Anexo 10 Control metrológ... de medida

Anexo 10 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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ANEXO X. Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel)

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Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel), denominados en adelante opacímetros.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los opacímetros está recogida en el capítulo II de esta orden.

Los opacímetros objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los opacímetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.

La aplicación de la Norma UNE 82503. «Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de motores de encendido por compresión (diésel)», en vigor, proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el punto 1 del apéndice I de este anexo. Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

Para la comprobación de los requisitos esenciales es necesario disponer de los medios técnicos que se describen en el apéndice I de este anexo.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los opacímetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de un año.

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

APÉNDICE I

Requisitos esenciales específicos para opacímetros

La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los opacímetros se encuentran recogidas en la Norma UNE 82503, en vigor.

1. Requisitos generales. Los opacímetros deben cumplir los requisitos que se encuentran en la Norma UNE 82503, en vigor.

a) El opacímetro debe proporcionar la medida, al menos en coeficiente de absorción luminosa (k) y si así lo establece el fabricante, también podrá mostrar las mediciones en opacidad (N). La opacidad y el coeficiente de absorción luminosa se relacionan a través de la Ley de Beer-Lambert.

b) Los valores mínimos exigidos para la resolución de las indicaciones son 0,1 % para la escala de opacidad (N) y 0,01 m-1 para la escala de coeficiente de absorción luminosa (k).

c) El opacímetro deberá tener un tiempo de calentamiento y estabilización inferior a 15 minutos. No deberá permitir la realización de lecturas durante el tiempo de calentamiento.

d) Las partes del instrumento que pueden utilizarse exteriormente o que pueden ser desplazadas alrededor del vehículo por el usuario, funcionarán con una alimentación aislada igual o inferior a 50 V. Si no es así se debe demostrar que la alimentación suministrada es igualmente segura.

e) La fuente de emisión luminosa será un diodo emisor de luz verde con un pico espectral comprendido entre 550 nm y 570 nm, o cualquier otra solución aportada por el fabricante que permita asegurar la exactitud del opacímetro.

f) El receptor podrá ser una célula fotoeléctrica o un fotodiodo, con filtro, si fuera necesario o cualquier otra solución aportada por el fabricante que permita asegurar la exactitud del opacímetro.

g) La tolerancia de paralelismo de los haces luminosos respecto al eje óptico deberá ser menor de 3º.

h) La relación entre la lectura del indicador y la intensidad de la luz recibida, en el margen de ajuste del circuito, y para el campo de temperatura de funcionamiento de la fuente luminosa y del receptor, debe ser una función lineal dentro de ± 0,5 %, o demostrar que tiene un diseño adecuado para que la luz parásita quede reducida al mínimo.

i) La lectura de salida debe poder llevarse a cero cuando el flujo luminoso pase a través de una zona de medición llena de aire limpio o de un filtro neutro.

j) Los opacímetros que no aprecien el 100 % de opacidad deben estar provistos de un filtro de densidad óptica neutra para comprobar el valor máximo de escala indicado por el fabricante.

k) El opacímetro debe disponer de un proceso automático o semiautomático para asegurar que está correctamente ajustado para el cero y para el valor máximo del rango de medida del instrumento antes del comienzo de su medición.

l) El fabricante deberá especificar la longitud efectiva del trayecto del haz luminoso y su incertidumbre.

m) Debe quedar demostrado por diseño que la presión del gas de escape en la cámara de humo no difiere de la presión atmosférica en más de 750 Pa cuando el opacímetro está funcionando dentro de los límites especificados. En el caso de que esto no quede demostrado, el opacímetro debe estar equipado con dispositivos apropiados para la medición de la presión en la cámara de humo.

n) El opacímetro debe estar equipado con sensores adecuados para determinar la temperatura del gas a la entrada de la cámara de humo y la temperatura de las paredes de la cámara. Se debe indicar el rango de medida de dichos sensores.

o) El opacímetro debe disponer de los medios adecuados para que la temperatura del gas a la entrada de la cámara no sea inferior a 40 ºC. Si por el tipo de motor no fuera posible conseguir una temperatura de los gases a la entrada de la cámara superior a 40 ºC, el opacímetro permitirá realizar la medida de la opacidad con autorización manual. Deberá quedar registrado este hecho, así como la temperatura de los gases a la entrada de la cámara.

p) El opacímetro debe disponer de los medios adecuados para evitar que la temperatura de la pared de la cámara sea inferior a 70 ºC, en cuyo caso el opacímetro no debe permitir realizar mediciones. Deberá quedar reflejado en la documentación si el opacímetro realiza correcciones en la indicación del coeficiente de absorción luminosa con la temperatura.

