Jurisprudencia sobre Robo con intimidación.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Martinez Arrieta, Andres
Ventura Faci, Ramiro Jose
Iglesias Martin, Jose Carlos
Grau Gasso, Jose
Aparicio Carril, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Robo con intimidación
Sentencia Penal Nº 696/2009, AP - Barcelona, Sec. 7, Rec 119/2009, 23-07-2009
I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución. II. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-
Sentencia Penal Nº 443/2011, AP - Sevilla, Sec. 3, Rec 6084/2011, 07-09-2011
PRIMERO.- De la lectura del escrito del recurso se desprende que la parte apelante no viene sino a cuestionar la valoración que de las pruebas personales se ha efectuado por el Juzgador de la Instancia, pretendiendo hacer valer su parcial e interesada valoración de lo declarado por los intervinientes en el juicio oral, sobre la del Sr. Juez a quo viniendo, en definitiva, a sostener que no hay pruebas de cargo suficiente para considerar que el recurrente llevó a cabo los hechos por l
Sentencia Penal Nº 401/2013, TS, Rec 11015/2012, 06-05-2013
*Delito de robo, detención ilegal y lesiones. Prueba indiciaria.
Sentencia Constitucional Nº 10/1992, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.935/1988, 16-01-1992
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 1.935/88, interpuesto por don Angel León Quesada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Puigcerver
Sentencia Penal Nº 514/2008, AP - Barcelona, Rec 57/2007, 09-06-2008
Audiencia de BarcelonaSECCION SEGUNDANumero de Orden PA 57/07-RDiligencias Previas nº 3697/06Juzgado de Instrucción nº 1 de BarcelonaS E N T E N C I A nº 514Ilmo Sr PresidenteD. Pedro Martín GarcíaIlmos Srs MagistradosD. Javier Arzúa ArrugaetaD.Mª Jose Magaldi PaternostroEn la
Sentencia Penal Nº 335/2012, AP - Sevilla, Sec. 7, Rec 3583/2012, 14-05-2012
Primero.-
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la decla
Sentencia Penal Nº 14/2000, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 15/2000, 16-11-2000
La causa de recusación por tener interés, directo o indirecto. Las atenuantes. El principio non bis in idem. La prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
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Robo con intimidación
Sentencia Penal Nº 696/2009, AP - Barcelona, Sec. 7, Rec 119/2009, 23-07-2009
I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución. II. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-
Sentencia Penal Nº 443/2011, AP - Sevilla, Sec. 3, Rec 6084/2011, 07-09-2011
PRIMERO.- De la lectura del escrito del recurso se desprende que la parte apelante no viene sino a cuestionar la valoración que de las pruebas personales se ha efectuado por el Juzgador de la Instancia, pretendiendo hacer valer su parcial e interesada valoración de lo declarado por los intervinientes en el juicio oral, sobre la del Sr. Juez a quo viniendo, en definitiva, a sostener que no hay pruebas de cargo suficiente para considerar que el recurrente llevó a cabo los hechos por l
Sentencia Penal Nº 401/2013, TS, Rec 11015/2012, 06-05-2013
*Delito de robo, detención ilegal y lesiones. Prueba indiciaria.
Sentencia Constitucional Nº 10/1992, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.935/1988, 16-01-1992
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 1.935/88, interpuesto por don Angel León Quesada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Puigcerver
Sentencia Penal Nº 514/2008, AP - Barcelona, Rec 57/2007, 09-06-2008
Audiencia de BarcelonaSECCION SEGUNDANumero de Orden PA 57/07-RDiligencias Previas nº 3697/06Juzgado de Instrucción nº 1 de BarcelonaS E N T E N C I A nº 514Ilmo Sr PresidenteD. Pedro Martín GarcíaIlmos Srs MagistradosD. Javier Arzúa ArrugaetaD.Mª Jose Magaldi PaternostroEn la
Sentencia Penal Nº 335/2012, AP - Sevilla, Sec. 7, Rec 3583/2012, 14-05-2012
Primero.-
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la decla
Sentencia Penal Nº 14/2000, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 15/2000, 16-11-2000
La causa de recusación por tener interés, directo o indirecto. Las atenuantes. El principio non bis in idem. La prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.