Anexo 11 Disposiciones co... y al FEMP

Anexo 11 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO XI. CONDICIONES EX ANTE

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PARTE I: Condiciones ex ante temáticas

Objetivos temáticos

Prioridades de inversión

Condiciones ex ante

Criterios de cumplimiento

1.

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

(objetivo de I+D)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 1)

FEDER:

-

Todas las prioridades de inversión del objetivo temático no 1.

1.1.

Investigación e innovación: Existencia de una estrategia nacional para una especialización inteligente en sintonía con el programa nacional de reformas, para impulsar el gasto privado en investigación e innovación, que se ajuste a las características de sistemas nacionales o regionales eficaces de I+i.

-

Existe una estrategia nacional o regional para una especialización inteligente que:

-

está basada en un análisis de debilidades, amenazas, puntos fuertes y oportunidades (DAFO) o similar para concentrar los recursos en un conjunto limitado de prioridades de investigación e innovación;

-

perfila medidas destinadas a estimular la inversión privada en investigación y desarrollo tecnológico (IDT);

-

contiene un mecanismo de seguimiento.

-

Se ha adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la investigación y la innovación.

FEDER:

-

Mejora de las infraestructuras de I+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo.

1.2.

Infraestructuras de investigación e innovación. La existencia de un plan plurianual de presupuestación y priorización de inversiones.

-

Se ha adoptado un plan plurianual indicativo para presupuestar y priorizar las inversiones relacionadas con las prioridades de la Unión y, en su caso, el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI).

2.

Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y el acceso a las mismas (objetivo de banda ancha)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 2)

FEDER:

-

Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

-

Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.

2.1.

Crecimiento digital: Un marco estratégico para que el crecimiento digital estimule servicios privados y públicos basados en TIC asequibles, de buena calidad e interoperables y aumente su uso por parte de los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, las empresas y las administraciones públicas, incluso mediante iniciativas transfronterizas.

-

La estrategia nacional o regional para una estrategia de especialización inteligente contiene, por ejemplo, un marco estratégico sobre crecimiento digital que comprende:

-

la presupuestación y priorización de acciones mediante un análisis DAFO o similar conforme con el marcador de la Agenda Digital para Europa,

-

el análisis de un apoyo equilibrado a la demanda y la oferta de TIC,

-

unos indicadores para medir el progreso de las intervenciones en ámbitos tales como la alfabetización digital, la inclusión digital, la accesibilidad digital y de la salud en línea dentro de los límites de lo dispuesto en el artículo 168 del TFUE, que están en sintonía, cuando corresponda, con estrategias sectoriales de la Unión, nacionales o regionales pertinentes en vigor,

-

la evaluación de las necesidades de reforzar el desarrollo de capacidades en TIC.

FEDER:

-

Mayor despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad, y apoyo a la adopción de las tecnologías y redes emergentes para la economía digital.

2.2.

Infraestructura de red de próxima generación (RPG): Existencia de planes nacionales o regionales en materia de RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la Unión de acceso a internet de alta velocidad, que estén centrados en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y de una calidad de acuerdo con las normas de la Unión sobre competencia y ayudas estatales, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables.

-

Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende:

-

un plan de inversiones en infraestructuras basado en un análisis económico que tenga en cuenta las infraestructuras existentes públicas y privadas así como las inversiones planificadas,

-

modelos de inversión sostenibles que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro,

-

medidas para estimular la inversión privada.

3.

Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 3)

FEDER:

-

Fomento del espíritu empresarial, en particular, facilitando la explotación económica de nuevas ideas y promoviendo la creación de nuevas empresas, también mediante viveros.

-

Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales e implicarse en procesos de innovación.

3.1.

Se han llevado a cabo acciones específicas para sostener la promoción del espíritu empresarial teniendo en cuenta la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (SBA).

-

Las acciones específicas son las siguientes:

-

existen medidas con el objetivo de reducir el tiempo y los costes de creación de una empresa teniendo en cuenta las metas de la iniciativa SBA,

-

se han aplicado medidas con el objetivo de reducir el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa teniendo en cuenta las metas de la iniciativa SBA,

-

existe un mecanismo para realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas de la iniciativa SBA que se han puesto en práctica y evaluar el impacto de la legislación en las pymes.

4.

Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 4)

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

4.1.

Se han llevado a cabo acciones para fomentar las mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles.

