Anexo 1 Reglamento de ing...as Armadas

Anexo 1 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO I. Ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Escalas de oficiales

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la Rama de Ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la Rama de Ciencias y en la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Para el acceso a militar de complemento, además de las anteriores, aquellas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del estudio de idiomas de interés en las Fuerzas Armadas.

2.º Cuerpos de Intendencia: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

3.º Cuerpos de Ingenieros: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ingeniería y Arquitectura.

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1.º Cuerpo Jurídico Militar: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias de la Salud.

4.º Cuerpo de Músicas Militares: Titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores vinculadas con la música.

Dentro de cada una de las ramas especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada Escala y Cuerpo.

2. Escalas de suboficiales

a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Se exigirá, dependiendo de la especialidad fundamental, estar en posesión de alguna de las titulaciones oficiales de técnico superior reflejadas en las familias profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las familias profesionales especificadas por ejércitos y especialidad fundamental son las siguientes:

1.º Ejército de Tierra

Especialidad fundamental

Familia profesional

Infantería.

Infantería Ligera.

Infantería Acorazada/Mecanizada.

Caballería.

Aviación del ET

Seguridad y medioambiente.

Administración y gestión.

Electricidad y electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Instalación y mantenimiento.

Edificación y obra civil.

Informática y comunicaciones.

Actividades físicas y deportivas.

Artillería.

Artillería de Campaña.

Artillería Antiaérea.

Instalación y mantenimiento.

Seguridad y medioambiente.

Informática y comunicaciones.

Electricidad y electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Edificación y obra civil.

Ingenieros.

Edificación y obra civil.

Seguridad y medioambiente.

Transmisiones.

Electricidad y electrónica.

Seguridad y medioambiente.

Electrónica y Telecomunicaciones.

Electricidad y electrónica.

Mantenimiento y Montaje de Equipos.

Instalación y mantenimiento.

Informática.

Informática y comunicaciones.

Automoción.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de Aeronaves.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de Armamento y Material.

Instalación y mantenimiento.

2.º Armada

Especialidad fundamental

Familia profesional

Administración.

Administración y gestión.

Alojamiento y Restauración.

Hostelería y turismo.

Armas.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Comunicaciones y Sistemas de Información.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Energía y Propulsión.

Marítimo-pesquera.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Instalación y mantenimiento.

Electricidad y electrónica.

Maniobra y Navegación.

Marítimo-pesquera.

Sistemas.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Infantería de Marina

Marítimo-pesquera.

Industrias alimentarias.

Química.

Sanidad.

Seguridad y medioambiente.

Fabricación mecánica.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento. Mantenimiento y servicios a la producción.

Transporte y mantenimiento de vehículos. Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Edificación y obra civil.

Textil, confección y piel.

Artes gráficas.

Imagen y sonido. Comunicación, Imagen y Sonido.

Informática y comunicaciones. Informática.

Administración y gestión. Administración.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Actividades físicas y deportivas.

3.º Ejército del Aire

Especialidad fundamental

Familia profesional

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Mantenimiento Aeronáutico

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Mantenimiento de Electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Control Aéreo.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Administración.

Administración y gestión.

b) Cuerpo de Músicas Militares: Se exigirá estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en ambos casos, el título de enseñanzas profesionales de música y danza vinculadas con la música. Las especialidades instrumentales requeridas serán las que de forma expresa figuren en la correspondiente convocatoria.

Dentro de cada una de las familias especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones de técnico superior específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021