Última revisión
12/01/2006
Sentencia Social Nº 221/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9516/2004 de 12 de Enero de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 221/2006
Nº de recurso: 9516/2004
Núm. Cendoj: 08019340012006100269
Resumen
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y revoca en parte la resolución recurrida, al efecto de fijar como cantidad objeto de la condena la suma de 4.399 ,93 euros, confirmándola en lo restante. Declara la Sala que, el pacto de no concurrencia que regula el art. 21. 2º del ET, exige para su validez que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello; que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada, y que su duración no sea superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. En el presente caso, el pacto de 9/4/2002 introducía una condición nula, al fijar un plazo de cinco años, superior al máximo legal permitido de seis meses en atención a la categoría profesional del trabajador. Pero siendo nulo, si el trabajador ya ha percibido, como es el caso , la compensación económica antes de hacerse efectiva la obligación de no concurrir, el trabajador debe reintegrar las cantidades percibidas.
Voces
Pacto de no concurrencia
Contrato de Trabajo
Reclamación de cantidad
Pacto de no competencia
Plazo de prescripción
Papeleta de conciliación
Categoría profesional
Actividad laboral
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