Anexo 1 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 1 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO I. MARCO ESTRATÉGICO COMÚN

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1. INTRODUCCIÓN

A fin de promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión y aprovechar al máximo la contribución de los Fondos EIE a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador así como las misiones específicas de los Fondos EIE, incluida la cohesión económica, social y territorial, es preciso garantizar que los compromisos políticos adquiridos en el contexto de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se apoyen en inversiones con cargo a los Fondos EIE y otros instrumentos de la Unión. El Marco estratégico común (MEC), por lo tanto, proporcionará, con arreglo al artículo 10 y de conformidad con las prioridades y los objetivos establecidos en las normas específicas de los Fondos, principios rectores estratégicos a fin de lograr un enfoque de desarrollo integrado mediante la utilización de los Fondos EIE coordinados con otros instrumentos y políticas de la Unión, en consonancia con las metas y los objetivos políticos de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, cuando proceda, sus iniciativas emblemáticas, al tiempo que tendrá en cuenta los principales retos territoriales y los contextos nacionales, regionales y locales específicos.

2. CONTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS EIE A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y COHERENCIA CON LA GOBERNANZA ECONÓMICA DE LA UNIÓN

1. Para apoyar que en los acuerdos de asociación y en los programas se persiga eficazmente un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el presente Reglamento establece once objetivos temáticos, recogidos en el artículo 9, párrafo primero, que corresponden a las prioridades de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que recibirán apoyo de los Fondos EIE.

2. En sintonía con dichos objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, con el fin de garantizar la masa crítica necesaria a fin de conseguir crecimiento y empleo, los Estados miembros centrarán el apoyo, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos, en la concentración temática y asegurarán la eficacia de los gastos. Los Estados miembros prestarán especial atención a dar prioridad a los gastos que favorezcan el crecimiento, entre los que cabe citar los gastos en educación, investigación, innovación y eficiencia energética, a los gastos destinados a facilitar el acceso de las pymes a la financiación y a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales y el cambio climático, así como a modernizar la administración pública. Asimismo, tendrán en cuenta el mantenimiento o la mejora de la cobertura y la eficacia de los servicios de empleo y las políticas activas del mercado de trabajo para combatir el desempleo, haciendo especial hincapié en la juventud, y abordar las consecuencias sociales de la crisis y promover la inclusión social.

3. Para garantizar la coherencia con las prioridades establecidas en el contexto del semestre europeo, cuando preparen sus acuerdos de asociación, los Estados miembros programarán el uso de los Fondos EIE tomando en consideración los programas nacionales de reformas, en su caso, las últimas recomendaciones específicas por país adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, y las recomendaciones pertinentes adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, conforme a sus respectivas funciones y obligaciones. Si fuera necesario, los Estados miembros tendrán también en cuenta las recomendaciones pertinentes del Consejo basadas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los programas de ajuste económico.

4. A fin de determinar la forma en la que los Fondos EIE pueden contribuir más eficazmente a la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y de tener en cuenta los objetivos del Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Estados miembros seleccionarán los objetivos temáticos con respecto al uso previsto de los Fondos EIE dentro de los contextos nacionales, regionales y locales adecuados.

3. ENFOQUE INTEGRADO Y MEDIDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS EIE

3.1. Introducción

1. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra a), en el acuerdo de asociación se expondrá un enfoque integrado de desarrollo territorial. Los Estados miembros garantizarán que la selección de los objetivos temáticos y la inversión así como las prioridades de la Unión aborden las necesidades de desarrollo y los retos territoriales de un modo integrado en sintonía con el análisis presentado en el punto 6.4. Los Estados miembros intentarán aprovechar al máximo las posibilidades de garantizar una ejecución coordinada e integrada de los Fondos EIE.

2. Los Estados miembros y, cuando proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, las regiones velarán por la complementariedad de las ayudas que se abonen con cargo a los Fondos EIE y por una aplicación coordinada con vistas a crear sinergias a fin de reducir los costes y cargas administrativos para los órganos de gestión y beneficiarios con arreglo a los artículos 4, 15 y 27.

3.2. Coordinación y complementariedad

1. Los Estados miembros y las autoridades de gestión responsables de la ejecución de los Fondos EIE colaborarán estrechamente en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del acuerdo de asociación y de los programas. En particular, velarán por que se lleven a cabo las acciones siguientes:

a) identificar los ámbitos de intervención en los que sea posible combinar los Fondos EIE de manera complementaria para alcanzar los objetivos temáticos contemplados en el presente Reglamento;

b) garantizar con arreglo al artículo 4, apartado 6, la existencia de medidas para que la coordinación de los Fondos EIE sea efectiva a fin de incrementar el impacto y la eficacia de los Fondos incluso, cuando proceda, mediante el uso de programas multifondo para los Fondos;

c) promover la participación de las autoridades de gestión responsables de otros Fondos EIE, otras autoridades de gestión o bien los ministerios correspondientes en el desarrollo de sistemas de apoyo que aseguren la coordinación y las sinergias, y eviten las duplicaciones;

