Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado Social n.º 4 de Barcelona sobre incompetencia territorial. Se determina que no es correcta la decisión judicial de la instancia de entender que habiéndose formulado la reclamación ante los organismos demandados, en la ciudad de Girona, debería ser ante los juzgados de dicho partido judicial donde debería haberse formulado la demanda origen de las presentes actuaciones y no ante los juzgados de Barcelona. La <r
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado Social n.º 7 de Barcelona, sobre incompetencia de jurisdicción. Se determina que en la demanda origen de autos se pide del Juzgado de lo Social que dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada -a la que se impuso en su día por resolución administrativa firme del INSS un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por el actor- a que abone
Se desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, sobre invalidez permanente. Dado que la profesión habitual de la trabajadora es la de limpiadora y, a la vista de los informes facultativos presentados que, en caso de diversidad de diagnósticos, habrá de tenerse en cuenta el que ha servido de base a la resolución que se recurre, hay que entender que las dolencias padecidas por la actora le impiden el desarrollo de las ta
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, sobre invalidez. Del informe médico que ha servido de base a la resolución recurrida cabe deducir que las lesiones padecidas por la trabajadora no le impiden el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión habitual de oficial de montaje, no siendo, por tanto, tributarias de incapacidad permanente total.
Se estima el recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona sobre ejecución de sentencia. La TGSS debe determinar el importe del capital coste de las prestaciones a ingresar por la empresa aunque formalmente no sea parte en el proceso luego, resulta legitimada para instar la ejecución de la sentencia sin que corresponda el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Contenciosa ya que, el conocimiento de asuntos litigiosos en materia de Seguridad So
Se estima parcialmente el recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona sobre Incapacidad temporal. Puesto que el accidente tuvo lugar durante la realización del trabajo, se trata de un supuesto de responsabilidad empresarial y la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente laboral ha de ser abonada directamente por la empresa responsable aunque la Mutua deba anticipar dicha cantidad sin perjuicio del derecho a repercutir dich
Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado Social n.º 4 de Barcelona sobre incompetencia territorial. Se determina que no es correcta la decisión judicial de la instancia de entender que habiéndose formulado la reclamación ante los organismos demandados, en la ciudad de Girona, debería ser ante los juzgados de dicho partido judicial donde debería haberse formulado la demanda origen de las presentes actuaciones y no ante los juzgados de Barcelona. La <r
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado Social n.º 7 de Barcelona, sobre incompetencia de jurisdicción. Se determina que en la demanda origen de autos se pide del Juzgado de lo Social que dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada -a la que se impuso en su día por resolución administrativa firme del INSS un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por el actor- a que abone
Se desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, sobre invalidez permanente. Dado que la profesión habitual de la trabajadora es la de limpiadora y, a la vista de los informes facultativos presentados que, en caso de diversidad de diagnósticos, habrá de tenerse en cuenta el que ha servido de base a la resolución que se recurre, hay que entender que las dolencias padecidas por la actora le impiden el desarrollo de las ta
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, sobre invalidez. Del informe médico que ha servido de base a la resolución recurrida cabe deducir que las lesiones padecidas por la trabajadora no le impiden el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión habitual de oficial de montaje, no siendo, por tanto, tributarias de incapacidad permanente total.
Se estima el recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona sobre ejecución de sentencia. La TGSS debe determinar el importe del capital coste de las prestaciones a ingresar por la empresa aunque formalmente no sea parte en el proceso luego, resulta legitimada para instar la ejecución de la sentencia sin que corresponda el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Contenciosa ya que, el conocimiento de asuntos litigiosos en materia de Seguridad So
Se estima parcialmente el recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona sobre Incapacidad temporal. Puesto que el accidente tuvo lugar durante la realización del trabajo, se trata de un supuesto de responsabilidad empresarial y la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente laboral ha de ser abonada directamente por la empresa responsable aunque la Mutua deba anticipar dicha cantidad sin perjuicio del derecho a repercutir dich