Jurisprudencia sobre Puertos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sieira Miguez, Jose Manuel
Rouanet Moscardo, Jaime
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Alonso Millan, Jose Matias
Martin Martin, Gervasio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una sanción pecuniaria derivada de la comisión de una infracción en materia de Transportes Terrestres. Alegada por la parte actora la caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde el inicio del expediente sancionador, según reciente jurisprudencia, la denuncia supone de por sí la iniciación del expediente sancionador siempre que se notifique en el acto al denunciado, como aquí acontece, p
Anula el TSJ la liquidación girada en concepto de tarifa portuaria girada a la entidad demandante, pues al ser el servicio en cuestión de solicitud obligatoria para quienes los pretendan, que no pueden ser libremente elegidos por los usuarios, sino que se ven sometidos a la utilización en todo el Estado de los mismos servicios, que se incardinan entre los más característicos y esenciales, es claro que se está ante una tasa y no ante un precio privado, por lo que está sometida a la reserva leg
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una sanción pecuniaria derivada de la comisión de una infracción en materia de Transportes Terrestres. Alegada por la parte actora la caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde el inicio del expediente sancionador, según reciente jurisprudencia, la denuncia supone de por sí la iniciación del expediente sancionador siempre que se notifique en el acto al denunciado, como aquí acontece, p
Anula el TSJ la liquidación girada en concepto de tarifa portuaria girada a la entidad demandante, pues al ser el servicio en cuestión de solicitud obligatoria para quienes los pretendan, que no pueden ser libremente elegidos por los usuarios, sino que se ven sometidos a la utilización en todo el Estado de los mismos servicios, que se incardinan entre los más característicos y esenciales, es claro que se está ante una tasa y no ante un precio privado, por lo que está sometida a la reserva leg