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Sentencia Administrativo Nº 537, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9543 de 09 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 537
Resumen:
Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra de 5
de octubre de 1996 por la que fija el justiprecio de las fincas propiedad de la
recurrente afectadas por las obras de "Acondicionamiento de la CN-640 y
Vegadeo-Pontevedra" calificadas como suelo no urbanizable destinado a
prado asignándole un valor de 700 ptas el m2 atendiendo la naturaleza,
situación y características, y aplicándole como criterio los arts 48 y
siguientes del R. D. 1 /92, en relación con el art. 68 de la L. H. Locales, por
lo que el recurrente estimó, de una parte, que el precio señalado por el Jurado
no está de acuerdo con la clasificación urbanística del suelo, y de otra que
dada la situación debe de acuerdo con el valor de mercado que dichos terrenos
tienen en esa zona deben incrementarse lo que recurre judicialmente a los
efectos de darle un justiprecio más ajustado a derecho.Respecto al resto del
terreno de la finca num. 1023 hemos de considerarlo como suelo no urbanizable o
valor inicial y por consiguiente en atención a la situación colindante y
edificaciones existentes en dicha zona se ha de fijar un precio de 3000 ptas el
m2 lo que equivale a unificar dicho criterio respecto a los terrenos sitos para
las fincas num. 1024 y 1025 como suelo no urbanizable respecto a esta última hay
mayor aprovechamiento debe darsele un valor a razón de 3.000 ptas m2 en
atención a su edificación existente pero siempre calificado como suelo no
urbanizable al estar fuera de la delimitación del perímetro urbano.En resumen
puede señalarse que en las expropiaciones de carácter urgente, la determinación
del "diez a quo" a efectos del cómputo de intereses por la demora en
la fijación del justiprecio, se produce, como norma general, al día siguiente
de la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos al no acreditarse
ni el acuerdo firme de la necesidad de ocupación ni la lista de afectados.Se
estima el recurso.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009543 /1996
RECURRENTE: CONSUELO S.
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 537/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Pre...
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