Sentencia Social Nº 1966/...zo de 2004

Última revisión
08/03/2004

Sentencia Social Nº 1966/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 238/2003 de 08 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 1966/2004

Nº de recurso: 238/2003

Núm. Cendoj: 08019340012004101575

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido improcedente. Lo que es absolutamente determinante para que pueda entenderse que existió sometimiento a los designios empresariales es que la demandada le encargaba el cobro a los clientes que la misma sociedad le indicaba, ya fueran aquellos con los que había establecido contacto personal ya se tratara de cualesquiera otros a indicación de la demandada. Ello revela que efectuaba por cuenta de aquélla una actividad propia de un cobrador por completo sometido al ámbito de organización y dependencia de su empleadora y que pone de relieve sin ninguna duda el carácter laboral de la relación sin que tenga relevancia a efectos de calificación de la naturaleza de esta, dada la índole de la actividad desarrollada, la ausencia de una jornada concreta de trabajo o la forma de remuneración. La vinculación entre las partes era ya la propia de una relación de trabajo y no de carácter mercantil cuando se firmó el contrato de representante de comercio y en consecuencia al no existir causa que justificar una contratación temporal la relación laboral era ya indefinida con lo que el nuevo contrato ha de considerarse realizado en fraude de ley.

Voces

Representante de comercio

Relaciones laborales de carácter especial

Relación jurídica

Contrato de Trabajo

Contrato de trabajo de duración determinada

Relaciones no laborales

Indemnización por clientela

Pacto de no competencia

Despido improcedente

Despido nulo

Valoración de la prueba

Fraude de ley

Incapacidad temporal