Jurisprudencia por Pantin Reigada, Angel Manuel.
Filtros
Orden
Civil
Penal
Ponente
Pantin Reigada, Angel Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
JD Alicante/Alacant
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre modificación de medidas; respecto a la irretroactividad de la pensión de alimentos, la Sala señala que la actual regulación procedimental permite que el demandante que pide la modificación de medidas inste la adopción de las medidas que provisionalmente hayan de adoptarse durante la pendencia del proceso en atención a los intereses necesitados de tutela, añadiendo la Sala que si no se hizo uso de este instr
Considera la Sala que es la esposa quien reside con el hijo menor en la vivienda familiar y que el esposo ha de costearse su propio alojamiento de alquiler - que supone un esfuerzo económico superior- no tiene fundamentación suficiente esta aportación cuando la esposa cuenta con medios suficientes para afrontar la integridad del pago, sin perjuicio de los efectos que a la hora de la liquidación de la sociedad conyugal deba tener esta contribución exclusiva de la esposa al pago de las amor
Considera la Sala que queda claro que la argumentación defensiva del demandado es meramente retórica y ha de ser desestimada al no haberse aportado indicio alguno que la sustente -es más, la existencia de este otro grupo de asegurados según la impresión brindada por el propio actor era incierta o marginal- y ser evidente que el contrato que sirve de causa a la reclamación abarcaría también otros asegurados comprendidos en cartera del subagente.
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre acción negatoria de servidumbre; la Sala señala que en el presente caso no hay la más mínima prueba de que antes de las obras frente a las que se reacciona en la demanda las aguas que llegaban a través de la tajea a la finca de las demandadas estuvieran, en poca o gran medida, encauzadas, sino que vertían libremente por la finca, concluyendo la Sala que el abandono y cegamiento del cauce preexistente en la finca del
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es aplicable el plazo quinquenal del art.1966.3 del
Podría argumentarse que la conductora denunciada no agotó la diligencia que le incumbía ante la presencia en la zona central de la calzada -o en un lateral, según las versiones- del peatón, que ella siempre reconoció haber percibido, pero ninguna prueba hay de que marchara a una velocidad inadecuada y el hecho de que confiara en que el peatón no trataría de cruzar la calle cuando no debía hacerlo no permite considerar su actuación como generadora de un incremento ilícito del riesgo o como omi
Las lesiones causadas han de ser indemnizadas con arreglo al mandato del art.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre división de cosa común; la Sala señala que la prueba pericial demuestra de modo absolutamente claro la indivisibilidad jurídica de la parcela, añadiendo la Sala que la indivisibilidad puede obedecer, bien a resultar (caso de división) inservible la cosa para el uso a que se destina, bien un anormal desmerecimiento, ora a la originación del gasto considerable a los partícipes, por lo que ha de aceptarse la pretensión del
Considera la Sala que la prueba articulada no permite la estimación de las pretensiones de la actora, debiendo señalarse que se acciona frente a terceros ajenos a la relación contractual de seguro que dio lugar a la asunción de los daños por la actora, por lo que informes que en el ámbito interno de asegurador-asegurado puedan ser tenidos por ellos como suficientes para resolver sus controversias pueden carecer de la condición de prueba suficiente para acreditar de forma bastante y atribu
La valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida ha de ser compartida. No hay prueba practicada en juicio que demuestre que el vehículo circulaba a una velocidad inadecuada para las circunstancias existentes, que su maniobra de salida del aparcamiento estuviera prohibida o que pudiera hacerla dejando mayor distancia respecto de los peatones que allí estaban. Además, la ausencia de prueba que contradiga -así pareció reconocerlo en juicio la denunciante- la versión del denunciado
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre modificación de medidas; respecto a la irretroactividad de la pensión de alimentos, la Sala señala que la actual regulación procedimental permite que el demandante que pide la modificación de medidas inste la adopción de las medidas que provisionalmente hayan de adoptarse durante la pendencia del proceso en atención a los intereses necesitados de tutela, añadiendo la Sala que si no se hizo uso de este instr
Considera la Sala que es la esposa quien reside con el hijo menor en la vivienda familiar y que el esposo ha de costearse su propio alojamiento de alquiler - que supone un esfuerzo económico superior- no tiene fundamentación suficiente esta aportación cuando la esposa cuenta con medios suficientes para afrontar la integridad del pago, sin perjuicio de los efectos que a la hora de la liquidación de la sociedad conyugal deba tener esta contribución exclusiva de la esposa al pago de las amor
Considera la Sala que queda claro que la argumentación defensiva del demandado es meramente retórica y ha de ser desestimada al no haberse aportado indicio alguno que la sustente -es más, la existencia de este otro grupo de asegurados según la impresión brindada por el propio actor era incierta o marginal- y ser evidente que el contrato que sirve de causa a la reclamación abarcaría también otros asegurados comprendidos en cartera del subagente.
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre acción negatoria de servidumbre; la Sala señala que en el presente caso no hay la más mínima prueba de que antes de las obras frente a las que se reacciona en la demanda las aguas que llegaban a través de la tajea a la finca de las demandadas estuvieran, en poca o gran medida, encauzadas, sino que vertían libremente por la finca, concluyendo la Sala que el abandono y cegamiento del cauce preexistente en la finca del
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es aplicable el plazo quinquenal del art.1966.3 del
Podría argumentarse que la conductora denunciada no agotó la diligencia que le incumbía ante la presencia en la zona central de la calzada -o en un lateral, según las versiones- del peatón, que ella siempre reconoció haber percibido, pero ninguna prueba hay de que marchara a una velocidad inadecuada y el hecho de que confiara en que el peatón no trataría de cruzar la calle cuando no debía hacerlo no permite considerar su actuación como generadora de un incremento ilícito del riesgo o como omi
Las lesiones causadas han de ser indemnizadas con arreglo al mandato del art.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre división de cosa común; la Sala señala que la prueba pericial demuestra de modo absolutamente claro la indivisibilidad jurídica de la parcela, añadiendo la Sala que la indivisibilidad puede obedecer, bien a resultar (caso de división) inservible la cosa para el uso a que se destina, bien un anormal desmerecimiento, ora a la originación del gasto considerable a los partícipes, por lo que ha de aceptarse la pretensión del
Considera la Sala que la prueba articulada no permite la estimación de las pretensiones de la actora, debiendo señalarse que se acciona frente a terceros ajenos a la relación contractual de seguro que dio lugar a la asunción de los daños por la actora, por lo que informes que en el ámbito interno de asegurador-asegurado puedan ser tenidos por ellos como suficientes para resolver sus controversias pueden carecer de la condición de prueba suficiente para acreditar de forma bastante y atribu
La valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida ha de ser compartida. No hay prueba practicada en juicio que demuestre que el vehículo circulaba a una velocidad inadecuada para las circunstancias existentes, que su maniobra de salida del aparcamiento estuviera prohibida o que pudiera hacerla dejando mayor distancia respecto de los peatones que allí estaban. Además, la ausencia de prueba que contradiga -así pareció reconocerlo en juicio la denunciante- la versión del denunciado