Jurisprudencia sobre Negocio jurídico.
Filtros
Ponente
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Sola Ruiz, Maria Covadonga
Covian Regales, Miguel Juan
Quesada Varea, Jose Luis
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad. El negocio jurídico básico, de difícil calificación, no depende del arbitrio de una de las partes, sino del desarrollo de los acontecimientos y de una doble condición, de modo que la voluntad unilateral de una de las partes no puede alterar o extinguir dicha obligación condicional.
Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre acción pauliana. Se declara la rescisión del negocio jurídico de compraventa del 35% de una finca, concertado entre los codemandados, hijo y padre respectivamente, en fraude de acreedores. Se determina que las deudas que tenía contraídas el deudor en el momento de la enajenación que se pretende rescindir minoraban en gran medida su activo patrimonial. Por tanto, no es
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, sobre nulidad y subsidiaria rescisión de aportación de bienes a sociedad. La acción rescisoria por fraude de acreedores tiene carácter subsidiario, y la insolvencia del deudor, en tanto que requisito de la acción rescisoria por fraude, no ha de ser total y absoluta, sino que basta con que comprometa seriamente las posibilidades de satisfacción del der
No ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre nulidad de negocios jurídicos celebrados por el mandatario tras conocer su revocación. Se determina que se ha producido "defecto casacional". No cabe en casación "partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2005 y 10 de marzo de 2
Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades. La Sala declara que el fundamento de la exención que se pretende, es la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reguladora del Impuesto de Sociedades 61/78. Pues bien, es evidente que dadas las fechas de emisión de los títulos generad
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el actor entrega un dinero al demandado para algo, constituir una sociedad, que no se lleva a cabo; evidentemente tiene que devolverlo y así lo ha hecho en parte, voluntariamente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre condena de hacer; la Sala señala que en el presente caso establecida válidamente la relación sinalagmática, la obligación contraída por una de las partes, en ausencia del presupuesto básico e indispensable que integraba la condición de la cual dependía su cumplimiento, fue ejecutada de manera unilateral por un error, que cristalizó en la entrega de un título que no debía ser emitido y cuyo destinatario no tenía derecho a recibirlo, atrib
La jurisprudencia señala que el ámbito propio de la presunción de inocencia abarca la existente de pruebas incriminatorias, que ellas hayan sido obtenidas y aportadas al proceso sin quebranto constitucional u ordinario (lo que no ofrece controversia en el proceso de instancia) y la racionalidad y motivación en la estructura discursiva de la sentencia (véanse sentencias de 30/04/2202 y 16/12/2001, TS; admite que, en los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima sea hábil
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía por la que se inadmitía recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprobaba la resolución de contrato de compraventa de parcela. Se ha omitido en el escrito de interposición del recurso la relación precisa y circunstanciada de l
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso interpuesto contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990. En el recurso de casación para unificación de doctrina es necesario que respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación se llegu
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad. El negocio jurídico básico, de difícil calificación, no depende del arbitrio de una de las partes, sino del desarrollo de los acontecimientos y de una doble condición, de modo que la voluntad unilateral de una de las partes no puede alterar o extinguir dicha obligación condicional.
Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre acción pauliana. Se declara la rescisión del negocio jurídico de compraventa del 35% de una finca, concertado entre los codemandados, hijo y padre respectivamente, en fraude de acreedores. Se determina que las deudas que tenía contraídas el deudor en el momento de la enajenación que se pretende rescindir minoraban en gran medida su activo patrimonial. Por tanto, no es
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, sobre nulidad y subsidiaria rescisión de aportación de bienes a sociedad. La acción rescisoria por fraude de acreedores tiene carácter subsidiario, y la insolvencia del deudor, en tanto que requisito de la acción rescisoria por fraude, no ha de ser total y absoluta, sino que basta con que comprometa seriamente las posibilidades de satisfacción del der
No ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre nulidad de negocios jurídicos celebrados por el mandatario tras conocer su revocación. Se determina que se ha producido "defecto casacional". No cabe en casación "partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2005 y 10 de marzo de 2
Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades. La Sala declara que el fundamento de la exención que se pretende, es la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reguladora del Impuesto de Sociedades 61/78. Pues bien, es evidente que dadas las fechas de emisión de los títulos generad
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el actor entrega un dinero al demandado para algo, constituir una sociedad, que no se lleva a cabo; evidentemente tiene que devolverlo y así lo ha hecho en parte, voluntariamente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre condena de hacer; la Sala señala que en el presente caso establecida válidamente la relación sinalagmática, la obligación contraída por una de las partes, en ausencia del presupuesto básico e indispensable que integraba la condición de la cual dependía su cumplimiento, fue ejecutada de manera unilateral por un error, que cristalizó en la entrega de un título que no debía ser emitido y cuyo destinatario no tenía derecho a recibirlo, atrib
La jurisprudencia señala que el ámbito propio de la presunción de inocencia abarca la existente de pruebas incriminatorias, que ellas hayan sido obtenidas y aportadas al proceso sin quebranto constitucional u ordinario (lo que no ofrece controversia en el proceso de instancia) y la racionalidad y motivación en la estructura discursiva de la sentencia (véanse sentencias de 30/04/2202 y 16/12/2001, TS; admite que, en los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima sea hábil
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía por la que se inadmitía recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprobaba la resolución de contrato de compraventa de parcela. Se ha omitido en el escrito de interposición del recurso la relación precisa y circunstanciada de l
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso interpuesto contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990. En el recurso de casación para unificación de doctrina es necesario que respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación se llegu