Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
En ejecución de una sentencia que había declarado al actor afecto de una I.P. total con derecho a una prestación periódica, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante, constituyendo la Mutua demandada el capital coste de esta, se reclaman los intereses de la cantidad que el actor percibió por atrasos en el pago de la pensión desde la fecha del hecho causante a la fecha de la notificación de la sentencia de instancia. La Sala desestima el recurso interpuesto por el actor porque, en
La cuestión sometida a unificación en el presente procedimiento se concreta en decidir si es competente, o no, el orden jurisdiccional social para conocer de la impugnación hecha por el demandante de la decisión del INSS de reclamarle el capital coste de la parte de pensión de jubilación que deriva de los años de ejercicio de la actividad religiosa de aquél, durante los que no cotizó. El TS estima el recurso interpuesto por el demandante declarando la competencia del orden jurisdiccional soci
En proceso seguido sobre reconocimiento del demandante a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social, no solo los días en que se presten servicios efectivos, y ello mientras se mantenga vigente su relación de servicios con el Insalud, como contratado para cubrir servicios de atención continuada, el Tribunal declara de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida sobre el pago de las cotizaciones, anulando en este punto el pronu
En proceso seguido sobre reconocimiento del demandante a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social, no solo los días en que se presten servicios efectivos, y ello mientras se mantenga vigente su relación de servicios con el Insalud, como contratado para cubrir servicios de atención continuada, el Tribunal declara de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida sobre el pago de las cotizaciones, anulando en este punto el pronu
El TS estima recurso interpuesto por la TGSS contemplado la situación del trabajador autónomo que, agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, continúa sin recibir el alta médica, situación a la que califica especial de equiparación al alta. Al mismo tiempo se afirma según la doctrina analizada que "esta situación no impide la baja y pone fin a la obligación de cotizar, salvo que quiera mantenerse por el trabajador. Tampoco afecta la baja a la continuidad de la protección."
INADMISIÓN. PRESTACIONES POR INCAPACIDAD. CUESTIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN DE ALTA, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN APLICABLE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Alta de oficio de la TGSS en el Régimen General respecto de veterinarios al servicio de la Xunta de Galicia encuadrados en el RETA: fecha de efectos. Falta de contradicción.
RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE SUPLICA. LA INCONGRUENCIA O U OTRO VICIO PROCESAL EN QUE HAYA PODIDO INCURRIR LA SENTENCIA DE SUPLICACIÓN, NO SE PUEDE ATACAR ANTE ESTA SALA MEDIANTE UN LLAMADO "RECURSO DE NULIDAD" QUE LA CONVERTIRÍA EN TERCERA INSTANCIA; SINO A TRAVÉS DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, Y CONTÁNDOSE EN ÉL (SALVO SUPUESTOS EXCEPCIONALES) CON EL PRESUPUESTO DE LA CONTRADICCIÓN.
ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE LA MUTUA A FIN DE QUE SE CONDENE A LA EMPRESA POR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA INFRACOTIZACIÓN VERIFICADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Organización Impulsora de Discapacitados. Anulación de oficio por la TGSS del alta de los trabajadores. Necesidad de acudir a la vía judicial. Falta de contenido casacional
En ejecución de una sentencia que había declarado al actor afecto de una I.P. total con derecho a una prestación periódica, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante, constituyendo la Mutua demandada el capital coste de esta, se reclaman los intereses de la cantidad que el actor percibió por atrasos en el pago de la pensión desde la fecha del hecho causante a la fecha de la notificación de la sentencia de instancia. La Sala desestima el recurso interpuesto por el actor porque, en
La cuestión sometida a unificación en el presente procedimiento se concreta en decidir si es competente, o no, el orden jurisdiccional social para conocer de la impugnación hecha por el demandante de la decisión del INSS de reclamarle el capital coste de la parte de pensión de jubilación que deriva de los años de ejercicio de la actividad religiosa de aquél, durante los que no cotizó. El TS estima el recurso interpuesto por el demandante declarando la competencia del orden jurisdiccional soci
En proceso seguido sobre reconocimiento del demandante a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social, no solo los días en que se presten servicios efectivos, y ello mientras se mantenga vigente su relación de servicios con el Insalud, como contratado para cubrir servicios de atención continuada, el Tribunal declara de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida sobre el pago de las cotizaciones, anulando en este punto el pronu
En proceso seguido sobre reconocimiento del demandante a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social, no solo los días en que se presten servicios efectivos, y ello mientras se mantenga vigente su relación de servicios con el Insalud, como contratado para cubrir servicios de atención continuada, el Tribunal declara de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida sobre el pago de las cotizaciones, anulando en este punto el pronu
El TS estima recurso interpuesto por la TGSS contemplado la situación del trabajador autónomo que, agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, continúa sin recibir el alta médica, situación a la que califica especial de equiparación al alta. Al mismo tiempo se afirma según la doctrina analizada que "esta situación no impide la baja y pone fin a la obligación de cotizar, salvo que quiera mantenerse por el trabajador. Tampoco afecta la baja a la continuidad de la protección."
INADMISIÓN. PRESTACIONES POR INCAPACIDAD. CUESTIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN DE ALTA, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN APLICABLE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Alta de oficio de la TGSS en el Régimen General respecto de veterinarios al servicio de la Xunta de Galicia encuadrados en el RETA: fecha de efectos. Falta de contradicción.
RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE SUPLICA. LA INCONGRUENCIA O U OTRO VICIO PROCESAL EN QUE HAYA PODIDO INCURRIR LA SENTENCIA DE SUPLICACIÓN, NO SE PUEDE ATACAR ANTE ESTA SALA MEDIANTE UN LLAMADO "RECURSO DE NULIDAD" QUE LA CONVERTIRÍA EN TERCERA INSTANCIA; SINO A TRAVÉS DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, Y CONTÁNDOSE EN ÉL (SALVO SUPUESTOS EXCEPCIONALES) CON EL PRESUPUESTO DE LA CONTRADICCIÓN.
ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE LA MUTUA A FIN DE QUE SE CONDENE A LA EMPRESA POR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA INFRACOTIZACIÓN VERIFICADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Organización Impulsora de Discapacitados. Anulación de oficio por la TGSS del alta de los trabajadores. Necesidad de acudir a la vía judicial. Falta de contenido casacional