Jurisprudencia sobre Pacto de no competencia.
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Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Pacto de no concurrencia
Pacto de no competencia postcontractual
Recibo de salarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Hernani Fernandez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Orden: Social
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de recurso: 823/2016
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Orden: Social
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 600/2008
Nº de recurso: 3090/2007
Orden: Social
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORES MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 1229/2003
Orden: Social
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2051/2008
Nº de recurso: 3717/2007
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia sobra pacto de no competencia. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, requiere para su validez y licitud, aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro que se establezca una compensación económica. Ex
Orden: Social
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 656/2004
Nº de recurso: 2208/2004
La jurisdicción laboral es incompetente para conocer de la pretensión del actor porque, es evidente que el pacto de no concurrencia es de carácter mercantil y no como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes, lo que se desprende de que no podrá desarrollar, ni directa ni indirectamente, actividades profesionales que impliquen competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parten del grupo y con los negocios que en concreto y
Orden: Social
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 221/2006
Nº de recurso: 9516/2004
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y revoca en parte la resolución recurrida, al efecto de fijar como cantidad objeto de la condena la suma de 4.399 ,93 euros, confirmándola en lo restante. Declara la Sala que, el pacto de no concurrencia que regula el art. 21. 2º del
Orden: Social
Tribunal: TSJ País Vasco
Ponente: DIAZ DE RABAGO Y VILLAR, MANUEL
Nº de recurso: 2826/2003
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/5/resumen/58887.html no existe
Orden: Social
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
Nº de sentencia: 1954/2024
Nº de recurso: 3077/2023
Orden: Social
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Nº de sentencia: 261/2024
Nº de recurso: 12/2024
Orden: Social
Tribunal: TS
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 547/2024
Nº de recurso: 2003/2021
Orden: Social
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de recurso: 823/2016
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Orden: Social
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 600/2008
Nº de recurso: 3090/2007
Orden: Social
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORES MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 1229/2003
Orden: Social
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2051/2008
Nº de recurso: 3717/2007
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia sobra pacto de no competencia. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, requiere para su validez y licitud, aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro que se establezca una compensación económica. Ex
Orden: Social
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 656/2004
Nº de recurso: 2208/2004
La jurisdicción laboral es incompetente para conocer de la pretensión del actor porque, es evidente que el pacto de no concurrencia es de carácter mercantil y no como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes, lo que se desprende de que no podrá desarrollar, ni directa ni indirectamente, actividades profesionales que impliquen competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parten del grupo y con los negocios que en concreto y
Orden: Social
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 221/2006
Nº de recurso: 9516/2004
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y revoca en parte la resolución recurrida, al efecto de fijar como cantidad objeto de la condena la suma de 4.399 ,93 euros, confirmándola en lo restante. Declara la Sala que, el pacto de no concurrencia que regula el art. 21. 2º del
Orden: Social
Tribunal: TSJ País Vasco
Ponente: DIAZ DE RABAGO Y VILLAR, MANUEL
Nº de recurso: 2826/2003
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/5/resumen/58887.html no existe
Orden: Social
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
Nº de sentencia: 1954/2024
Nº de recurso: 3077/2023
Orden: Social
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Nº de sentencia: 261/2024
Nº de recurso: 12/2024
Orden: Social
Tribunal: TS
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 547/2024
Nº de recurso: 2003/2021