Jurisprudencia por Vesteiro Perez, Jose Antonio.
Filtros
Voces
Indemnización por expropiación forzosa
Justiprecio
Coadyuvante
Justiprecio de la finca
Suelo no urbanizable
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Vesteiro Perez, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Galicia
Proceso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributria de Santiago sobre liquidación provisional paralela, concepto Impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 1993.El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia entiende que la reclamación se había interpuesto extemporáneamente. No conforme, interpuso recurso contencioso-administrativo formulando similares argumentos e iguales pretensiones a las presentadas en vía admi
Se impugna por el recurrente las resoluciones del JPEF de Ourenae de 1 de octubre de 1996 por la que fija la indemnización por la expropiación que afecta a la finca num. - En cuanto al primer motivo de impugnación se refiere a una falta de motivación de la resolución del Jurado que es ciertamente evidente al vulnerar lo dispuesto en el art. 35 de la LEF por cuanto de una manera demasiado escueta expone en una sola línea el criterio de valoración, sin embargo tenía en cuen
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.Conferido traslado a la par
Se cuestiona en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso num. 23 y 34 a 38 de la presente Ley, por ello al ser normas imperativas que evidentemente protegen como bien jurídico fundamental, la salud e integridad física de los trabajadores en materia laboral en cuanto se infringe, supone una merma en el rendimiento óptimo de los mismos.Tampoco cabe alegar que se trata d
Se impugna la resolución del JPEF de Ourense de 15 de Octubre de 1996 por la que fija la cuantía indemnizatoria por la ocupación de las parcelas propiedad de la recurrente afectadas por las obras promovidas por la COTOP de la Xunta "Acondicionamiento de la carretera C-531 Alto de Furriolo-Celanova, sitas en el lugar de Castro da Bola término municipal de A Bola.
Es evidente que existe una falta de argumentación o fundamentación por parte del Jur
Se impugna la resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de febrero de 1996, publicada en el B. 0. de la Propiedad Industrial de 16 de abril del mismo año, por la que se acordó la concesión de las marcas "Año Santo 1999 " y "Ano Santo do Século" a favor de Jose Jesus P estimando recurso ordinario que interpuso contra otra de 16 de octubre de 1995 por la que se le denegaba su inscripción en el Registro, por considerar que no existe una disparidad o semeja
Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra de 5 de octubre de 1996 por la que fija el justiprecio de las fincas propiedad de la recurrente afectadas por las obras de "Acondicionamiento de la CN-640 y Vegadeo-Pontevedra" calificadas como suelo no urbanizable destinado a prado asignándole un valor de 700 ptas el m2 atendiendo la naturaleza, situación y características, y aplicándole como criterio los arts 48 y siguientes del R. D. 1 /92, en relación con el art. 68 d
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008775 1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por C...., (A CORUÑA), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL SANCHEZ SOUTO, contra Acuerdo de 25 /6 /96 desestimatorio de solicitud de beneficios establecidos en la Ley 22 /92, de 30 de julio por contratación del trabajador José María, DNI .
El tema a dilucidar en el presente litigio se reduce a determinar si procede o no el recargo de apremio que se le impuso al recurrente por haber ingresado fuera de plazo las tasas de juego por la explotación de las máquinas recreativas correspondientes al 4º trimestre del ejercicio 1993, es decir, si efectuado el ingreso de dichas cantidades el 20 de octubre de 1993 en la oficina bancaria del banco.Se estima el recurso.
El presente litigio se centra en si procede o no girar nuevas liquidaciones por el concepto de tasas por Licencia Urbanística que en su día fueron libradas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por las obras de "Construcción Plataforma Aeropuerto de Santiago, Adecuación de la pista, rodadura y plataforma", y "reforma de aparcamiento" estimando la entidad autónoma recurrente AENA que dichas liquidaciones habían sido incorrectamente gir
Proceso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributria de Santiago sobre liquidación provisional paralela, concepto Impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 1993.El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia entiende que la reclamación se había interpuesto extemporáneamente. No conforme, interpuso recurso contencioso-administrativo formulando similares argumentos e iguales pretensiones a las presentadas en vía admi
Se impugna por el recurrente las resoluciones del JPEF de Ourenae de 1 de octubre de 1996 por la que fija la indemnización por la expropiación que afecta a la finca num. - En cuanto al primer motivo de impugnación se refiere a una falta de motivación de la resolución del Jurado que es ciertamente evidente al vulnerar lo dispuesto en el art. 35 de la LEF por cuanto de una manera demasiado escueta expone en una sola línea el criterio de valoración, sin embargo tenía en cuen
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.Conferido traslado a la par
Se cuestiona en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso num. 23 y 34 a 38 de la presente Ley, por ello al ser normas imperativas que evidentemente protegen como bien jurídico fundamental, la salud e integridad física de los trabajadores en materia laboral en cuanto se infringe, supone una merma en el rendimiento óptimo de los mismos.Tampoco cabe alegar que se trata d
Se impugna la resolución del JPEF de Ourense de 15 de Octubre de 1996 por la que fija la cuantía indemnizatoria por la ocupación de las parcelas propiedad de la recurrente afectadas por las obras promovidas por la COTOP de la Xunta "Acondicionamiento de la carretera C-531 Alto de Furriolo-Celanova, sitas en el lugar de Castro da Bola término municipal de A Bola.
Es evidente que existe una falta de argumentación o fundamentación por parte del Jur
Se impugna la resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de febrero de 1996, publicada en el B. 0. de la Propiedad Industrial de 16 de abril del mismo año, por la que se acordó la concesión de las marcas "Año Santo 1999 " y "Ano Santo do Século" a favor de Jose Jesus P estimando recurso ordinario que interpuso contra otra de 16 de octubre de 1995 por la que se le denegaba su inscripción en el Registro, por considerar que no existe una disparidad o semeja
Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra de 5 de octubre de 1996 por la que fija el justiprecio de las fincas propiedad de la recurrente afectadas por las obras de "Acondicionamiento de la CN-640 y Vegadeo-Pontevedra" calificadas como suelo no urbanizable destinado a prado asignándole un valor de 700 ptas el m2 atendiendo la naturaleza, situación y características, y aplicándole como criterio los arts 48 y siguientes del R. D. 1 /92, en relación con el art. 68 d
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008775 1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por C...., (A CORUÑA), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL SANCHEZ SOUTO, contra Acuerdo de 25 /6 /96 desestimatorio de solicitud de beneficios establecidos en la Ley 22 /92, de 30 de julio por contratación del trabajador José María, DNI .
El tema a dilucidar en el presente litigio se reduce a determinar si procede o no el recargo de apremio que se le impuso al recurrente por haber ingresado fuera de plazo las tasas de juego por la explotación de las máquinas recreativas correspondientes al 4º trimestre del ejercicio 1993, es decir, si efectuado el ingreso de dichas cantidades el 20 de octubre de 1993 en la oficina bancaria del banco.Se estima el recurso.
El presente litigio se centra en si procede o no girar nuevas liquidaciones por el concepto de tasas por Licencia Urbanística que en su día fueron libradas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por las obras de "Construcción Plataforma Aeropuerto de Santiago, Adecuación de la pista, rodadura y plataforma", y "reforma de aparcamiento" estimando la entidad autónoma recurrente AENA que dichas liquidaciones habían sido incorrectamente gir