d) crear, cuando proceda, comités de seguimiento conjuntos de los programas que apliquen los Fondos EIE, así como elaborar otras medidas de gestión y control comunes para facilitar la coordinación entre las autoridades responsables de la aplicación de los Fondos EIE;

e) recurrir a las soluciones de gobernanza electrónica disponibles, que pueden ayudar a los solicitantes y los beneficiarios, y aprovechar al máximo los sistemas de "ventanilla única" también para el asesoramiento sobre las posibilidades de acogerse a ayudas disponibles a través de los diversos Fondos EIE;

f) establecer mecanismos para coordinar las actividades de cooperación financiadas por el FEDER y el FSE con inversiones apoyadas por los programas al amparo del objetivo de inversión en crecimiento y empleo;

g) fomentar enfoques comunes entre los Fondos EIE por lo que se refiere a la orientación para el desarrollo de operaciones, convocatorias de propuestas y procesos de selección u otros mecanismos para facilitar el acceso a los Fondos de proyectos integrados;

h) fomentar la cooperación entre las autoridades de gestión de los diferentes Fondos EIE en las áreas de seguimiento, evaluación, gestión y control y auditoría.

3.3. Fomento de enfoques integrados

1. Los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.

2. Con arreglo al artículo 36, para lograr un uso integrado de los objetivos temáticos, puede combinarse la financiación de distintos ejes prioritarios o programas operativos apoyados por el FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión en una inversión territorial integrada. Las acciones llevadas a cabo en virtud de una inversión territorial integrada pueden complementarse con apoyo financiero de los programas del Feader o el FEMP, respectivamente.

3. De conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas específicas de los Fondos, a fin de incrementar el impacto y la eficacia en un enfoque integrado coherente temáticamente, un eje prioritario podrá afectar a varias categorías de regiones, combinar una o varias prioridades complementarias de inversión del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE dentro de un objetivo temático y, en casos debidamente justificados, combinar una o varias prioridades complementarias de inversión de objetivos temáticos diferentes con el fin de lograr su máxima contribución a ese eje prioritario.

4. Los Estados miembros fomentarán, de conformidad con sus marcos institucionales y jurídicos y con el artículo 32, el desarrollo de enfoques locales y subregionales. El desarrollo local participativo se llevará a cabo en el marco de un enfoque estratégico para garantizar que la definición a escala local de las necesidades de lugares o zonas determinados tenga en cuenta las prioridades establecidas a un nivel superior. Así pues, los Estados miembros definirán el enfoque del desarrollo local participativo del Feader y, en su caso, del FEDER, el FSE o el FEMP con arreglo al artículo 15, apartado 2, y señalarán en el acuerdo de asociación los principales retos que deben abordarse desde esta perspectiva, los objetivos y prioridades fundamentales de desarrollo local participativo, los tipos de territorios que deben incluirse, el papel específico que debe atribuirse a los grupos de acción local a la hora de presentar estrategias y la función que se haya previsto para el Feader y, en su caso, el FEDER, el FSE o el FEMP en la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo a distintos tipos de territorios, tales como zonas rurales, zonas urbanas o litorales, así como los mecanismos de coordinación correspondientes.

4. COORDINACIÓN Y SINERGIAS ENTRE LOS FONDOS EIE Y OTROS INSTRUMENTOS Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN

La coordinación por parte de los Estados miembros prevista en la presente sección se aplicará en la medida en que un Estado miembro tenga intención de hacer uso de los Fondos EIE y de otros instrumentos de la Unión en el ámbito político pertinente. Los programas de la Unión que se mencionan en la presente sección no constituyen una lista exhaustiva.

4.1. Introducción

1. Los Estados miembros y la Comisión, en el marco de sus respectivas responsabilidades, tomarán en consideración el impacto de las políticas de la Unión a escala nacional y regional, y de la repercusión en la cohesión social, económica y territorial para favorecer una coordinación eficaz y la creación de sinergias e identificar y promover los medios más adecuados de utilizar los fondos de la Unión a efectos de apoyar la inversión local, regional y nacional. Los Estados miembros también garantizarán la complementariedad entre las políticas y los instrumentos de la Unión en las intervenciones nacionales, regionales y locales.

2. Los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, y en el marco de sus responsabilidades respectivas, garantizarán la coordinación entre los Fondos EIE y otros instrumentos pertinentes de la Unión a escala de la Unión y del Estado miembro. Tomarán las medidas oportunas para garantizar la coherencia, en las fases de programación y ejecución, entre las intervenciones financiadas por los Fondos EIE y los objetivos de otras políticas de la Unión. Con este fin, procurarán tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) reforzar las complementariedades y las sinergias entre diversos instrumentos de la Unión a escala europea, nacional y regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b) optimizar las estructuras existentes y, cuando sea necesario, crear otras nuevas que faciliten la determinación de prioridades estratégicas para los diversos instrumentos y estructuras de coordinación a escala de la Unión y nacional, que eviten la duplicación de esfuerzos e identifiquen las áreas en las que sea necesario un apoyo financiero adicional;

c) aprovechar la posibilidad de combinar las ayudas que ofrecen distintos instrumentos para respaldar las operaciones individuales y trabajar en estrecha colaboración con los responsables de la aplicación a escala de la Unión y nacional a fin de desarrollar unas oportunidades de financiación que resulten coherentes y eficientes para los beneficiarios.

