Anexo 1 Desarrollo de la ...limentaria

Anexo 1 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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ANEXO 1.

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1 Pliego de condiciones

El pliego de condiciones contendrá al menos los datos siguientes:

  1. Nombre del producto agrícola o alimentario con la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida. En este apartado también deberá justificarse que el nombre geográfico es preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.

  2. La descripción del producto agrícola o alimentario, incluidas, si procede, las materias primas y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que establezcan una diferenciación cualitativa en relación con otros productos de su misma naturaleza por el origen.

  3. La delimitación de la zona geográfica. En este apartado debe describirse la zona geográfica tradicional de producción y elaboración y el envasado del producto que se pretende proteger.

  4. Los elementos que demuestren que el producto es originario de la zona, de acuerdo con el concepto de denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, que deberán fundamentarse en:

    1. Un sistema de trazabilidad que garantice, mediante registros, la identificación del producto, la procedencia de las materias primeras y la elaboración en la zona protegida.

    2. Un sistema de control y certificación desde las materias primas hasta el producto elaborado.

  5. La descripción del método de obtención del producto agrícola o alimentario y si procede, los métodos locales, que tengan una larga, efectiva y constante tradición desde los marcos de plantación o tipos de explotación hasta la comercialización. También es necesario incluir la información del envasado cuando el solicitante determine y justifique que éste debe realizarse en la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones.

  6. Los factores que acrediten el vínculo con el medio geográfico o con el origen geográfico. Estos factores deberán incluirse con los apartados siguientes:

    1. Vínculo histórico.

    2. Vínculo natural. Orografía, suelo, clima, hidrografía, flora y prados naturales.

    3. Condiciones de cultivo y/o producción, que sólo deberá incluirse en el caso de prácticas tradicionales, locales o particulares de la zona.

  7. Las referencias relativas a la estructura o estructuras de control y certificación, de acuerdo con el artículo 41.1 de este Decreto.

  8. Los elementos específicos del etiquetado vinculados a la mención DOP o IGP, o a las menciones tradicionales nacionales equivalentes.

  9. Los posibles requisitos que deben cumplir de acuerdo con las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas relacionadas con el producto que se quiere inscribir en el Registro comunitario.

  10. Informe de conformidad del nombre de la denominación que se quiere registrar en el Registro Mercantil Central y en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

  11. El nombre y la dirección de las autoridades o los organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo que establecen el pliego de condiciones y sus funciones específicas.

2 Documento único

El Documento único debe incorporar los datos siguientes:

  1. Los elementos principales del pliego de condiciones: Nombre, descripción del producto, incluidas, si procede, las normas de aplicación del envasado y el etiquetado, y una descripción concreta de la delimitación de la zona geográfica.

  2. Descripción del vínculo del producto con el medio o el origen geográfico.

3 Mapas de localización: debe delimitarse la zona de producción y elaboración de la DOP o la IGP.

4 Estudio socioeconómico

El estudio tendrá definidos los aspectos siguientes:

  1. Descripción de la situación actual de la producción, comercialización y distribución del producto.

  2. Datos comparativos de producción y comercialización de productos similares de la zona y del resto del Estado.

  3. Puestos de trabajo actuales vinculados con la futura denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

  4. Volumen de negocio actual de la futura denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

  5. Previsiones socioeconómicas de la futura denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

  6. Otros datos necesarios para justificar la notoriedad del producto.

5 Proyecto de reglamento de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

La propuesta de reglamenta contendrá al menos los elementos siguientes:

  1. Ámbito de protección de la DOP o la IGP de acuerdo con el pliego de condiciones.

  2. La producción, la elaboración, el envasado, las características del producto final y el etiquetado, de acuerdo con el pliego de condiciones que describe el apartado 1 de este anexo.

  3. Registros de la DOP o la IGP. Deben definirse los registros y su contenido según las características de producción, elaboración y comercialización del producto.

  4. Derechos y obligaciones de los titulares.

  5. Los órganos del consejo regulador y su régimen de funcionamiento interno y disciplinario de acuerdo con el capítulo de regulación de los consejos reguladores.

  6. La entidad de certificación de acuerdo con el capítulo de certificación de las DOP o IGP.

  7. Régimen económico del consejo regulador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006