-

Las acciones son las siguientes:

-

medidas destinadas a garantizar que se han establecido requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios, conformes con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (49);,

-

medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios, conformes con el artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE,

-

medidas para asegurar la planificación estratégica sobre eficiencia energética, conformes con el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (50),

-

medidas conformes con el artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (51) sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, para garantizar el suministro de contadores individuales a los clientes finales siempre que ello sea posible técnicamente, razonable desde el punto de vista financiero y proporcionado al ahorro energético potencial.

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Fomento de la utilización de cogeneración de calor y energía de alta eficiencia, basada en la demanda útil.

4.2.

Se han llevado a cabo acciones de fomento de la cogeneración de calor y energía de alta eficiencia.

-

Las acciones son las siguientes:

-

El apoyo a la cogeneración se basa en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/8/CE. Los Estados miembros o sus organismos competentes han evaluado el marco legislativo y reglamentario en vigor en relación con los procedimientos de autorización u otros procedimientos, con el fin de:

a)

estimular el diseño de unidades de cogeneración para cubrir la demanda económicamente justificable de calor útil y evitar la producción de más calor que el calor útil, y

b)

reducir los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios al incremento de la cogeneración.

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables.

4.3.

Se han llevado a cabo acciones para fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables (52).

-

Se han establecido, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y el artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (52), unos sistemas de apoyo transparentes, prioridad de acceso a la red o acceso garantizado y prioridad de suministro, y unas normas estándar relativas a la asunción y el reparto de los costes de las adaptaciones técnicas que se han hecho públicas.

-

Un Estado miembro ha adoptado un plan de acción nacional en materia de energía renovable, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2009/28/CE.

5.

Promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la gestión

(objetivo sobre cambio climático) (contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 5)

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Fomento de la inversión para abordar los riesgos específicos, garantía de adaptación frente a las catástrofes y desarrollo de sistemas de gestión de catástrofes.

5.1.

Prevención de riesgos y gestión de riesgos: Existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático.

-

Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos:

-

una descripción del proceso, la metodología, los métodos y los datos no confidenciales utilizados en la evaluación de riesgos, así como de los criterios de priorización de las inversiones según los riesgos;,

-

una descripción de los escenarios de riesgo único y riesgos múltiples,

-

tiene en cuenta, en su caso, las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático.

6.

Preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia energética

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 6)

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos.

6.1.

Sector del agua: Existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, a un nivel determinado en el plan hidrológico de cuenca aprobado para la inversión apoyada por los programas.

-

En sectores apoyados por el FEDER y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro ha garantizado la contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, por sector, conforme con el artículo 9, apartado 1, primer guion, de la Directiva 2000/60/CE, tomando en consideración, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas.

-

Se ha adoptado un plan hidrológico de cuenca para la demarcación hidrográfica conforme con el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE (53).

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Inversión en el sector de los residuos para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos.

6.2.

Sector de los residuos: Fomento de inversiones económica y ambientalmente sostenibles en el sector de los residuos, en particular mediante la elaboración de planes de gestión de residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y con la jerarquía de residuos.

-

Se ha presentado un informe de aplicación, tal y como requiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2008/98/CE a la Comisión de los avances realizados en la consecución de las metas establecidas en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE.

-

Existencia de uno o varios planes de gestión de recursos, tal como exige el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE.

-

Existencia de programas de prevención de residuos, tal como exige el artículo 29 de la Directiva 2008/98/CE.

-

Se han adoptado las medidas necesarias para alcanzar las metas de 2020 de preparación sobre reutilización y reciclado, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE.

7.

Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 7)

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T).

-

Desarrollo y rehabilitación de unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables, y la promoción de medidas para reducir el ruido.

-

Desarrollo y mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (también con bajo nivel de ruido) y con bajas emisiones de carbono, incluidas las infraestructuras de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, a fin de promover una movilidad regional y local sostenible.

FEDER:

-

Mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T, incluidos los nodos multimodales.

7.1.

Transporte: Existencia de uno o varios planes o marcos globales para la inversión en el transporte de conformidad con la configuración institucional del Estado miembro (incluido el transporte público a nivel regional y local), que apoyen el desarrollo de la estructura y mejoren la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T.