4.2. Coordinación con la política agrícola común y la política pesquera común

1. El Feader forma parte integrante de la política agrícola común y complementa las medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, que proporciona ayuda directa a los agricultores y respalda las medidas de apoyo a los mercados. Por consiguiente, los Estados miembros gestionarán esas intervenciones junto con el mayor número de sinergias posible y el valor añadido del apoyo de la Unión.

2. El FEMP aspira a lograr los objetivos de la reforma de la política pesquera común y la política marítima integrada. En consecuencia, los Estados miembros utilizarán el FEMP para apoyar los esfuerzos destinados a mejorar la recogida de datos y reforzar el control, y a garantizar que también se buscan sinergias en apoyo de las prioridades de la política marítima integrada, como los conocimientos del medio marino, la ordenación del espacio marítimo, la gestión integrada de las zonas costeras, la vigilancia marítima integrada, la protección del medio ambiente marino y la biodiversidad, así como la adaptación a los efectos adversos del cambio climático en las zonas costeras.

4.3. Horizonte 2020 y otros programas de la Unión de gestión centralizada en los ámbitos de la investigación y la innovación

1. Los Estados miembros y la Comisión prestarán la debida atención a reforzar la coordinación, las sinergias y la complementariedad entre los Fondos EIE y Horizonte 2020, el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), y otros programas de financiación de la Unión pertinentes de gestión centralizada estableciendo, al mismo tiempo, una clara división de ámbitos de intervención entre ellos.

2. Los Estados miembros desarrollarán estrategias nacionales o regionales "de especialización inteligente", en consonancia, cuando proceda, con sus programas nacionales de reformas. Dichas estrategias podrán adoptar la forma o incluirse en un marco político estratégico nacional o regional de investigación e innovación "de especialización inteligente". Las estrategias de especialización inteligente se desarrollarán a través de la participación de las autoridades de gestión nacionales o regionales y de partes interesadas, como las universidades y otras instituciones de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales. Se asociará estrechamente a este proceso a las autoridades directamente vinculadas con el Programa Horizonte 2020. Dichas estrategias de especialización inteligente incluirán:

a) las "acciones previas" encaminadas a preparar a los actores regionales de I+i para que puedan participar en el Programa Horizonte 2020 ("el ascenso a la excelencia"), que se desarrollarán, cuando sea necesario, a través de una mejora de las capacidades. Se intensificará la comunicación y la cooperación entre los puntos de contacto nacionales de Horizonte 2020 y las autoridades de gestión de los Fondos EIE;

b) las "acciones posteriores" aportarán los medios para aprovechar y difundir los resultados de I+i en el mercado que surjan de Horizonte 2020 y de otros programas anteriores haciendo especial hincapié en la creación de un entorno empresarial e industrial favorable a la innovación, también para las pymes, y de acuerdo con las prioridades establecidas para los territorios en la correspondiente estrategia de especialización inteligente.

3. Los Estados miembros alentarán el uso de las disposiciones del presente Reglamento por las que se permite que los Fondos EIE se combinen con los recursos del Programa Horizonte 2020 en los programas pertinentes que se utilicen para aplicar partes de las estrategias mencionadas en el punto 2. Se facilitará un apoyo conjunto a las autoridades nacionales y regionales a fin de diseñar y poner en práctica estas estrategias, identificar oportunidades de financiación conjunta de infraestructuras de interés europeo de I+i, fomentar la colaboración internacional, facilitar apoyo metodológico a través de revisiones por pares, intercambiar buenas prácticas y proporcionar formación en las regiones.

4. Los Estados miembros y, cuando proceda de conformidad con el artículo 4, apartado 4, las regiones tomarán en consideración medidas adicionales destinadas a liberar su potencial de excelencia en la investigación y la innovación, de forma que complemente a Horizonte 2020 y cree sinergias con este programa, especialmente a través de la financiación conjunta. Dichas medidas consistirán en:

a) conectar instituciones de investigación excelentes y regiones menos desarrolladas así como Estados miembros y regiones con investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de bajo rendimiento con el fin de crear centros de excelencia nuevos o de mejorar centros de excelencia existentes en regiones menos desarrolladas y en Estados miembros y regiones menos desarrollados y con I+D+i de bajo rendimiento;

b) establecer vínculos en las regiones menos desarrolladas y en Estados con I+D+i de bajo rendimiento entre agrupaciones de empresas innovadoras de excelencia reconocida;

c) crear "cátedras del EEI" para atraer a figuras destacadas del mundo académico, en particular en las regiones menos desarrolladas y Estados miembros y regiones con I+D+i de bajo rendimiento;

d) respaldar el acceso a las redes internacionales para los investigadores e innovadores con una participación insuficiente en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) o procedentes de regiones menos desarrolladas o Estados miembros y regiones con I+D+i de bajo rendimiento;

e) contribuir de forma adecuada a las cooperaciones de innovación europea;

f) preparar instituciones nacionales o agrupaciones de excelencia para su participación en las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), y

g) acoger programas de movilidad internacional de investigadores de alta calidad con cofinanciación de las "acciones Marie Sklodowska-Curie".

