Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
09/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 537, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9543 de 09 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 537

Resumen:
Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra de 5 de octubre de 1996 por la que fija el justiprecio de las fincas propiedad de la recurrente afectadas por las obras de "Acondicionamiento de la CN-640 y Vegadeo-Pontevedra" calificadas como suelo no urbanizable destinado a prado asignándole un valor de 700 ptas el m2 atendiendo la naturaleza, situación y características, y aplicándole como criterio los arts 48 y siguientes del R. D. 1 /92, en relación con el art. 68 de la L. H. Locales, por lo que el recurrente estimó, de una parte, que el precio señalado por el Jurado no está de acuerdo con la clasificación urbanística del suelo, y de otra que dada la situación debe de acuerdo con el valor de mercado que dichos terrenos tienen en esa zona deben incrementarse lo que recurre judicialmente a los efectos de darle un justiprecio más ajustado a derecho.Respecto al resto del terreno de la finca num. 1023 hemos de considerarlo como suelo no urbanizable o valor inicial y por consiguiente en atención a la situación colindante y edificaciones existentes en dicha zona se ha de fijar un precio de 3000 ptas el m2 lo que equivale a unificar dicho criterio respecto a los terrenos sitos para las fincas num. 1024 y 1025 como suelo no urbanizable respecto a esta última hay mayor aprovechamiento debe darsele un valor a razón de 3.000 ptas m2 en atención a su edificación existente pero siempre calificado como suelo no urbanizable al estar fuera de la delimitación del perímetro urbano.En resumen puede señalarse que en las expropiaciones de carácter urgente, la determinación del "diez a quo" a efectos del cómputo de intereses por la demora en la fijación del justiprecio, se produce, como norma general, al día siguiente de la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos al no acreditarse ni el acuerdo firme de la necesidad de ocupación ni la lista de afectados.Se estima el recurso.    

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009543 /1996

 

RECURRENTE: CONSUELO S.

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 537/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Pre...

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