Última revisión
08/03/2004
Sentencia Social Nº 1966/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 238/2003 de 08 de Marzo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 1966/2004
Nº de recurso: 238/2003
Núm. Cendoj: 08019340012004101575
Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido improcedente. Lo que es absolutamente determinante para que pueda entenderse que existió sometimiento a los designios empresariales es que la demandada le encargaba el cobro a los clientes que la misma sociedad le indicaba, ya fueran aquellos con los que había establecido contacto personal ya se tratara de cualesquiera otros a indicación de la demandada. Ello revela que efectuaba por cuenta de aquélla una actividad propia de un cobrador por completo sometido al ámbito de organización y dependencia de su empleadora y que pone de relieve sin ninguna duda el carácter laboral de la relación sin que tenga relevancia a efectos de calificación de la naturaleza de esta, dada la índole de la actividad desarrollada, la ausencia de una jornada concreta de trabajo o la forma de remuneración. La vinculación entre las partes era ya la propia de una relación de trabajo y no de carácter mercantil cuando se firmó el contrato de representante de comercio y en consecuencia al no existir causa que justificar una contratación temporal la relación laboral era ya indefinida con lo que el nuevo contrato ha de considerarse realizado en fraude de ley.
Voces
Representante de comercio
Relaciones laborales de carácter especial
Relación jurídica
Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo de duración determinada
Relaciones no laborales
Indemnización por clientela
Pacto de no competencia
Despido improcedente
Despido nulo
Valoración de la prueba
Fraude de ley
Incapacidad temporal
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