Los Estados miembros se empeñarán en utilizar, cuando proceda, y de conformidad con el artículo 70, la flexibilidad para apoyar las operaciones fuera del ámbito del programa, con un nivel de inversión suficiente para alcanzar una masa crítica con el fin de poner en práctica las medidas contempladas en el párrafo primero de la manera más eficaz posible.

4.4. Financiación de proyectos de demostración en el Programa Reserva de Nuevos Entrantes (NER) 300 (41)

Los Estados miembros garantizarán que la financiación de los Fondos EIE se coordine con el apoyo del Programa NER 300, que utiliza los ingresos de las subastas de 300 millones de derechos de emisión reservados con arreglo a la reserva de nuevos entrantes del régimen para el comercio de derechos de emisión.

4.5. El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (42) y el acervo en materia medioambiental

1. Los Estados miembros y la Comisión procurarán, mediante una mayor atención temática en los programas y la aplicación del principio de desarrollo sostenible de conformidad con el artículo 8, explotar sinergias con instrumentos de las políticas de la Unión (instrumentos de financiación o de otro tipo) que sirvan para reducir el cambio climático y mejorar la adaptación al mismo, proteger el medio ambiente y utilizar eficazmente los recursos.

2. Los Estados miembros fomentarán y, en su caso y de conformidad con el artículo 4, velarán por la complementariedad y la coordinación con el Programa LIFE, en particular en proyectos integrados en los ámbitos de la naturaleza, la biodiversidad, el agua, los residuos, el aire, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Esta coordinación se llevará a cabo mediante medidas como el fomento de la financiación de actividades a través de los Fondos EIE que complementen los proyectos integrados en el marco del Programa LIFE, así como promoviendo la utilización de soluciones, métodos y planteamientos validados en el marco de LIFE, incluyendo, entre otras cosas, inversiones en infraestructura ecológica, eficiencia energética, innovación ecológica, soluciones basadas en ecosistemas y la adopción de tecnologías innovadoras en estos ámbitos.

3. Los planes, programas o estrategias sectoriales correspondientes (incluidos los marcos de acción prioritaria, los planes hidrológicos de cuencas, los planes de gestión de residuos, los planes de reducción del cambio climático o las estrategias de adaptación al cambio climático) podrán servir de marco de coordinación, cuando se hayan previsto ayudas en los ámbitos de que se trate.

4.6. Erasmus (43)

1. Los Estados miembros procurarán utilizar los Fondos EIE para integrar herramientas y métodos desarrollados y probados con éxito en el marco de "Erasmus+" a fin de maximizar el impacto social y económico de la inversión en las personas y, entre otras cosas, dar un impulso a las iniciativas juveniles y a las acciones de los ciudadanos.

2. Los Estados miembros promoverán y velarán, de conformidad con el artículo 4, por una coordinación efectiva entre los Fondos EIE y el Programa "Erasmus+" a nivel nacional realizando una clara distinción entre los tipos de inversión y grupos destinatarios de la ayuda. Los Estados miembros procurarán garantizar la complementariedad en cuanto a la financiación de las acciones de movilidad.

3. La coordinación se llevará a cabo mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación adecuados entre las autoridades de gestión y las agencias nacionales establecidas en el marco del Programa "Erasmus+", que pueden fomentar una comunicación transparente y accesible para los ciudadanos a nivel de la Unión, nacional y regional.

4.7. Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (PEIS) (44)

1. Los Estados miembros promoverán y garantizarán, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, una coordinación eficaz entre el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (PEIS) y las ayudas de los Fondos EIE en el marco de los objetivos temáticos del empleo y la inclusión social. Dicha coordinación eficaz incluye la coordinación del apoyo proporcionado en el marco del eje EURES del PEIS con medidas para mejorar la movilidad laboral transnacional respaldada por el FSE a fin de promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo, así como la coordinación entre el apoyo de los Fondos EIE a la actividad laboral por cuenta propia, el espíritu empresarial, la creación de empresas en general y empresas sociales y el respaldo del Programa con arreglo al eje de microfinanciación y emprendimiento social.

2. Los Estados miembros procurarán ampliar las medidas de mayor éxito desarrolladas en el marco del "eje Progress" del PEIS, especialmente aquellas en torno a la innovación social y experimentación en materia de política social que apoya el FSE.

4.8. El Mecanismo "Conectar Europa" (45)

1. Para obtener el máximo valor añadido europeo en el ámbito del transporte, las telecomunicaciones y la energía, los Estados miembros y la Comisión velarán por que las intervenciones del FEDER y del Fondo de Cohesión se planifiquen en estrecha cooperación con el apoyo que presta el Mecanismo "Conectar Europa", a efectos de garantizar la complementariedad, evitar la duplicación de esfuerzos y asegurar una conexión óptima de distintos tipos de infraestructuras a escala local, regional y nacional y en toda la Unión. Se garantizará el máximo aprovechamiento de los distintos instrumentos de financiación para los proyectos con una dimensión propia a la Unión y al mercado único y, en particular, para los proyectos prioritarios de transporte, energía y redes de infraestructuras digitales tal como se identifican en los marcos respectivos de políticas de RTE para crear nuevas infraestructuras y mejorar sustancialmente la infraestructura existente.

