Jurisprudencia sobre Transportista.
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Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Álvarez-linera Prado, Miguel Ángel
Casaleiro Rios, Victor Manuel
Malagon Ruiz, Pedro Jose
Ahedo Peña, Olga
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
AP - Barcelona
AP - Madrid
Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Búsqueda: Voces
Transportista
Sentencia CIVIL Nº 244/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 177/2021, 02-06-2022
No encontrada materia1-01106
Sentencia CIVIL Nº 294/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 551/2020, 12-07-2022
No encontrada materia1-01106
Sentencia CIVIL Nº 326/2022, AP - Ciudad Real, Sec. 2, Rec 397/2020, 14-06-2022
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia CIVIL Nº 138/2022, JM Vigo, Sec. 3, Rec 39/2022, 28-06-2022
No encontrada materia1-0606
Sentencia CIVIL Nº 182/2022, JPI Lleida, Sec. 6, Rec 45/2022, 20-07-2022
Primero. Según el artículo 1.091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tener de los mismos, quedando obligados no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley - art. 1.258 C.C.-; sin que en ningún
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Transportista
Sentencia CIVIL Nº 244/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 177/2021, 02-06-2022
No encontrada materia1-01106
Sentencia CIVIL Nº 294/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 551/2020, 12-07-2022
No encontrada materia1-01106
Sentencia CIVIL Nº 326/2022, AP - Ciudad Real, Sec. 2, Rec 397/2020, 14-06-2022
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia CIVIL Nº 138/2022, JM Vigo, Sec. 3, Rec 39/2022, 28-06-2022
No encontrada materia1-0606
Sentencia CIVIL Nº 182/2022, JPI Lleida, Sec. 6, Rec 45/2022, 20-07-2022
Primero. Según el artículo 1.091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tener de los mismos, quedando obligados no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley - art. 1.258 C.C.-; sin que en ningún