Anexo 1 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-
ANEXO I. Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.3.a)
1. Aves:
Pollita de recría: menor a 750 animales.
Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.
Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.
Pavo reproductor: menor a 75 animales.
Pavo de engorde: menor a 150 animales.
Pato reproductor: menor a 125 animales.
Pato de engorde: menor a 250 animales.
Pintada: menor a 107 animales.
Oca reproductora: menor a 125 animales.
Oca de engorde: menor a 250 animales.
Avestruz: menor a 2 animales.
Perdiz reproductora: menor a 375 animales.
Perdiz de engorde: menor a 833 animales.
Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.
Codorniz de engorde: menor a 1.875 animales.
Faisán reproductor: menor a 125 animales.
Faisán de engorde: menor a 250 animales.
Paloma: menor a 375 animales.
2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:
a) Corzos, ciervos, gamos:
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
i. Menor a 20 reproductoras.
ii. Menor a 50 animales para cebo.
b) Jabalíes: Según lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
3. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:
Explotaciones con menos de diez animales.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023