Jurisprudencia de Tribunal Supremo.
Filtros
Ponente
Fernandez Montalvo, Rafael
Trillo Torres, Ramon
Sieira Miguez, Jose Manuel
Xiol Rios, Juan Antonio
Herrero Pina, Octavio Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
* RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa agravada.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1
Infracciones y sanciones. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Infracción muy grave por expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Graduación de la sanción por incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones prevista en el artículo 201.5 de la <rel id="696586" uri="http://po
Delito continuado de estafa. Principio in dubio pro reo. La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda.Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2
* RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa agravada.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1
Infracciones y sanciones. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Infracción muy grave por expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Graduación de la sanción por incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones prevista en el artículo 201.5 de la <rel id="696586" uri="http://po
Delito continuado de estafa. Principio in dubio pro reo. La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda.Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2