Jurisprudencia sobre Pensión de viudedad.
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Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Prestación de jubilación
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Luelmo Millan, Miguel Angel
Rodriguez Alvarez, Maria Begoña
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
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Pensión de viudedad
Sentencia SOCIAL Nº 899/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3270/2018, 13-10-2020
ENFERMEDAD PROESIONAL. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. FECHA DE EFECTOS ECONOMICOS: Es la de tres meses anteriores a la solicitud y no la fecha de efectos de la prestación a la que aquel se aplica. Reitera doctrina.
Sentencia SOCIAL Nº 908/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2753/2018, 14-10-2020
PENSÍON DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento. Interpretación del artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 <rel id="23990341"
Sentencia SOCIAL Nº 705/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 758/2018, 23-07-2020
Mejora de la SS.: Complemento de viudedad. Convenio colectivo de Banca. Cálculo de la mejora. Incongruencia extra petita y reformatio in peius.
Sentencia SOCIAL Nº 524/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 716/2018, 24-06-2020
Pensión viudedad. Pareja unida por rito gitano. La pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales ad solemnitatem. No cabe alegar buena fe concurrente, por errónea creencia, cuando en todos los documentos oficiales libros de familia; inscripciones de nacimiento constan los miembros de la pareja como solteros. Inaplicabilidad de la STEDH 08/12/09 (asunto Muñoz Díaz). Reitera STS 25/01/2018, rcud.2401/2016, Pleno.
Sentencia SOCIAL Nº 669/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 266/2018, 16-07-2020
Violencia de género. Falta de fundamentación de la infracción legal. La recurrente plantea un punto de contradicción sobre violencia de género que no se corresponde con la fundamentación legal del recurso, que se refiere a la falta de motivación de la sentencia recurrida, la cual no fue objeto de la sentencia referencial.
Sentencia SOCIAL Nº 689/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 429/2018, 21-07-2020
Pensión de viudedad de matrimonio separado que posteriormente reanudó la convivencia conyugal sin ponerlo en conocimiento del Juez Civil. Reitera STS de 30 de octubre de 2012, recurso 212/2012; 13 de marzo de 2018, recurso 3519/2016 y 12 de abril de 2018, recurso 1613/2016.La parte actora no interpuso recurso de casación para prevenir los efectos del formulado por el INSS.
Sentencia SOCIAL Nº 562/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3031/2018, 30-06-2020
PENSION DE VIUDEDAD. COMPLEMENTO POR MINIMO EN PENSION PRORRATEADA EN FUNCION DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. Reitera doctrina.
Sentencia SOCIAL Nº 254/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 376/2018, 16-03-2020
PENSION DE VIUDEDAD. PAREJA UNIDA POR EL RITO GITANO. Falta de contradicción.
Sentencia SOCIAL Nº 234/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3567/2017, 11-03-2020
Pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio. Pensión compensatoria. El TS, apreciando contradicción, considera acreditado que la cantidad, abonada por el causante a la demandante, es propiamente una pensión compensatoria, que se continuó abonando durante varios años después de la emancipación de la hija de ambos. Permite el acceso a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor. - Sigue doctrina STS 29-01-2014, rcud. 743/20
Sentencia SOCIAL Nº 53/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1353/2017, 23-01-2020
Pensión de viudedad. Fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio y antes de un año de la fecha de éste. No procede: la remisión que el apartado 1 del art. 174 LGSS hace al apartado 3 se refiere exclusivamente al inciso primero del párrafo cuarto de dicho apartado 3, que comprende la exigencia de que la convivencia como pareja de hecho se produzca en los términos señalados en dicho precepto
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Sentencia SOCIAL Nº 899/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3270/2018, 13-10-2020
ENFERMEDAD PROESIONAL. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. FECHA DE EFECTOS ECONOMICOS: Es la de tres meses anteriores a la solicitud y no la fecha de efectos de la prestación a la que aquel se aplica. Reitera doctrina.
Sentencia SOCIAL Nº 908/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2753/2018, 14-10-2020
PENSÍON DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento. Interpretación del artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 <rel id="23990341"
Sentencia SOCIAL Nº 705/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 758/2018, 23-07-2020
Mejora de la SS.: Complemento de viudedad. Convenio colectivo de Banca. Cálculo de la mejora. Incongruencia extra petita y reformatio in peius.
Sentencia SOCIAL Nº 524/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 716/2018, 24-06-2020
Pensión viudedad. Pareja unida por rito gitano. La pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales ad solemnitatem. No cabe alegar buena fe concurrente, por errónea creencia, cuando en todos los documentos oficiales libros de familia; inscripciones de nacimiento constan los miembros de la pareja como solteros. Inaplicabilidad de la STEDH 08/12/09 (asunto Muñoz Díaz). Reitera STS 25/01/2018, rcud.2401/2016, Pleno.
Sentencia SOCIAL Nº 669/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 266/2018, 16-07-2020
Violencia de género. Falta de fundamentación de la infracción legal. La recurrente plantea un punto de contradicción sobre violencia de género que no se corresponde con la fundamentación legal del recurso, que se refiere a la falta de motivación de la sentencia recurrida, la cual no fue objeto de la sentencia referencial.
Sentencia SOCIAL Nº 689/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 429/2018, 21-07-2020
Pensión de viudedad de matrimonio separado que posteriormente reanudó la convivencia conyugal sin ponerlo en conocimiento del Juez Civil. Reitera STS de 30 de octubre de 2012, recurso 212/2012; 13 de marzo de 2018, recurso 3519/2016 y 12 de abril de 2018, recurso 1613/2016.La parte actora no interpuso recurso de casación para prevenir los efectos del formulado por el INSS.
Sentencia SOCIAL Nº 562/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3031/2018, 30-06-2020
PENSION DE VIUDEDAD. COMPLEMENTO POR MINIMO EN PENSION PRORRATEADA EN FUNCION DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. Reitera doctrina.
Sentencia SOCIAL Nº 254/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 376/2018, 16-03-2020
PENSION DE VIUDEDAD. PAREJA UNIDA POR EL RITO GITANO. Falta de contradicción.
Sentencia SOCIAL Nº 234/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3567/2017, 11-03-2020
Pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio. Pensión compensatoria. El TS, apreciando contradicción, considera acreditado que la cantidad, abonada por el causante a la demandante, es propiamente una pensión compensatoria, que se continuó abonando durante varios años después de la emancipación de la hija de ambos. Permite el acceso a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor. - Sigue doctrina STS 29-01-2014, rcud. 743/20
Sentencia SOCIAL Nº 53/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1353/2017, 23-01-2020
Pensión de viudedad. Fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio y antes de un año de la fecha de éste. No procede: la remisión que el apartado 1 del art. 174 LGSS hace al apartado 3 se refiere exclusivamente al inciso primero del párrafo cuarto de dicho apartado 3, que comprende la exigencia de que la convivencia como pareja de hecho se produzca en los términos señalados en dicho precepto