Jurisprudencia por Vaquer Martin, Francisco Javier.
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Voces
Préstamo hipotecario
Declaración de concurso
Variabilidad del interés
Administración concursal
Entidades financieras
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Orden
Civil
Ponente
Vaquer Martin, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Juzgados de lo Mercantil
IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORS.- Allanamiento de los demandados.- Se ha de estimar la demanda, excepto en relación con la declaración de condena dineraria, por tratarse de hechos anteriroes a la declaración concursal, generadores de culpa extracontractual por daño a tercero ajeno al contrato de obra.- Calificación crediticia ordinaria.-
Se estima sustancialmente la demanda formulada sobre impugnación de lista de acreedores de
AEAT.- Impugnación de calificación de créditos de la concursada.- Autoliquidaciones por el IVA.- Se ha de estar, a efectos de la calificación de los créditos, a lo que resulte de las autoliquidaciones trimestrales o mensuales, pues la declaración-resumen anual, carece de valor liquidatorio.
Se desestima íntegramente la demanda formulada a instancia de la A.E.A.T, sobre impugnación de calificación de créditos de la concursada.
<COMPETENCIA DESLEAL.- Captación masiva de clientes de la demandante.-
Se estima parcialmente la demanda sobre actos de competencia desleal y reclamación de cantidad.
El Juzgado declara que ha resultado acreditado que sin esfuerzo empresarial significativo por las demandadas, a través de su participada, procedió en pocos días desde su constitución en agosto de 2008 a la captación masiva de clientes
DERECHO CONCURSAL.- Demanda en solicitud de acción directa de pago.- El demandante insinuó en tiempo y forma su crédito.- Acto propio, incompatible con su actual petición, e incompatible con la firmeza del listado de acredores.-
Se desestima la demanda de incidente concursal sobre acción directa de pago de crédito.
El Juzgado declara que el demandante insinuó en plazo y en forma su crédito en fecha
DERECHO CONCURSAL.- Contratos de arrendamiento financiero.- Es de aplicación el régimen del art 61.1. LC, y clasificar las cuotas impagadas como créditos concursales, privilegiado especial del art. 90.1.4º LC, hasta donde alcance el valor del bien.-
Se estima parcialmente la demanda sobre incidente concursal en impugnación de relación o listado de acreedores de la concursada demandada.
El Juzgado
IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORS.- Allanamiento de los demandados.- Se ha de estimar la demanda, excepto en relación con la declaración de condena dineraria, por tratarse de hechos anteriroes a la declaración concursal, generadores de culpa extracontractual por daño a tercero ajeno al contrato de obra.- Calificación crediticia ordinaria.-
Se estima sustancialmente la demanda formulada sobre impugnación de lista de acreedores de
AEAT.- Impugnación de calificación de créditos de la concursada.- Autoliquidaciones por el IVA.- Se ha de estar, a efectos de la calificación de los créditos, a lo que resulte de las autoliquidaciones trimestrales o mensuales, pues la declaración-resumen anual, carece de valor liquidatorio.
Se desestima íntegramente la demanda formulada a instancia de la A.E.A.T, sobre impugnación de calificación de créditos de la concursada.
<COMPETENCIA DESLEAL.- Captación masiva de clientes de la demandante.-
Se estima parcialmente la demanda sobre actos de competencia desleal y reclamación de cantidad.
El Juzgado declara que ha resultado acreditado que sin esfuerzo empresarial significativo por las demandadas, a través de su participada, procedió en pocos días desde su constitución en agosto de 2008 a la captación masiva de clientes
DERECHO CONCURSAL.- Demanda en solicitud de acción directa de pago.- El demandante insinuó en tiempo y forma su crédito.- Acto propio, incompatible con su actual petición, e incompatible con la firmeza del listado de acredores.-
Se desestima la demanda de incidente concursal sobre acción directa de pago de crédito.
El Juzgado declara que el demandante insinuó en plazo y en forma su crédito en fecha
DERECHO CONCURSAL.- Contratos de arrendamiento financiero.- Es de aplicación el régimen del art 61.1. LC, y clasificar las cuotas impagadas como créditos concursales, privilegiado especial del art. 90.1.4º LC, hasta donde alcance el valor del bien.-
Se estima parcialmente la demanda sobre incidente concursal en impugnación de relación o listado de acreedores de la concursada demandada.
El Juzgado