Jurisprudencia de Tribunal Supremo.
Filtros
Ponente
Fernandez Montalvo, Rafael
Trillo Torres, Ramon
Sieira Miguez, Jose Manuel
Xiol Rios, Juan Antonio
Herrero Pina, Octavio Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Complemento de maternidad por aportación demográfica. Normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero. El complemento no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria. Normativa legal avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre y STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C-130/20). No cabe la aplicación retroactiva de lo dispuesto en el
Complemento de aportación demográfica art. 60
KUTXABANK. Plan de Pensiones. Adscripción de la trabajadora a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, por razón de la naturaleza temporal del contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación (Artículo 14
Determinación sobre si procede el complemento de maternidad del art. 60
Defectuoso escrito de recurso. Incumple de manera manifiesta las exigencias del art. 224
Complemento de maternidad por aportación demográfica. Normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero. El complemento no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria. Normativa legal avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre y STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C-130/20). No cabe la aplicación retroactiva de lo dispuesto en el
Complemento de aportación demográfica art. 60
KUTXABANK. Plan de Pensiones. Adscripción de la trabajadora a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, por razón de la naturaleza temporal del contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación (Artículo 14
Determinación sobre si procede el complemento de maternidad del art. 60
Defectuoso escrito de recurso. Incumple de manera manifiesta las exigencias del art. 224