Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
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Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Búsqueda: Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Sentencia Civil Nº 169/2010, AP - Barcelona, Sec. 19, Rec 455/2009, 08-04-2010
PRIMERO.- Por parte de la representación de FLAMAGAS, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en Juicio Ordinario 1075/2007 . La citada resolución estimó la demanda interpuesta por la representación de D. Isidro contra la apelante en reclamación de 7.939,82 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los sufridos como consecuencia de haber contraído en noviembre de 2004
Sentencia Civil Nº 228/2010, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 433/2009, 15-04-2010
1. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CONGRUENCIATal y como se ha relatado en los hechos y se razona aunque quizás hubiera sido necesaria una explicación más precisa sobre cada una de las excepciones aducidas en la contestación, la actora actúa en concepto de cesionaria de un derecho (esto es, vía artículo 1528 CC</rel
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Responsabilidad civil extracontractual
Sentencia Civil Nº 169/2010, AP - Barcelona, Sec. 19, Rec 455/2009, 08-04-2010
PRIMERO.- Por parte de la representación de FLAMAGAS, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en Juicio Ordinario 1075/2007 . La citada resolución estimó la demanda interpuesta por la representación de D. Isidro contra la apelante en reclamación de 7.939,82 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los sufridos como consecuencia de haber contraído en noviembre de 2004
Sentencia Civil Nº 228/2010, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 433/2009, 15-04-2010
1. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CONGRUENCIATal y como se ha relatado en los hechos y se razona aunque quizás hubiera sido necesaria una explicación más precisa sobre cada una de las excepciones aducidas en la contestación, la actora actúa en concepto de cesionaria de un derecho (esto es, vía artículo 1528 CC</rel