-

Existencia de uno o varios planes o marcos globales de transporte para la inversión en este sector que cumplan los requisitos jurídicos de la evaluación medioambiental estratégica y establezcan:

-

la contribución al espacio único europeo de transporte que sea conforme con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (54), y dé prioridad a las inversiones en:

-

la red RTE-T y la red global, cuando se prevean inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, y

-

la conectividad secundaria,

-

un programa de proyectos realista y maduro previsto para recibir apoyo del FEDER y del Fondo de Cohesión.

-

Medidas para garantizar la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T).

-

Desarrollo y rehabilitación de unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables, y la promoción de medidas para reducir el ruido.

-

Desarrollo y mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (también con bajo nivel de ruido) y con bajas emisiones de carbono, incluidas las infraestructuras de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, a fin de promover una movilidad regional y local sostenible.

FEDER:

-

Mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T, incluidos los nodos multimodales.

7.2.

Ferrocarril: Existencia dentro de uno o varios planes o marcos globales de transporte de una sección explícita sobre el desarrollo del ferrocarril de conformidad con la configuración institucional del Estado miembro (incluido el transporte público a nivel regional y local), que apoye el desarrollo de la estructura y mejore la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T. Las inversiones cubren los activos muebles, la interoperabilidad y el desarrollo de capacidad.

-

Existencia de una sección sobre el desarrollo ferroviario dentro de uno o varios planes o marcos de transporte antes señalados que cumplan los requisitos jurídicos de la evaluación medioambiental estratégica y establezcan un programa de proyectos realista y maduro (con un calendario y un marco presupuestario).

-

Medidas para garantizar la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

FEDER + Fondo de Cohesión:

-

Apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T).

-

Desarrollo y rehabilitación de unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables, y la promoción de medidas para reducir el ruido.

-

Desarrollo y mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (también con bajo nivel de ruido) y con bajas emisiones de carbono, incluidas las infraestructuras de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, a fin de promover una movilidad regional y local sostenible.

FEDER:

-

Mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T, incluidos los nodos multimodales.

7.3.

Otros modos de transporte, incluida la infraestructura de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos: Existencia dentro de uno o varios planes o marcos globales de transporte de una sección específica sobre la infraestructura de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, que contribuya a mejorar la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T y fomente la movilidad regional y local sostenible.

-

Existencia dentro de uno o varios planes o marcos de transporte de una sección sobre la infraestructura de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, que:

-

cumpla los requisitos legales de evaluación ambiental estratégica;,

-

cree un programa de proyectos realista y maduro (con un calendario y un marco presupuestario).

-

Medidas para garantizar la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

FEDER:

-

Mejora de la eficiencia energética y de la seguridad del suministro mediante la creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía y mediante la integración de la generación distribuida procedente de fuentes renovables.

7.4.

Creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía.

La existencia de planes globales de inversión en infraestructuras inteligentes de energía y de medidas reglamentarias, que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y la seguridad del suministro.

-

Existen planes globales que describen las prioridades de infraestructura nacional de energía:

-

de conformidad con el artículo 22 de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, si procede,

-

coherentes con los planes regionales pertinentes de inversión con arreglo al artículo 12 y con el plan de desarrollo de redes a diez años de la Unión, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letra b), de los Reglamentos (CE) n.º 714/2009 (55) y (CE) n.º 715/2009 (56) del Parlamento Europeo y del Consejo, y

-

compatibles con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (57).

-

Estos planes contienen:

-

un programa de proyectos realista y maduro previsto para recibir apoyo del FEDER,

-

medidas para alcanzar los objetivos de cohesión social y económica y de protección medioambiental, de conformidad con el artículo 3, apartado 10, de la Directiva 2009/72/CE, y el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2009/73/CE,

-

medidas para optimizar el uso de energía y fomentar la eficiencia energética, de conformidad con el artículo 3, apartado 11, de la Directiva 2009/72/CE, y el artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2009/73/CE.

8.

Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral

(meta de empleo)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 8)

FSE:

-

Acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también mediante iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

8.1.

Se han diseñado políticas activas del mercado de trabajo que se aplican a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.

-

Los servicios de empleo tienen capacidad de ofrecer y ofrecen:

-

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana accesibles para todos los demandantes de empleo, prestando especial atención a las personas con mayor riesgo de exclusión social, incluidas las pertenecientes a comunidades marginadas,

-

información exhaustiva y transparente sobre nuevos puestos de trabajo vacantes y oportunidades de empleo, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes del mercado laboral.

