Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Búsqueda: Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Sentencia Social Nº 645/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 401/2015, 12-07-2016
Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. Responsabilidad del pago: incumbe a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Reitera doctrina de Pleno y de posteriores sentencias de la Sala.
Sentencia Social Nº 669/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 562/2016, 05-04-2016
PRIMERO.- La instancia ha estimado la demanda que D. Víctor dirigió frente a la empresa TRAKOBI, S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha declarado su derecho a percibir pensión de jubilación anticipada según un porcentaje del 71,30% de la base reguladora mensual de 2.454,71 euros, con efectos del 31 de octubre de 2014 y condenando al INSS y la TGSS a su reconocimiento y abono y a la empresa demandada a estar y pasar por esta decl
Sentencia Social Nº 860/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2315/2015, 18-10-2016
VITRO CRISTALGLASS SL, Orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda de un trabajador, afectado por un despido colectivo, que reclama que se condene a la empresa a que formalice el convenio especial con la Seguridad Social, previsto en el artículo 91.5 del Estatuto de los Trabajadores y abone las cuotas correspondientes. La empresa ha sid
Sentencia Social Nº 896/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2447/2015, 26-10-2016
Demanda de un trabajador contra empresa, administrador concursal, INSS y TGSS en solicitud de condena a suscripción de convenio especial para mayores de 55 años. Incompetencia de jurisdicción por entenderse que corresponde el asunto a la jurisdicción civil: no procede, al incumbir su conocimiento a la jurisdicción social en función de la normativa aplicable y de la cronología del caso.
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Tesorería General de la Seguridad Social
Sentencia Social Nº 645/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 401/2015, 12-07-2016
Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. Responsabilidad del pago: incumbe a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Reitera doctrina de Pleno y de posteriores sentencias de la Sala.
Sentencia Social Nº 669/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 562/2016, 05-04-2016
PRIMERO.- La instancia ha estimado la demanda que D. Víctor dirigió frente a la empresa TRAKOBI, S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha declarado su derecho a percibir pensión de jubilación anticipada según un porcentaje del 71,30% de la base reguladora mensual de 2.454,71 euros, con efectos del 31 de octubre de 2014 y condenando al INSS y la TGSS a su reconocimiento y abono y a la empresa demandada a estar y pasar por esta decl
Sentencia Social Nº 860/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2315/2015, 18-10-2016
VITRO CRISTALGLASS SL, Orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda de un trabajador, afectado por un despido colectivo, que reclama que se condene a la empresa a que formalice el convenio especial con la Seguridad Social, previsto en el artículo 91.5 del Estatuto de los Trabajadores y abone las cuotas correspondientes. La empresa ha sid
Sentencia Social Nº 896/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2447/2015, 26-10-2016
Demanda de un trabajador contra empresa, administrador concursal, INSS y TGSS en solicitud de condena a suscripción de convenio especial para mayores de 55 años. Incompetencia de jurisdicción por entenderse que corresponde el asunto a la jurisdicción civil: no procede, al incumbir su conocimiento a la jurisdicción social en función de la normativa aplicable y de la cronología del caso.