agentes difusores y el público en general que deba adoptar el Estado miembro o la autoridad de gestión, teniendo en cuenta los objetivos descritos en el artículo 115;

b) una descripción de los materiales que se pondrán a disposición en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c) una descripción de la forma en que se ayudará a los beneficiarios en sus actividades de comunicación;

d) el presupuesto indicativo de la ejecución de la estrategia;

e) una descripción de los organismos administrativos, con sus recursos de personal, responsables de la ejecución de las medidas de información y comunicación;

f) las disposiciones relativas a las medidas de información y comunicación contempladas en el punto 2, con inclusión del sitio o el portal de internet en los que pueden encontrarse esos datos;

g) una indicación de la forma en que se evaluarán las medidas de información y comunicación por lo que respecta a la visibilidad y difusión de la política, los programas operativos y las operaciones, así como del papel desempeñado por los fondos y la unión;

h) en su caso, una descripción de la utilización de los principales resultados del programa operativo anterior;

i) una actualización anual en la que se expongan las actividades de información y comunicación, incluidas las medidas para aumentar la visibilidad de los Fondos, que se llevarán a cabo en el año siguiente, sobre la base, entre otros elementos, de las lecciones aprendidas acerca de la eficacia de dichas medidas.