-

Los servicios de empleo han establecido acuerdos de cooperación, formales o informales, con las partes interesadas pertinentes.

FSE:

-

Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas y microempresas innovadoras.

FEDER:

-

Apoyo al desarrollo de viveros de empresas y ayuda a la inversión en favor del trabajo por cuenta propia, de las microempresas y de la creación de empresas.

8.2.

Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas: existencia de un marco estratégico para la creación inclusiva de empresas.

-

Existe un marco estratégico para la creación inclusiva de empresas, con los siguientes elementos:

-

se han establecido medidas con la finalidad de reducir el tiempo y los costes de creación de una empresa teniendo en cuenta las metas de la iniciativa SBA,

-

se han establecido medidas con la finalidad de reducir el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa teniendo en cuenta las metas de la iniciativa SBA,

-

acciones destinadas a poner en relación servicios de desarrollo empresarial adecuados con los servicios financieros (acceso al capital), de las que se benefician también, en caso necesario, las zonas o los grupos desfavorecidos.

FSE:

-

Modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, un mayor ajuste a las necesidades del mercado laboral, incluidas acciones para potenciar la movilidad laboral transnacional mediante programas de movilidad, y una mejor cooperación entre instituciones y partes interesadas pertinentes.

FEDER:

-

Inversión en infraestructuras destinadas a servicios de empleo.

8.3.

Las instituciones del mercado de trabajo son modernizadas y reforzadas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.

Las reformas de las instituciones del mercado de trabajo irán precedidas de un marco estratégico claro y una evaluación ex ante, en las que también se tenga en cuenta la dimensión de género.

-

Medidas destinadas a reformar los servicios de empleo, para que tengan la capacidad de ofrecer:

-

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana accesibles para todos los demandantes de empleo, prestando especial atención a las personas con mayor riesgo de exclusión social, incluidas las pertenecientes a comunidades marginadas,

-

información exhaustiva y transparente sobre nuevos puestos de trabajo vacantes y oportunidades de empleo, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes del mercado laboral.

-

La reforma de los servicios de empleo incluirá la creación de redes de cooperación, formales o informales, con las partes interesadas pertinentes.

FSE:

-

Envejecimiento activo y saludable.

8.4.

Envejecimiento activo y saludable: Se elaboran políticas de envejecimiento activo a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.

-

Las partes interesadas pertinentes participan en la elaboración y seguimiento de las políticas de envejecimiento activo con objeto de mantener a los trabajadores mayores en el mercado laboral y fomentar su empleo.

-

El Estado miembro ha adoptado medidas para fomentar el envejecimiento activo.

FSE:

-

Adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los emprendedores.

8.5.

Adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los emprendedores: Existencia de políticas destinadas a favorecer la anticipación y la buena gestión del cambio y la reestructuración.

-

Existen instrumentos para ayudar a los interlocutores sociales y los poderes públicos al desarrollo y seguimiento de planteamientos proactivos en relación con el cambio y la reestructuración, que incluyen medidas:

-

para promover la anticipación del cambio,

-

para promover la preparación y gestión del proceso de reestructuración.

FSE:

-

Integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes, en especial los que ni tienen trabajo, ni estudian ni siguen ninguna formación e incluidos los jóvenes en riesgo de exclusión social y de comunidades marginadas, también mediante la aplicación de la Garantía Juvenil.

8.6.

La existencia de un marco estratégico para promover el empleo de los jóvenes, también mediante la aplicación de la Garantía Juvenil.

Esta condición ex ante solo afecta a la aplicación de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

-

Existe un marco estratégico para promover el empleo de los jóvenes que:

-

está basado en datos que cuantifican los resultados para los jóvenes que ni tienen trabajo, ni estudian ni siguen ninguna formación, y que constituyen una base para desarrollar políticas específicas y hacer un seguimiento de la evolución,

-

determina cuál es la autoridad pública encargada de gestionar las medidas en materia de empleo juvenil y de coordinar las asociaciones en todos los niveles y sectores,

-

implica a todas las partes interesadas competentes en materia de desempleo juvenil,

-

permite la intervención y la activación tempranas,

-

incluye medidas de apoyo al acceso al empleo, a la mejora de las aptitudes, a la movilidad laboral y a la integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes que ni tienen trabajo, ni estudian ni siguen ninguna formación.

