Jurisprudencia sobre Prevalimiento.
Filtros
Sentido del fallo
Condena
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Marchena Gomez, Manuel
Marrades Gomez, Maria Regina
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Respecto a la continuidad delictiva el Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras, de 12-4-99, 28-6-99, 23-12-99 y 11-12-01, ha reconocido la posibilidad de aplicar la continuación delictiva en aquellos casos, como el enjuiciado, en que el delito se prolonga durante tanto tiempo y entre las mismas personas que no es posible extraer, delimitar o acotar conductas individualizadas con expresión de día, hora lugar y circunstancias concretas, sino que se aprecia un maremagnum de delitos de cont
La tutela reforzada de los menores ampara tanto a quien todavía no se ha iniciado en el consumo, como a quien ya lo ha hecho, pues en ambos casos constituye un riesgo relevante para la salud (STS. 28.6.2002), siendo suficiente la oferta de la droga poniéndola en condiciones de acceder a ella, lo que hubiera obligado a aplicar el subtipo agravado del art. 369.1 (actual nº 5º)
Respecto a la continuidad delictiva el Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras, de 12-4-99, 28-6-99, 23-12-99 y 11-12-01, ha reconocido la posibilidad de aplicar la continuación delictiva en aquellos casos, como el enjuiciado, en que el delito se prolonga durante tanto tiempo y entre las mismas personas que no es posible extraer, delimitar o acotar conductas individualizadas con expresión de día, hora lugar y circunstancias concretas, sino que se aprecia un maremagnum de delitos de cont
La tutela reforzada de los menores ampara tanto a quien todavía no se ha iniciado en el consumo, como a quien ya lo ha hecho, pues en ambos casos constituye un riesgo relevante para la salud (STS. 28.6.2002), siendo suficiente la oferta de la droga poniéndola en condiciones de acceder a ella, lo que hubiera obligado a aplicar el subtipo agravado del art. 369.1 (actual nº 5º)