2. En el ámbito de los transportes, la planificación de la inversión se basará en la demanda de transporte real y prevista y deberá identificar puntos de conexión deficitarios y embudos de tráfico teniendo en cuenta, en un enfoque coherente, el desarrollo de los enlaces transfronterizos de la Unión y conectando regiones dentro de un Estado miembro. Las inversiones en conectividad regional a la red transeuropea de transporte (RTE-T) amplia y a la RTE-T básica velarán por que las zonas urbanas y rurales se beneficien de las oportunidades que generan las redes principales.

3. La priorización de las inversiones con una repercusión más allá de un determinado Estado miembro, especialmente aquellas que forman parte de los principales corredores de las RTE-T, se coordinará con la planificación de la RTE-T y los planes de aplicación de los corredores de la red básica, de modo que las inversiones con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión en infraestructuras de transporte se ajusten plenamente a las orientaciones de la RTE-T.

4. Los Estados miembros se centrarán en modalidades de transporte sostenibles y en una movilidad urbana sostenible, así como en invertir en las áreas que ofrezcan el mayor valor añadido europeo, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad, accesibilidad y fiabilidad de los servicios de transporte para promover el transporte público. Una vez que se hayan identificado las inversiones, se someterán a una escala de prioridades en función de su contribución a la movilidad, la sostenibilidad, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el espacio único europeo de transporte, de conformidad con la visión expuesta en el Libro Blanco de la Comisión titulado "Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible", que pone de relieve que el sector del transporte debe disminuir considerablemente sus emisiones de gases de efecto invernadero. La contribución de los proyectos a las redes sostenibles europeas de transporte de mercancías mediante el desarrollo de vías navegables deberá promoverse partiendo de la evaluación previa de su impacto medioambiental.

5. Los Fondos EIE contribuirán a desarrollar las infraestructuras locales y regionales y sus conexiones con las redes prioritarias de la Unión en los ámbitos de la energía y de las telecomunicaciones.

6. Los Estados miembros y la Comisión crearán mecanismos de coordinación y apoyo técnico apropiados para garantizar la complementariedad y la eficacia en la planificación de medidas en el terreno de las tecnologías de la información y de la comunicación para hacer pleno uso de los distintos instrumentos de la Unión (los Fondos EIE, el Mecanismo "Conectar Europa", las redes transeuropeas, Horizonte 2020) a efectos de la financiación de las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales. La selección del instrumento de financiación más adecuado tendrá en cuenta el potencial de generación de ingresos de la operación y su nivel de riesgo, con el fin de hacer el uso más eficaz posible de los fondos públicos. Los Estados miembros, en el marco de su evaluación de las solicitudes de ayuda de los Fondos EIE, deberán tomar en consideración las evaluaciones de operaciones relativas a las presentadas para el Mecanismo "Conectar Europa" pero no seleccionadas, sin perjuicio de la decisión de selección definitiva por la autoridad de gestión.

4.9. Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento Europeo de Vecindad y Fondo Europeo de Desarrollo

1. Los Estados miembros y la Comisión, en el marco de sus respectivas responsabilidades, procurarán mejorar la coordinación entre los instrumentos exteriores y los Fondos EIE para una mayor eficacia en la consecución de diversos objetivos políticos de la Unión. La coordinación y la complementariedad con el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad revisten particular importancia.

2. Con objeto de respaldar una mayor integración territorial, los Estados miembros procurarán aprovechar las sinergias entre las actividades de cooperación territorial en el marco de la política de cohesión y de los instrumentos europeos de vecindad, en particular por lo que se refiere a las actividades de cooperación transfronteriza, teniendo en cuenta el potencial que ofrecen las AECT.

5. PRINCIPIOS HORIZONTALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 8 Y OBJETIVOS POLÍTICOS TRANSVERSALES

5.1. Asociación y gobernanza en varios niveles

1. De conformidad con el artículo 5, los Estados miembros respetarán el principio de asociación y gobernanza en varios niveles para facilitar la consecución de la cohesión social, económica y territorial y el cumplimiento de las prioridades de la Unión relativas a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Con el fin de que se respeten dichos principios, se requiere una acción coordinada, concretamente entre los diferentes niveles de gobierno, que se lleve a cabo de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, incluso mediante la cooperación operativa e institucional, en relación con la preparación y aplicación del acuerdo de asociación y de los programas.

2. Los Estados miembros examinarán la necesidad de fortalecer la capacidad institucional de los socios con el fin de desarrollar su potencial de contribución a la eficacia de la asociación.

5.2. Desarrollo sostenible

1. Los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán, en todas las fases de ejecución, la plena integración del desarrollo sostenible en los Fondos EIE, en el respeto del principio de desarrollo sostenible que se establece en el artículo 3, apartado 3, del TUE, así como la obligación de integrar los requisitos de protección del medio ambiente conforme al artículo 11 y el principio de que quien contamina paga que recoge el artículo 191, apartado 2, del TFUE.