9.

Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación

(objetivo sobre pobreza)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 9)

FSE:

-

Inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.

FEDER:

-

Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, reducción de las desigualdades sanitarias; fomento de la inclusión social mediante un acceso mejorado a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

-

Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales.

9.1.

Existencia y aplicación de un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.

-

Existe un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa, que:

-

ofrece datos concretos suficientes para la elaboración de políticas de reducción de la pobreza y el seguimiento de los cambios,

-

contiene medidas de apoyo para lograr el objetivo nacional en materia de pobreza y exclusión social (definido en el programa nacional de reformas), que comprende la promoción de las oportunidades de empleo sostenible y de calidad para personas con alto riesgo de exclusión social, incluidas las pertenecientes a comunidades marginadas,

-

implica a las partes interesadas pertinentes en la lucha contra la pobreza,

-

según las necesidades identificadas, incluye medidas para cambiar la asistencia institucional por una asistencia de carácter local.

-

Las partes interesadas pertinentes, a petición propia, recibirán, cuando esté justificado, apoyo para la presentación de propuestas de proyectos y la ejecución y gestión de los proyectos seleccionados.

FSE:

-

Integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos.

FEDER:

-

Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, reducción de las desigualdades sanitarias; fomento de la inclusión social mediante un mejor acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

-

Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales.

-

Inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación.

9.2.

Existe un marco estratégico nacional de inclusión de los gitanos.

-

Existe un marco estratégico nacional de inclusión de los gitanos que:

-

establece objetivos nacionales realizables en materia de integración de los gitanos para salvar la diferencia con la población en general; estos objetivos deben abarcar los cuatro objetivos de integración de los gitanos de la UE en relación con el acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda,

-

identifica, en su caso, las microrregiones desfavorecidas o los barrios segregados donde las comunidades están más necesitadas, utilizando indicadores socioeconómicos y territoriales ya disponibles (a saber, nivel educativo muy bajo, desempleo de larga duración, etc.),

-

incluye métodos eficaces de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas de integración de los gitanos y un mecanismo de revisión para adaptar la estrategia,

-

está concebida, aplicada y supervisada en estrecha cooperación y permanente diálogo con la sociedad civil gitana y las autoridades regionales y locales.

-

Las partes interesadas pertinentes, a petición propia, recibirán, cuando esté justificado, apoyo para la presentación de propuestas de proyectos y la ejecución y gestión de los proyectos seleccionados.

FSE:

-

Mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.

FEDER:

-

Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local; reducción de las desigualdades sanitarias; fomento de la inclusión social mediante un acceso mejorado a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

9.3.

Salud: Existencia de un marco estratégico nacional o regional en materia de salud dentro de los límites del artículo 168 del TFUE que garantiza la sostenibilidad económica.

-

Existe un marco estratégico nacional o regional en materia de salud que contiene:

-

medidas coordinadas para mejorar el acceso a servicios sanitarios,

-

medidas destinadas a estimular la eficiencia en el sector sanitario, mediante la adopción de infraestructuras y modelos de prestación de servicios,

-

un sistema de seguimiento y revisión.

-

El Estado miembro o la región han adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la asistencia sanitaria con carácter indicativo y una concentración de recursos rentable en las necesidades prioritarias.

10.

Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente

(objetivo de educación)

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 10)

FSE:

-

Reducción y prevención del abandono escolar prematuro y promoción de la igualdad de acceso a una educación de calidad, ya sea infantil, primaria o secundaria, incluidos itinerarios de aprendizaje (formal, no formal e informal) para la reincorporación a la educación y la formación.

FEDER:

-

Inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación.

10.1.

Abandono escolar prematuro: Existencia de un marco estratégico para reducir el abandono escolar prematuro (AEP) dentro de los límites del artículo 165 del TFUE.

-

Existe un sistema de recogida y análisis de datos e información sobre AEP a los niveles correspondientes que:

-

ofrece datos concretos suficientes para la elaboración de políticas específicas y el seguimiento de los cambios.

-

Existe un marco estratégico en materia de AEP que:

-

está basado en datos concretos,

-

abarca sectores educativos pertinentes, incluido el desarrollo de la primera infancia, está destinado, en particular, a grupos vulnerables con el mayor riesgo de AEP, incluidas personas pertenecientes a comunidades marginadas, y aborda las medidas de prevención, intervención y compensación,

-

implica a todos los sectores de actuación y partes interesadas pertinentes para la lucha contra el AEP.