q) Las sondas de toma de muestra del opacímetro deben estar equipadas con un sistema que permita fijarlas al tubo de escape e introducirlas al menos 50 mm en este. Además, el diámetro de las mismas debe asegurar una muestra representativa y un flujo correcto a través del opacímetro. La sonda deberá estar centrada en el tubo de escape. El fabricante deberá aportar las características de las sondas, entre otras: la marca, el modelo, la longitud de las sondas, el diámetro del tubo y el sistema de fijación.

r) El opacímetro debe solicitar una comprobación con una pantalla o filtro de densidad óptica neutra o un filtro electrónico al menos semanalmente. La comprobación se realizará con un filtro con un valor de opacidad entre el 40 % y el 60 %. Se considerará superado este control si el valor leído del filtro se encuentra en el siguiente intervalo: valor del filtro ± 10 % (unidades absolutas) de opacidad (N) o el valor del filtro ± 0,25 m-1 en coeficiente de absorción luminosa (k).

El opacímetro no debe permitir realizar medidas de opacidad y/o coeficiente de absorción luminosa si no se ha realizado esta comprobación o no ha sido satisfactoria.

s) Durante su funcionamiento el opacímetro debe mostrar en una pantalla de visualización los valores de las mediciones.

2. Requisitos técnicos específicos. Además, los opacímetros deben cumplir los siguientes requisitos técnicos específicos:

2.1 Se garantizará el almacenamiento de resultados a largo plazo. Se establece un periodo mínimo de dos años.

2.2 Comunicaciones. Si el opacímetro es capaz de comunicarse con otros dispositivos externos, las interfaces necesarias para estas comunicaciones deben estar protegidas de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del mismo.

Cuando se transfieran resultados de medida a una red abierta, será necesario garantizar la integridad de los mismos. Para ello podrá recurrirse al uso de métodos criptográficos, claves de seguridad o sumas de comprobación.

2.3 Software. Los requisitos generales del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Además, la documentación de software suministrada por el fabricante, debe incluir como mínimo:

a) Una descripción del software relevante,

b) una descripción de la exactitud de los algoritmos de medición (por ejemplo, el algoritmo de redondeo al calcular la opacidad o el coeficiente de absorción luminosa),

c) una descripción de la interfaz de usuario, de al menos los menús y los diálogos,

d) la identificación inequívoca del software,

e) una descripción del sistema informático,

f) los medios de aseguramiento del software,

g) el manual de operación,

h) cualquier otra información relevante sobre las características de software.

3. Inscripciones obligatorias. Los opacímetros, además de lo indicado en el artículo 12 del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que le sea de aplicación, deberán presentar las siguientes inscripciones indelebles y legibles:

i. Identificación inequívoca del opacímetro e información sobre su exactitud,

ii. tipo utilizado de dispositivo de toma de muestra del gas de escape, con su marca,

iii. longitud efectiva de la muestra de gas de escape,

iv. rango de medida,

v. temperatura ambiente de utilización.

4. Errores máximos permitidos. El error máximo permitido será el mayor de los indicados para cada ensayo, en su caso, de acuerdo con lo especificado en la tabla 1:

Tabla 1. Errores máximos permitidos

Ensayo

Error máximo permitido en unidades de coeficiente de absorción luminosa k

Error máximo permitido en unidades de opacidad N

Curva de calibración

0,15 m-1

2 %

Conformidad de las escalas

0,05 m-1

Deriva de la puesta a cero y del máximo de lectura

0,03 m-1

0,5 %

Estabilidad de la lectura

0,03 m-1

0,5 %

Repetibilidad

0,05 m-1

1 %

Ensayos de factores de influencia y perturbaciones

0,05 m-1

1 %

Comparación con el opacímetro de referencia en la evaluación de la conformidad

0,15 m-1 para kref < 2 m-1

8 % de k para kref e 2 m-1

Comparación con el opacímetro de referencia en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica

0,2 m-1 para kref < 2 m-1

10 % de k para kref ≥ 2 m-1

5. Medios técnicos de ensayo. Para realizar los ensayos se deberá disponer de:

a) Un juego de 4 filtros de densidad óptica neutra cuyos valores permitan asegurar la medida en los valores límite de coeficiente de absorción (k) establecidos en las disposiciones reglamentarias que le son de aplicación y que incluyan el máximo admisible de lectura del opacímetro, calibrados con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y con incertidumbre absoluta expandida como máximo del 0,7 en unidades de opacidad (N),

b) un generador de humos que proporcione humo que permita asegurar la medida en los valores límite de coeficiente de absorción establecidos en las disposiciones reglamentarias que le son de aplicación,

c) un opacímetro de referencia que se deberá comparar anualmente con el opacímetro de referencia nacional,

d) cualquier otro medio que permita realizar los ensayos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

APÉNDICE II

Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de un opacímetro con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

1. Examen de tipo de opacímetros (módulo B). El examen de tipo de los opacímetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes del opacímetro junto con los dispositivos complementarios necesarios.

Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

El fabricante especificará las condiciones de funcionamiento aplicables al opacímetro. En particular:

i. Las condiciones nominales de funcionamiento,

ii. el entorno climático que deberá estar comprendido como mínimo entre de 5 ºC y 40 ºC,

iii. la clase de entorno mecánico aplicable es la M1,

iv. los intervalos de voltaje y frecuencia para el suministro de tensión de corriente alterna,

v. los límites del suministro de tensión de corriente continua.

Se examinará la documentación presentada, se comprobará la conformidad con este anexo y se realizarán los siguientes ensayos:

Los ensayos se realizarán, en general, en las condiciones de referencia indicadas en la Norma UNE 82503, en vigor, excepto en aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.

1.1 Ensayos en laboratorio en las condiciones de referencia.

1.1.1 Curva de calibración. Se realizarán cinco medidas de cada uno de los filtros en N y k, incluyendo el cero y el máximo de lectura. Las medias aritméticas obtenidas no deben superar los errores máximos permitidos.

1.1.2 Conformidad de las escalas. Se realizará una medida de cada uno de los filtros en N y k excluyendo el filtro correspondiente al 100 % de opacidad. Se calculan, según la ecuación de Beer-Lambert, los valores en k partiendo de los valores en N medidos y se comparan con los valores en k medidos.

1.1.3 Deriva de la puesta a cero y del máximo de lectura. Se realizará una medida de cero y del máximo de escala en N y k. Transcurridos cinco minutos se repiten las medidas. Las diferencias de estas medidas no deben superar los errores máximos permitidos.

1.1.4 Estabilidad de la lectura. Una vez transcurrido el tiempo de calentamiento del opacímetro, se realiza una medida del filtro correspondiente a la mitad de la escala de lectura en N y k, esa medida será a tiempo cero. Posteriormente se realizan sucesivas medidas con el mismo filtro a los dos minutos, a los cinco minutos y a los quince minutos desde el tiempo cero. La diferencia entre las lecturas mayor y menor no debe superar el error máximo permitido.

1.1.5 Repetibilidad. Se realizarán 10 medidas consecutivas de cada uno de los filtros en N y k. Las diferencias entre las lecturas mayor y menor no deben superar el error máximo permitido.

1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizarán con el opacímetro en condiciones nominales de funcionamiento.

Para la realización de estos ensayos se utilizará el filtro correspondiente a la mitad de la escala de lectura.

La diferencia entre las lecturas mayor y menor no debe superar el error máximo permitido.

Durante estos ensayos los opacímetros deberán:

i. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o

ii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.

1.2.1 Ensayos en entorno climático.

a) Calor seco. Este ensayo consiste en una exposición del opacímetro a una temperatura de 40 ºC y una humedad no superior al 50 % durante 2 horas. El tiempo de ensayo comienza una vez que el opacímetro se encuentra en condiciones de temperatura estable (tiempo cero), realizándose una medida en N y k cada media hora, es decir, a tiempo cero, a los 30 minutos, a los 60 minutos, a los 90 minutos y a los 120 minutos.

b) Frío. Este ensayo consiste en una exposición del opacímetro a una temperatura de 5 ºC durante 2 horas. El tiempo de ensayo comienza una vez que el opacímetro se encuentra en condiciones de temperatura estable (tiempo cero), realizándose una medida en N y k cada media hora, es decir, a tiempo cero, a los 30 minutos, a los 60 minutos, a los 90 minutos y a los 120 minutos.

c) Calor húmedo. Este ensayo consiste en una exposición del opacímetro a una temperatura de 40 ºC y una humedad relativa constante del 90 % durante 4 días. El ensayo se lleva a cabo de manera que no se condense agua sobre el opacímetro. Se realizará una medición cada día en N y k, conectándose el opacímetro solo para la medición.

1.2.2 Ensayos en entorno mecánico.

a) Choque mecánico. El opacímetro se sitúa en su posición normal de utilización sobre una superficie rígida. Se levanta 25 mm apoyándose sobre cada una de las aristas de su base y después se deja caer libremente sobre la superficie de ensayo. Se realizará una medida en N y k antes y otra después de cada caída.

b) Vibraciones. Norma aplicable para opacímetros portátiles: Norma UNE-EN 60068-2-64, «Ensayos Ambientales. Parte 2: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha (control digital) y guía», en vigor.

Consiste en hacer vibrar al opacímetro en condiciones nominales de funcionamiento, barriendo la frecuencia en el rango de 10 Hz a 150 Hz, a un nivel RMS de 1,6 m·s-2, con un nivel DSA de 0,05 m2·s-3 en el rango de 10 Hz a 20 Hz y de - 3 dB/octava en el rango de 20 Hz a 150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según 3 ejes con una duración mínima de 2 minutos por eje. Se realizará una medida en N y k antes y otra después de la aplicación del ensayo.