Las autoridades de gestión emprenderán acciones a lo largo del ciclo de vida de todo el programa, a fin de evitar o reducir los efectos perjudiciales para el medio ambiente de las intervenciones y de garantizar resultados en beneficios netos de carácter social, medioambiental y climático. Las acciones que deben emprenderse podrán incluir las siguientes:

a) orientar las inversiones hacia las opciones más sostenibles y eficientes en cuanto a los recursos;

b) evitar las inversiones que puedan tener un impacto negativo importante de carácter medioambiental o climático, y respaldar las acciones que contribuyan a reducir las repercusiones restantes;

c) cuando se comparen los costes de "ciclos de vida" de opciones alternativas de inversión, adoptar una perspectiva a largo plazo;

d) recurrir en mayor medida a la contratación pública ecológica.

2. Los Estados miembros tendrán en cuenta el potencial de reducción del cambio climático y de adaptación al mismo de las inversiones realizadas con el apoyo de los Fondos EIE, con arreglo al artículo 8, y se cerciorarán de que hagan frente a los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales tales como el aumento del riesgo de inundaciones, sequías, olas de calor, incendios forestales y fenómenos meteorológicos extremos.

3. Las inversiones serán coherentes con la categorización de la gestión del agua en consonancia con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (46), centrándose en las opciones de gestión de la demanda. Solo se estudiarán opciones de suministro alternativas cuando se haya agotado el potencial de ahorro de agua y eficiencia. La intervención pública en el sector de la gestión de residuos complementará los esfuerzos realizados por el sector privado, en particular en lo que respecta a la responsabilidad de los productores. Las inversiones alentarán planteamientos innovadores que promuevan altos niveles de reciclaje. Estas inversiones serán coherentes con la categorización de residuos establecida en virtud de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (47). El gasto relacionado con la biodiversidad y la protección de recursos naturales será coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo (48).

5.3. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

1. De conformidad con el artículo 7, los Estados miembros y la Comisión perseguirán el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres y adoptarán las medidas adecuadas para evitar toda discriminación durante la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las operaciones en los programas cofinanciados por los Fondos EIE. Para alcanzar los objetivos del artículo 7, los Estados miembros describirán las medidas que vayan a adoptar, especialmente en lo que respecta a la selección de las operaciones, la fijación de objetivos para las intervenciones y las disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes. Los Estados miembros también efectuarán análisis de género cuando proceda. En particular, se apoyarán medidas específicas a través del FSE.

2. Los Estados miembros velarán, con arreglo a los artículos 5 y 7, por la participación en la asociación de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de género y la no discriminación, y garantizarán unas estructuras adecuadas de conformidad con las prácticas nacionales que asesoren sobre la igualdad de género, la no discriminación y la accesibilidad a fin de disponer de las competencias necesarias para la preparación, el seguimiento y la evaluación de los Fondos EIE.

3. Las autoridades de gestión llevarán a cabo evaluaciones o ejercicios de autoevaluación, en coordinación con los comités de seguimiento, centrándose en la aplicación del principio de la integración de la perspectiva de género.

4. Los Estados miembros abordarán, de forma adecuada, las necesidades de los grupos desfavorecidos para que estos puedan integrarse mejor en el mercado de trabajo y de este modo facilitarán su plena participación en la sociedad.

5.4. Accesibilidad

La Comisión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, tomarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación basada en la discapacidad. Las autoridades de gestión velarán, mediante acciones a lo largo del ciclo de vida de todo el programa, por que cualquier ciudadano, especialmente las personas con discapacidad, tenga acceso a todos los productos, bienes, servicios e infraestructuras que estén abiertos al público o sean de uso público y estén cofinanciados por los Fondos EIE de conformidad con el Derecho aplicable, contribuyendo de este modo a eliminar los obstáculos para las personas con discapacidad y los ancianos. En particular, se garantizará la accesibilidad general al entorno físico, el transporte y las tecnologías de la información y las comunicaciones para fomentar la inclusión de los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad. Las medidas que se tomen podrán incluir inversiones directas en relación con la accesibilidad de los edificios existentes y los servicios establecidos.

5.5. Abordar el cambio demográfico

1. Los retos derivados del cambio demográfico, en particular los relacionados con la disminución de la población activa, un porcentaje cada vez mayor de jubilados y la despoblación, se tendrán en cuenta en todos los niveles. Los Estados miembros recurrirán a los Fondos EIE en consonancia con las estrategias nacionales o regionales pertinentes, cuando dichas estrategias existan, para afrontar los problemas demográficos y crear un crecimiento vinculado a una sociedad en proceso de envejecimiento.

2. Los Estados miembros utilizarán los Fondos EIE, en consonancia con las estrategias nacionales o regionales pertinentes, para facilitar la inclusión de todos los grupos de edad, en particular mediante la mejora del acceso a la educación y a las estructuras de apoyo social con miras a mejorar las oportunidades de empleo de las personas de más edad y de los jóvenes, centrándose en las regiones con altos índices de desempleo juvenil en comparación con el índice medio de la Unión. Las inversiones en el ámbito de las infraestructuras sanitarias responderán al objetivo de lograr una larga vida laboral saludable para todos los ciudadanos de la Unión.