FSE:

-

Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y equivalente con el fin de mejorar los niveles de participación y titulación, en especial para las personas desfavorecidas.

FEDER:

-

Inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación.

10.2.

Enseñanza superior: Existencia de un marco estratégico nacional o regional para aumentar las titulaciones de la educación superior, así como la calidad y eficacia de esta última, dentro de los límites del artículo 165 del TFUE.

-

Existe un marco estratégico nacional o regional en materia de educación superior con los siguientes elementos:

-

medidas, cuando proceda, destinadas a incrementar la participación y las titulaciones que:

-

aumentan la participación en la educación superior entre los grupos con ingresos bajos y otros grupos subrepresentados, con especial consideración para las personas desfavorecidas, como las pertenecientes a comunidades marginadas,

-

reducen las tasas de abandono o aumentan las tasas de titulaciones,

-

fomentan los contenidos y la elaboración de programas innovadores,

-

medidas destinadas a mejorar la empleabilidad y el espíritu emprendedor que:

-

fomentan el desarrollo de "capacidades transversales", incluido el espíritu emprendedor, en los correspondientes programas de enseñanza superior,

-

reducen las diferencias de género en cuanto a opciones académicas y de formación profesional.

FSE:

-

Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas.

FEDER:

-

Inversión en educación formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación.

10.3.

Aprendizaje permanente: Existencia de un marco estratégico nacional o regional en materia de aprendizaje permanente dentro de los límites del artículo 165 del TFUE.

-

Existencia de un marco estratégico nacional o regional para el aprendizaje permanente que incluye medidas destinadas a:

-

prestar apoyo a la creación y vinculación de servicios para el aprendizaje permanente (AP), incluida la puesta en práctica y la mejora de las capacidades (validación, orientación, educación y formación) que contemplan la participación de las partes interesadas pertinentes y la cooperación con ellas,

-

el desarrollo de las capacidades de diversos grupos destinatarios, cuando están definidos como prioritarios en los marcos estratégicos nacionales o regionales (por ejemplo, los jóvenes en formación profesional, los adultos, los padres que se reincorporan al mercado de trabajo, las personas poco cualificadas, los trabajadores de más edad, los migrantes y otros grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad),

-

ampliar el acceso al AP mediante esfuerzos para aplicar de modo efectivo los instrumentos de transparencia (por ejemplo, el marco europeo de cualificaciones, el marco nacional de cualificaciones, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales, la garantía europea de la calidad en la educación y la formación profesionales),

-

mejorar la pertinencia para el mercado laboral de la educación y la formación y adaptarlas a las necesidades de grupos destinatarios concretos (por ejemplo, los jóvenes en formación profesional, los adultos, los padres que se reincorporan al mercado de trabajo, las personas poco cualificadas, los trabajadores de más edad, los migrantes y otros grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad).

FSE:

-

Mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas.

FEDER:

-

Inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación.

10.4.

Existencia de un marco estratégico nacional o regional para aumentar la calidad y la eficacia de los sistemas de formación profesional dentro de los límites del artículo 165 del TFUE.

-

Existe un marco estratégico nacional o regional para aumentar la calidad y la eficacia de los sistemas de formación profesional, dentro de los límites del artículo 165 del TFUE, que incluye medidas destinadas a:

-

mejorar la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de formación profesional en estrecha colaboración con las partes interesadas correspondientes, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de capacidades, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral en sus diferentes formas,

-

aumentar la calidad y el atractivo de la formación profesional, también a través de un enfoque nacional para garantizar la calidad de la formación profesional (por ejemplo, en consonancia con el marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales) y de la aplicación de los instrumentos de transparencia y reconocimiento [por ejemplo, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET)].

11.

Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública

(contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 11)

FSE:

-

Inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos a nivel nacional, regional y local con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión.

FEDER:

-

Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y de la eficiencia de la administración pública, mediante acciones que refuercen la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos relacionados con la aplicación del FEDER y el apoyo a las medidas relativas a la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública apoyadas por el FSE.

Fondo de Cohesión:

-

Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y de la eficiencia de la administración pública, mediante acciones que refuercen la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

-

Existencia de un marco estratégico para mejorar la eficiencia administrativa de los Estados miembros, incluyendo la reforma de la administración pública.

