Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
Despido disciplinario. El convenio colectivo prevé que se de audiencia al trabajador que va a ser sancionado por el plazo de cinco días para que pueda formular alegaciones por escrito. Incumplimiento.
En el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se cuestiona el cómputo del "dies a quo" para el ejercicio de la acción de impugnación por falta muy grave. La sentencia recurrida entendió que la acción para impugnar la sanción por falta muy grave había caducado, ya que el cómputo del plazo de caducidad se inicia a partir del día en el que se notifica la sanción al trabajador, independientemente del momento en el que se comunique al citado trabajador su ejecución o la fecha
Despido colectivo. Trabajador que se encontraba en situación de excedencia voluntaria. La empresa inició un Expediente de regulación de empleo que fue aprobado por resolución de la autoridad laboral en la que se incluía a dicho trabajador, pero la empresa no le abonó la indemnización correspondiente. El trabajador reclama dicha indemnización, la cual es reconocida por el TSJ. El TS, reiterando doctrina, desestima dicha pretensión, dado que la indemnización derivada del despido prevista en el
Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa. Al extinguirse la relación laboral especial por despido declarado improcedente el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral común que queda en suspenso. De modo que el tiempo en que se desarrollan las funciones de alto cargo no es computable a efectos de fijar la antigüedad y la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria.
DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMIAS. DE LA CARTA DE DESPIDO HA DE ENTREGARSE COPIA A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA MERA COMUNICACION VERBAL.
Se plantea en el presente procedimiento, sobre despido, dos motivos de impugnación. El primero versa sobre las facultades del empresario para elegir entre dos posibles sanciones atribuidas a una misma calificación jurídica por la regulación convencional. El segundo motivo versa sobre el alcance de la teoría gradualista respecto de la transgresión de la buena fe contractual. En ambos casos la Sala ha apreciado falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, desestimando
Pacto de no concurrencia: El incumplimiento del mismo, una vez extinguido el contrato, obliga al trabajador a devolver lo pactado para el supuesto de incumplimiento postcontractual no lo percibido como "plus de no competencia" durante la vigencia del contrato.
Artículo 145 bis L.P.L.- Devolución por la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos. Fecha a partir de la cual se han de tener en cuenta los contratos.
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 14 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Barcelona, de fecha 31 de julio de 2006,
Jubilación parcial: posibilidad de acceso al derecho a la pensión de un trabajador que, siendo trabajador por cuenta ajena, cumple el requisito de carencia como consecuencia del cóm
PLUS DE PENOSIDAD CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. NO ABSORCIÓN O COMPENSACIÓN POR PLUS "INCENTIVOS 1" PLUS "AYUDA HORNERO", PLUS "NO PARO MÁQUINA DE TRABAJO. REITERA DOCTRINA, STS 18-10-99, REC. 4167/06. STS 21-1-08, REC. 4192/06.
Despido disciplinario. El convenio colectivo prevé que se de audiencia al trabajador que va a ser sancionado por el plazo de cinco días para que pueda formular alegaciones por escrito. Incumplimiento.
En el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se cuestiona el cómputo del "dies a quo" para el ejercicio de la acción de impugnación por falta muy grave. La sentencia recurrida entendió que la acción para impugnar la sanción por falta muy grave había caducado, ya que el cómputo del plazo de caducidad se inicia a partir del día en el que se notifica la sanción al trabajador, independientemente del momento en el que se comunique al citado trabajador su ejecución o la fecha
Despido colectivo. Trabajador que se encontraba en situación de excedencia voluntaria. La empresa inició un Expediente de regulación de empleo que fue aprobado por resolución de la autoridad laboral en la que se incluía a dicho trabajador, pero la empresa no le abonó la indemnización correspondiente. El trabajador reclama dicha indemnización, la cual es reconocida por el TSJ. El TS, reiterando doctrina, desestima dicha pretensión, dado que la indemnización derivada del despido prevista en el
Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa. Al extinguirse la relación laboral especial por despido declarado improcedente el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral común que queda en suspenso. De modo que el tiempo en que se desarrollan las funciones de alto cargo no es computable a efectos de fijar la antigüedad y la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria.
DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMIAS. DE LA CARTA DE DESPIDO HA DE ENTREGARSE COPIA A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA MERA COMUNICACION VERBAL.
Se plantea en el presente procedimiento, sobre despido, dos motivos de impugnación. El primero versa sobre las facultades del empresario para elegir entre dos posibles sanciones atribuidas a una misma calificación jurídica por la regulación convencional. El segundo motivo versa sobre el alcance de la teoría gradualista respecto de la transgresión de la buena fe contractual. En ambos casos la Sala ha apreciado falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, desestimando
Pacto de no concurrencia: El incumplimiento del mismo, una vez extinguido el contrato, obliga al trabajador a devolver lo pactado para el supuesto de incumplimiento postcontractual no lo percibido como "plus de no competencia" durante la vigencia del contrato.
Artículo 145 bis L.P.L.- Devolución por la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos. Fecha a partir de la cual se han de tener en cuenta los contratos.
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 14 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Barcelona, de fecha 31 de julio de 2006,
Jubilación parcial: posibilidad de acceso al derecho a la pensión de un trabajador que, siendo trabajador por cuenta ajena, cumple el requisito de carencia como consecuencia del cóm
PLUS DE PENOSIDAD CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. NO ABSORCIÓN O COMPENSACIÓN POR PLUS "INCENTIVOS 1" PLUS "AYUDA HORNERO", PLUS "NO PARO MÁQUINA DE TRABAJO. REITERA DOCTRINA, STS 18-10-99, REC. 4167/06. STS 21-1-08, REC. 4192/06.