Jurisprudencia sobre Suelo rústico.
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Suelo urbanizable
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Hoja de aprecio
Suelo no urbanizable
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Alonso Millan, Jose Matias
Revilla Revilla, Eusebio
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Herrero Pina, Octavio Juan
Vieites Perez, Carlos Damian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
No encontrada materia3-4200
El TSJ confirma la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento, sobre autorización de obra, condenando a la Administración demandada a que, en adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística infringida, proceda a la demolición, a su costa, de lo edificado y a la restitución del terreno a su originaria situación. Entiende la Sala que el apartado 2 del artículo 99 hay que entenderlo referido sólo a las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores d
El TSJ estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se concedió licencia de legalización de explotación pecuaria. La explotación es una actividad molesta enclavada en un núcleo rural, no es necesario un previo estudio de impacto ambiental para su implantación, los informe emitidos han constatado que el establo se encontraba en buenas condiciones de higiene y además no se ha acreditado la contaminación de las aguas o la insonorización de las nave
No encontrada materia3-4200
El TSJ confirma la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento, sobre autorización de obra, condenando a la Administración demandada a que, en adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística infringida, proceda a la demolición, a su costa, de lo edificado y a la restitución del terreno a su originaria situación. Entiende la Sala que el apartado 2 del artículo 99 hay que entenderlo referido sólo a las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores d
El TSJ estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se concedió licencia de legalización de explotación pecuaria. La explotación es una actividad molesta enclavada en un núcleo rural, no es necesario un previo estudio de impacto ambiental para su implantación, los informe emitidos han constatado que el establo se encontraba en buenas condiciones de higiene y además no se ha acreditado la contaminación de las aguas o la insonorización de las nave