-

Existe y se está aplicando un marco estratégico para aumentar la eficiencia administrativa de las autoridades públicas y sus capacidades con los siguientes elementos:

-

un análisis y una planificación estratégica de las medidas de reforma jurídica, organizativa o procedimental;

-

la elaboración de sistemas de gestión de la calidad,

-

acciones integradas para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos,

-

el desarrollo y la aplicación de estrategias y políticas en materia de recursos humanos que abarcan las principales carencias observadas en este ámbito,

-

el desarrollo de capacidades a todos los niveles de la jerarquía profesional dentro de las autoridades públicas,

-

el desarrollo de procedimientos y herramientas para el seguimiento y la evaluación.

PARTE II: Condiciones generales ex ante

Ámbito

Condiciones ex ante

Criterios de cumplimiento

1.

Lucha contra la discriminación

Existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión contra la discriminación en el ámbito de los Fondos EIE.

-

Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la participación de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato de todas las personas durante la elaboración y aplicación de los programas, incluida la prestación de asesoramiento sobre la igualdad en las actividades relacionadas con los Fondos EIE.

-

Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política de la Unión contra la discriminación.

2.

Igualdad de género

Existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión sobre igualdad de género en el ámbito de los Fondos EIE.

-

Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la participación de los organismos responsables de la igualdad de género durante la elaboración y aplicación de los programas, incluida la prestación de asesoramiento sobre la igualdad de género en las actividades relacionadas con los Fondos EIE.

-

Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política de la Unión en materia de igualdad de género, así como sobre integración de la perspectiva de género.

3.

Discapacidad

Existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los Fondos EIE de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo (58).

-

Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la consulta y participación de los organismos responsables de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, o de las organización de representación de las personas con discapacidad u otras partes interesadas pertinentes, durante la elaboración y aplicación de los programas.

-

Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política nacionales y de la Unión aplicables en materia de discapacidad, incluidas la accesibilidad y la aplicación práctica de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, como se refleja en la legislación nacional y de la Unión, según proceda.

-

Disposiciones para garantizar el seguimiento de la aplicación del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con los Fondos EIE durante la elaboración y aplicación de los programas.

4.

Contratación pública

Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de contratación pública en el ámbito de los Fondos EIE.

-

Disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión sobre contratación pública mediante los mecanismos adecuados.

-

Disposiciones que garantizan procedimientos transparentes de adjudicación de contratos.

-

Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de los Fondos EIE.

-

Disposiciones que garantizan la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la Unión sobre contratación pública.

5.

Ayudas estatales

Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre ayudas de Estado en el ámbito de los Fondos EIE.

-

Disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

-

Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de los Fondos EIE.

-

Disposiciones para garantizar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

6.

Legislación sobre medio ambiente relacionada con la evaluación de impacto ambiental (EIA) y la evaluación estratégica medioambiental (EEM)

Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre medio ambiente relacionada con la EIA y la EEM.

-

Disposiciones para la aplicación efectiva de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (59) (EIA) y de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (60) (EEM).

-

Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de las Directivas sobre la EIA y la EEM.

-

Disposiciones destinadas a garantizar una capacidad administrativa suficiente.

7.

Sistemas estadísticos e indicadores de resultado

Existencia de una base estadística que permita evaluar la eficacia y el impacto de los programas.

Existencia de un sistema de indicadores de resultado que permita seleccionar las medidas que contribuyan más eficazmente a obtener los resultados esperados, hacer un seguimiento de los avances y realizar la evaluación de impacto.

-

Existen disposiciones para la recopilación y agregación oportunas de datos estadísticos con los siguientes elementos:

-

la identificación de fuentes y mecanismos para garantizar la validación estadística,

-

disposiciones para la publicación y puesta a disposición del público de datos agregados.

-

Un sistema eficaz de indicadores de resultado que comprende:

-

una selección de indicadores de resultado para cada programa, que facilita información sobre los motivos de la selección de las acciones financiadas por el programa,

-

el establecimiento de metas para estos indicadores,

-

la conformidad de cada indicador con los siguientes requisitos: solidez y validación estadística, claridad de la interpretación normativa, reactividad a la política, recopilación oportuna de los datos.

-

Existencia de procedimientos para que en todas las operaciones financiadas por el programa se adopte un sistema de indicadores eficaz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013