3. Para abordar los retos en las regiones más afectadas por el cambio demográfico, los Estados miembros determinarán, en particular, las medidas necesarias para:

a) apoyar la renovación demográfica a través de mejores condiciones para las familias y un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar;

b) impulsar el empleo e incrementar la productividad y el rendimiento económico a través de inversiones en educación, en tecnologías de la información y de la comunicación, y en investigación e innovación;

c) hacer hincapié en la adecuación y la calidad de la educación, de la formación y de las estructuras de apoyo social y, cuando proceda, en la eficacia de los sistemas de protección social;

d) promover un servicio viable de prestaciones de asistencia sanitaria y dependencia, especialmente mediante las inversiones en salud en línea, ciberasistencia e infraestructuras.

5.6. Reducción del cambio climático y adaptación al mismo

De conformidad con el artículo 8, la reducción del cambio climático, la adaptación al mismo y la prevención de riesgos se integrarán en la preparación y aplicación de acuerdos de asociación y programas.

6. DISPOSICIONES PARA HACER FRENTE A LOS PRINCIPALES RETOS TERRITORIALES

6.1. Los Estados miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico, ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

6.2. La elección y combinación de los objetivos temáticos, así como la selección de las inversiones correspondientes y de las prioridades de la Unión, y los objetivos específicos establecidos reflejarán las necesidades y el potencial de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de cada Estado miembro y región.

6.3. Al preparar los acuerdos de asociación y programas, los Estados miembros tendrán en cuenta que los mayores desafíos sociales a los que se enfrenta la Unión hoy -mundialización, cambio demográfico, degradación medioambiental, migración, cambio climático, uso de la energía, consecuencias económicas y sociales de la crisis- pueden tener un impacto distinto en diferentes regiones.

6.4. Con miras a un enfoque integrado para abordar los retos territoriales, los Estados miembros garantizarán que los programas de los Fondos EIE reflejen la diversidad de las regiones europeas en términos de empleo y características del mercado de trabajo, las interdependencias entre los diferentes sectores, los patrones de desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, el envejecimiento de la población y los cambios demográficos, las particularidades culturales, topográficas y patrimoniales, los puntos vulnerables ante el cambio climático e impactos del cambio climático, el uso del suelo y la limitación de los recursos, el potencial de uso más sostenible de los recursos naturales incluidas las energías renovables, las medidas institucionales y de gobernanza, la conectividad y accesibilidad y las conexiones entre las zonas rurales y urbanas. Con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros y las regiones se comprometerán por lo tanto a adoptar las medidas siguientes a efectos de la preparación de sus acuerdos de asociación y sus programas:

a) analizar las características, el potencial y la capacidad de desarrollo del Estado miembro o región, en particular en relación con los grandes retos indicados en la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los programas nacionales de reformas y, cuando proceda, las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE;

b) evaluar los principales retos que deben abordar la región o el Estado miembro de que se trate, identificar los principales puntos de conexión deficitarios y embudos de tráfico, los desfases en materia de innovación, incluida la falta de planificación y de capacidad de aplicación que inhiben el potencial a largo plazo para el crecimiento y el empleo; esta constituirá la base de identificación de las posibles áreas y actividades de prioridad política, intervención y concentración;

c) evaluar los retos de coordinación intersectorial, transfronteriza o interjurisdiccional, especialmente en el marco de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas;

d) determinar las medidas para lograr una mejor coordinación entre los distintos niveles territoriales, teniendo en cuenta la escala territorial y el contexto adecuados para la concepción de las políticas, así como el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, y las fuentes de financiación para conseguir un enfoque integrado que vincule la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con los agentes regionales y locales.

6.5. Para tener en cuenta el objetivo de la cohesión territorial, los Estados miembros y las regiones se asegurarán, en particular, de que el enfoque general de promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en los ámbitos de que se trate:

a) refleje el papel de las ciudades, zonas urbanas y rurales, litorales y pesqueras, y de las zonas que sufren desventajas geográficas o demográficas específicas;

b) tenga en cuenta los problemas específicos de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales con muy baja densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña;

c) aborde las relaciones entre la ciudad y el campo en términos de acceso a unas infraestructuras y servicios asequibles y de alta calidad, así como los problemas de las regiones con una concentración elevada de grupos o colectivos marginados socialmente.

7. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN

7.1. Coordinación y complementariedad

1. Los Estados miembros procurarán garantizar la complementariedad entre las actividades de cooperación y otras acciones apoyadas por los Fondos EIE.

2. Los Estados miembros velarán por que las actividades de cooperación contribuyan eficazmente a los objetivos de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y por que la cooperación se organice en apoyo de los objetivos políticos más generales. Para ello, los Estados miembros y la Comisión, en el marco de sus respectivas responsabilidades, velarán por la complementariedad y la coordinación con otros programas o instrumentos financiados por la Unión.

