Jurisprudencia sobre Pacto de no competencia.
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Pacto de no competencia
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Pacto de no competencia postcontractual
Recibo de salarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Hernani Fernandez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ estima recurso interpuesto por empresa demandada, declarando la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda instada por despido, advirtiendo a las partes que la competencia para conocer de la pretensión deducida corresponde al orden civil de la jurisdicción. Declara la Sala que, para valorar las consecuencias de las funciones que son asumidas por el demandante a partir de cierta fecha, de 1 de marzo de 1.999, pueden diferenciarse tres situaciones: a)
Esta Sala, en reciente Sentencia de 12 de marzo de 2003, señalaba que "En principio, cabe afirmar que la existencia de una relación laboral exige la concurrencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución a las que se refiere el artículo
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido improcedente. Lo que es absolutamente determinante para que pueda entenderse que existió sometimiento a los designios empresariales es que la demandada le encargaba el cobro a los clientes que la misma sociedad le indicaba, ya fueran aquellos con los que había establecido contacto personal ya se tratara de cualesquiera otros a indicación de la demandada. Ello revela que efectuaba por cuenta d
El TSJ estima recurso interpuesto por empresa demandada, declarando la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda instada por despido, advirtiendo a las partes que la competencia para conocer de la pretensión deducida corresponde al orden civil de la jurisdicción. Declara la Sala que, para valorar las consecuencias de las funciones que son asumidas por el demandante a partir de cierta fecha, de 1 de marzo de 1.999, pueden diferenciarse tres situaciones: a)
Esta Sala, en reciente Sentencia de 12 de marzo de 2003, señalaba que "En principio, cabe afirmar que la existencia de una relación laboral exige la concurrencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución a las que se refiere el artículo
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido improcedente. Lo que es absolutamente determinante para que pueda entenderse que existió sometimiento a los designios empresariales es que la demandada le encargaba el cobro a los clientes que la misma sociedad le indicaba, ya fueran aquellos con los que había establecido contacto personal ya se tratara de cualesquiera otros a indicación de la demandada. Ello revela que efectuaba por cuenta d