1.2.3 Ensayos de perturbaciones eléctricas y electromagnéticas.

a) Descargas electrostáticas. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas», en vigor.

En el caso de que el opacímetro no tenga terminal de puesta a tierra, este se deberá situar sobre una superficie plana puesta a tierra y cuyas dimensiones excedan, al menos, en 0,1 m las propias del opacímetro. El cable de conexión de la capacidad con la tierra deberá ser tan corto como sea posible.

Se realizará una medida en N y k antes de la perturbación y otra después de la aplicación de cada uno de los modos de medición establecidos en la norma.

b) Ráfagas eléctricas. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas», en vigor.

Se aplicarán ráfagas en cada polaridad durante un periodo de tiempo no inferior a 1 minuto. Se realizará una medida en N y k antes de la perturbación y otra durante la realización del ensayo.

c) Inmunidad electromagnética radiada. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-3. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia», en vigor.

Se realizará una medida en N y k antes y otra durante la aplicación del campo.

d) Inmunidad a los campos electromagnéticos conducidos. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-6. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-6: Técnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos de radiofrecuencia», en vigor.

Se realizará una medida en N y k antes y otra durante la aplicación del campo.

e) Campos magnéticos a la frecuencia de la red. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-8. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-8: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos magnéticos a frecuencia industrial», en vigor.

Se realizará una medida en N y k antes y otra durante la aplicación del campo.

f) Variaciones de la tensión de alimentación. Consiste en la exposición del opacímetro a las variaciones de tensión de alimentación eléctrica y frecuencia que se indican en la Norma UNE-EN 61000-4-11. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión», en vigor.

Se realizará una medida en N y k en condiciones nominales de alimentación eléctrica y otra durante la aplicación en las condiciones indicadas en la norma.

g) Variaciones de la frecuencia de alimentación. Consiste en la exposición del opacímetro a variaciones de frecuencia eléctrica en las condiciones nominales de alimentación, con una tolerancia de ± 2 % de la frecuencia nominal. Se realizará una medida en N y k en condiciones nominales de frecuencia eléctrica y otra durante cada una de sus variaciones.

1.3 Pruebas de seguridad.

a) Continuidad a tierra. El valor medio de la resistencia no debe superar 0,5 &!.

b) Rigidez eléctrica y resistencia al aislamiento.

El valor medido de la resistencia no debe ser menor de 20 M&!.

1.4 Comparación con el opacímetro de referencia. Se conectarán simultáneamente al generador de humos el opacímetro de referencia y el opacímetro a ensayar. Este ensayo se realizará en condiciones nominales de funcionamiento y deberá repetirse hasta que se garantice la estabilidad de las medidas. Deberán obtenerse, al menos, diez medidas consecutivas que cumplan el criterio de que las diferencias entre las lecturas máxima y mínima tanto del opacímetro de referencia como del opacímetro a ensayar no sean superiores a 0,45 m-1 en k. Las diferencias obtenidas entre el opacímetro de referencia y el opacímetro a ensayar no deben superar los errores máximos permitidos.

2. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos D y F).

2.1 Ensayos en laboratorio. Consistirán en la comprobación de la conformidad del opacímetro con el tipo, así como en la superación de los ensayos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 de este apéndice, en las condiciones de referencia.

2.2 Ensayo de comparación con el opacímetro de referencia utilizando un sistema generador de humo. El ensayo se realizará en condiciones de nominales de funcionamiento y debe cumplir lo indicado en el punto 1.4 de este apéndice.

3. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulo H1). El examen de diseño aplicado a los opacímetros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo.

Los ensayos para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los opacímetros deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en el punto 2 de este apéndice.

APÉNDICE III

Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de opacímetros

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de un opacímetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

2. Examen metrológico. Los opacímetros deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE 82503, en vigor, en condiciones nominales de funcionamiento.

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica son los establecidos en el apéndice I de este anexo.

Los ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica son:

1. Curva de calibración de acuerdo con el punto 1.1.1 del apéndice II de este anexo.

2. Deriva de la puesta a cero y del máximo de lectura de acuerdo con el punto 1.1.3 del apéndice II de este anexo.

3. Estabilidad de la lectura de acuerdo con el punto 1.1.4 del apéndice II de este anexo.

4. Comparación con el opacímetro de referencia de acuerdo con el punto 1.4 del apéndice II de este anexo variando el número de medidas consecutivas a cinco que cumplan el criterio de que las diferencias entre las lecturas máxima y mínima tanto del opacímetro de referencia como del opacímetro a ensayar no sean superiores a 0,45 m-1 en k. Las diferencias obtenidas entre el opacímetro de referencia y el opacímetro a ensayar no deben superar los errores máximos permitidos.

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