3. Para reforzar la eficacia de la política de cohesión, los Estados miembros procurarán garantizar la coordinación y complementariedad entre los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea y del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, concretamente para garantizar una planificación coherente y facilitar la aplicación de las inversiones a gran escala.

4. Los Estados miembros garantizarán, cuando proceda, que los objetivos de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas formen parte de la planificación estratégica global en los acuerdos de asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento, y en los programas de las regiones y los Estados miembros en cuestión, conforme a las disposiciones pertinentes sobre las normas específicas de los Fondos. Los Estados miembros también procurarán garantizar que, en los casos en que se hayan puesto en marcha estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, los Fondos EIE contribuyan a su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes de las normas específicas de los Fondos, en consonancia con las necesidades de la zona del programa definidas por los Estados miembros. A fin de garantizar una ejecución eficaz, también se garantizará la coordinación con otros instrumentos financiados por la Unión y otros instrumentos pertinentes.

5. Los Estados miembros recurrirán, cuando proceda, a la posibilidad de llevar a cabo acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro en el marco de los programas operativos con arreglo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, incluida la aplicación de las medidas de investigación e innovación pertinentes que emanen de sus estrategias de "especialización inteligente".

6. Los Estados miembros y las regiones utilizarán de la mejor forma posible los programas de cooperación territorial para superar los obstáculos a los que se enfrenta la cooperación, que van más allá de las fronteras administrativas, además de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como al fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial. En este contexto, se prestará especial atención a las regiones que abarca el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.2. Cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en el marco del FEDER

1. Los Estados miembros y las regiones procurarán utilizar la cooperación para lograr una masa crítica, entre otros, en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y el de la investigación e innovación, así como para promover el desarrollo de enfoques y asociaciones conjuntos de especialización inteligente entre las instituciones educativas. La cooperación interregional comprenderá, cuando sea conveniente, el fomento de la cooperación entre las agrupaciones innovadoras y de investigación intensiva y los intercambios entre las instituciones de investigación, teniendo en cuenta la experiencia de las iniciativas "Regiones del Conocimiento" y "Potencial de Investigación de las Regiones de Convergencia y Ultraperiféricas" del Séptimo Programa Marco de Investigación.

2. Los Estados miembros y las regiones procurarán, en las áreas pertinentes, utilizar la cooperación transfronteriza y transnacional para:

a) garantizar que las zonas que comparten particularidades geográficas importantes (islas, lagos, ríos, cuencas marítimas o cordilleras montañosas) impulsen la gestión conjunta y la promoción de sus recursos naturales;

b) explotar las economías de escala que puedan lograrse, en particular por lo que respecta a la inversión relacionada con el uso compartido de servicios públicos comunes;

c) promover la planificación y el desarrollo coherente de las infraestructuras de red transfronterizas, en particular en caso de falta de conexiones transfronterizas, y modos de transporte respetuosos con el medio ambiente e interoperables en zonas geográficas más amplias;

d) alcanzar una masa crítica, en particular en el ámbito de la investigación y la innovación y de las tecnologías de la información y de la comunicación, la educación y en relación con medidas que mejoren la competitividad de las pymes;

e) reforzar los servicios del mercado de trabajo transfronterizo para fomentar la movilidad de los trabajadores transfronterizos;

f) mejorar la gobernanza transfronteriza.

3. Los Estados miembros y las regiones procurarán utilizar la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión alentando el intercambio de experiencias entre regiones y ciudades para mejorar la concepción y la aplicación de programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea.

7.3. Contribución de los programas generales a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes sobre las normas específicas de los Fondos, los Estados miembros procurarán garantizar la movilización con éxito de la financiación de la Unión para las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas en consonancia con las necesidades de la zona del programa definidas por los Estados miembros. La garantía de una movilización con éxito se podrá llevar a cabo, entre otras acciones, ordenando por prioridades las operaciones que se derivan de la estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, organizando convocatorias específicas para las mismas o dando prioridad a estas operaciones en los procesos de selección, mediante la identificación de las operaciones que pueden financiarse conjuntamente con distintos programas.

2. Los Estados miembros contemplarán la posibilidad de utilizar los programas transnacionales pertinentes como marco para respaldar el conjunto de las políticas y los fondos necesarios para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

3. Los Estados miembros promoverán, cuando proceda, la utilización de los Fondos EIE en el marco de las estrategias macrorregionales para la creación de los corredores de transporte europeos, incluida la modernización de las aduanas, la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales, la gestión del agua en las cuencas hidrológicas, las infraestructuras ecológicas, la cooperación marítima integrada transfronteriza e intersectorial, las redes de investigación e innovación y de tecnologías de la información y de la comunicación, así como la gestión de los recursos marinos comunes en las cuencas marítimas y la protección de la biodiversidad marina.

7.4. Cooperación transnacional en el marco del FSE

1. Los Estados miembros procurarán abordar los ámbitos políticos definidos en las recomendaciones pertinentes del Consejo para sacar el máximo provecho del aprendizaje mutuo.

2. Los Estados miembros seleccionarán, cuando proceda, los temas de las actividades transnacionales y establecerán los mecanismos de aplicación apropiados de acuerdo con sus necesidades específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013