Anexo 10 Información alimentaria facilitada al consumidor
ANEXO X. FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN
1. La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo:
a) la fecha deberá ir precedida por las palabras:
- «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día,
- «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos;
b) las indicaciones previstas en la letra a) irán acompañadas:
- o de la propia fecha,
- o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Si fuera preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada;
c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
No obstante, en el caso de los alimentos:
- cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
- cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
- cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año;
d) sin perjuicio de las disposiciones de la Unión que impongan otras indicaciones de fecha, no se requerirá indicar la fecha de duración mínima en el caso de:
- las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar; esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares, como los brotes de leguminosas,
- los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas del código NC 2206 00 obtenidas a partir de uvas o mostos de uva,
- las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol,
- los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación,
- los vinagres,
- la sal de cocina,
- los azúcares en estado sólido,
- los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados,
- las gomas de mascar y productos similares de mascar.
2. La «fecha de caducidad» se indicará del siguiente modo:
a) irá precedida de la indicación «fecha de caducidad»;
b) las palabras previstas en la letra a) irán acompañadas:
- o de la propia fecha,
- o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse;
c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año;
d) la fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.
3. La fecha de congelación o de primera congelación a que se refiere el punto 6 del anexo III se indicará como sigue:
a) irá precedida de la indicación «fecha de congelación: …»;
b) las palabras a que se refiere la letra a) irán acompañadas:
- bien de la propia fecha, o
- de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta;
c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y año en forma no codificada.
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011