Legislación

ACUERDO de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunion conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. - Boletín Oficial del Estado de 05-04-2006

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81

F. Publicación: 05/04/2006


Preambulo
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES.
CAPÍTULO I. DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES.
Artículo 1. Los funcionarios de las Cortes Generales. Artículo 2. Personal eventual. Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado. Artículo 4. Personal laboral. Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal. Artículo 6. Secretarios Generales y Letrados Mayores.
CAPÍTULO II. DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.
Artículo 7. Cuerpos de Funcionarios de las Cortes Generales. Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de Funcionarios.
CAPÍTULO III. DEL INGRESO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS.
Artículo 9. Acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales. Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de funcionarios. Artículo 11. Turno restringido y reserva de plazas. Artículo 12. Promoción interna. Artículo 13. Formación y perfeccionamiento. Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario. Artículo 15. Pérdida de la condición de funcionario. Artículo 16. Jubilación.
CAPÍTULO IV. DE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS.
Artículo 17. Situaciones administrativas de los funcionarios. Artículo 18. Servicio activo. Artículo 19. Servicios especiales. Artículo 20. Excedencia voluntaria. Artículo 21. Excedencia para el cuidado de los hijos o familiares. Artículo 22. Expectativa de destino. Artículo 23. Suspensión de funciones. Artículo 24. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 25. Derechos de los funcionarios.
SECCIÓN II. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 26. Vacaciones anuales. Artículo 27. Licencias por enfermedad, nacimiento de un hijo y lactancia. Artículo 28. Licencias por matrimonio, embarazo y parto, adopción o acogimiento. Artículo 29. Concesión de licencias.
SECCIÓN III. RETRIBUCIONES.
Artículo 30. Retribuciones básicas y complementarias. Artículo 31. Consolidación del complemento de destino. Artículo 32. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
SECCIÓN IV. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 34. Sistema de concurso. Artículo 35. Libre designación. Artículo 36. Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional. Artículo 37. Cese en los puestos de trabajo. Artículo 38. Plantillas orgánicas.
SECCIÓN V. DERECHOS DE AFILIACIÓN POLÍTICA Y SINDICAL, HUELGA Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 39. Derechos de afiliación política, sindical y huelga. Artículo 40. Derecho de representación.
SECCIÓN VI. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Artículo 41. Derechos de participación y negociación colectiva. Artículo 42. Composición de la Junta de Personal. Artículo 43. Promoción de las elecciones. Artículo 44. Composición y constitución de las Mesas electorales. Artículo 45. Censo electoral. Artículo 46. Candidaturas. Artículo 47. Actos de propaganda electoral. Artículo 48. Votación. Artículo 49. Voto por correo. Artículo 50. Escrutinio. Artículo 51. Atribución de miembros en función del resultado. Artículo 52. Proclamación de resultados y recursos. Artículo 53. Competencias de las Mesas de las Cámaras. Artículo 54. Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal. Artículo 55. Competencias de la Junta de Personal. Artículo 56. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal. Artículo 57. Composición y funciones de la Mesa Negociadora.
CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS.
Artículo 58. Deberes de los funcionarios. Artículo 59. Jornada de trabajo. Artículo 60. Régimen de incompatibilidades. Artículo 61. Actividades en el sector público. Artículo 62. Actividades incompatibles. Artículo 63. Reconocimiento de compatibilidad. Artículo 64. Actividades compatibles. Artículo 65. Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad. Artículo 66. Opción en caso de incompatibilidad. Artículo 67. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 68. Faltas disciplinarias. Artículo 69. Sanciones. Artículo 70. Procedimiento sancionador. Artículo 71. Expediente disciplinario y procedimiento penal. Artículo 72. Competencias en materia disciplinaria. Artículo 73. Anotaciones en la hoja de servicios.
CAPÍTULO VIII. DE LA EFICACIA E IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE PERSONAL.
Artículo 74. Efectos del silencio administrativo. Artículo 75. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen aplicable a los funcionarios del artículo 3. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reconocimiento de los servicios prestados. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Aplicación del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Normas de control de acceso y tránsito interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.