Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El TSJ estima recurso interpuesto por trabajador demandante REVOCANDO la resolución recurrida de forma parcial, dejándola sin efecto en cuanto al pronunciamiento que incumbe al orden social, para anular la resolución de la TGSS demandada, en virtud de la cual se procede a dar de alta al actor en el RETA de la Seguridad Social con fecha real de efectos de 11 de junio de 2001 y efectos 1 de enero de 2001, y posterior baja en el RETA con fecha 31 de diciembre de 2001 y efectos 3
Se interpuso recurso de Suplicación por D. MANUEL F NO siendo impugnado de contrario. Diabetes tipo II con ADO. Obesidad. EPOC controlada con medicación. Insuficiencia venosa periférica. Temblor fino en ambas manos úlcera gástrica. Duodenitis. Cardiopatía isquémica. Hipertensión Arterial en TTO. Parálisis facial periférica Dcha. Bronquitis crónica obstructiva. Cambios degenerativos en columna. Insuficiencia vertebro-bascular."De la comparación entre las dolencias que sufr
En proceso seguido sobre seguridad social, el Tribunal de suplicación declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda que se refiere a la obligación de cotizar por las actoras todos los días de la semana durante la prestación de servicios, con advertencia de que el orden jurisdiccional competente para conocer de dicha pretensión es el contencioso-administrativo. Y en cuanto al resto de las pretensiones deducidas, desestima
El TSJ estima recurso interpuesto por trabajador demandante REVOCANDO la resolución recurrida de forma parcial, dejándola sin efecto en cuanto al pronunciamiento que incumbe al orden social, para anular la resolución de la TGSS demandada, en virtud de la cual se procede a dar de alta al actor en el RETA de la Seguridad Social con fecha real de efectos de 11 de junio de 2001 y efectos 1 de enero de 2001, y posterior baja en el RETA con fecha 31 de diciembre de 2001 y efectos 3
Se interpuso recurso de Suplicación por D. MANUEL F NO siendo impugnado de contrario. Diabetes tipo II con ADO. Obesidad. EPOC controlada con medicación. Insuficiencia venosa periférica. Temblor fino en ambas manos úlcera gástrica. Duodenitis. Cardiopatía isquémica. Hipertensión Arterial en TTO. Parálisis facial periférica Dcha. Bronquitis crónica obstructiva. Cambios degenerativos en columna. Insuficiencia vertebro-bascular."De la comparación entre las dolencias que sufr
En proceso seguido sobre seguridad social, el Tribunal de suplicación declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda que se refiere a la obligación de cotizar por las actoras todos los días de la semana durante la prestación de servicios, con advertencia de que el orden jurisdiccional competente para conocer de dicha pretensión es el contencioso-administrativo. Y en cuanto al resto de las pretensiones deducidas, desestima