Anexo 1 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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Anexo 1 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

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ANEXO I. Modelo de primera nota informativa a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor al precio fijo anual

Vigente

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Información sobre cambio en la modalidad de contratación

Usted tiene contratada actualmente con (NOMBRE DE LA ACTUAL COR QUE SUMINISTRA ACTUALMENTE AL CONSUMIDOR) la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo(1).

(1) Las condiciones de esta oferta se encuentran reguladas en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, el Gobierno ha eliminado la obligación de las comercializadoras de referencia (COR) de realizar esta oferta, y ha otorgado un plazo a los consumidores acogidos a ella para suscribir otro contrato en libre mercado o un contrato a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) con una COR.

Por lo anterior, le informamos de que puede usted proceder sin cargo alguno adicional a contratar otra oferta con una comercializadora en libre mercado o el PVPC con una COR.

El listado de comercializadoras de libre mercado se encuentra disponible en la página web de la CNMC, en la dirección siguiente: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/2.

Además, también en la página de la CNMC dispone del listado de COR con las que puede contratar el PVPC y, en caso de cumplir los requisitos, solicitar el bono social(2): https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10.

(2) Los requisitos para percibir el bono social se encuentran recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Puede obtener más información en el siguiente enlace: https:\\www.bonosocial.gob.es.

Adicionalmente, en el siguiente enlace puede encontrar el comparador de ofertas de energía de la CNMC que permite consultar las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria: https://comparador.cnmc.gob.es/.

Para cualquier duda en relación con su contratación o facturación puede consultar con nuestro número de servicio de atención al cliente (INDICAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DEL SERVICIO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 46.1.o) DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022