Jurisprudencia por Montiel Gonzalez, Jose.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Indefensión
Profesión habitual
Convenio colectivo
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Penal
Ponente
Montiel Gonzalez, Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Castilla La-Mancha
TSJ Castilla-La Mancha
TSJ Castilla la Mancha
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador en solicitud de reconocimiento de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Declara la Sala que, teniendo en cuenta la diversidad de informes médicos sobre la incidencia incapacitante de las secuelas que padece el actor, debe estarse a la valoración que de las mismas lleve a cabo el Juzgador de instancia, al ser competencia suya excl
El TSJ confirma la resolución de instancia en cuanto que estima la concurrencia de cosa juzgada, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Declara la Sala que, así la sentencia de 20 de abril de 2.001 reconoce el derecho del actor al encuadramiento en el grupo I que solicita y a percibir sus retribuciones básicas y complementos conforme a tal grupo; pero limita las efectivas consecuencias económicas de tal reconocimiento a los producidos desde el 11 de agosto de 1
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso de suplicación interpuesto por esta en el que se denuncia infracción de los arts. 15.1.c) del E.T.; en relación con los arts. 55.1 y 4 y 56.1 del mismo
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y revoca la sentencia recurrida que declaro el derecho del demandante a seguir disfrutando la comida del mismo modo a cómo lo hacía hasta el 2-12-2002 o, a elección de la parte demandada, que abone al demandante la cantidad de 6 euros por cada día efectivamente trabajado. Y ello porque, según recoge la sentencia, las razones expuestas desvirtúan la pretendida existencia de una condición más beneficiosa
El TSJ confirma la procedencia de extinción indemnizada de contratos de trabajo declarada en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que, el complejo entramado societario , en el que figuran constantemente los codemandados y sus respectivas esposas, actúa como una unidad empresarial, existiendo una confusión de patrimonios y un constante trasvase de capital de una sociedad, Caserío Vigón, S.A., a
Si la reposición de las piezas dentarias forma parte integrante del tratamiento de la enfermedad (es un medio y no un fin) estamos ante una prestación asistencial; sin embargo, cuando se trata de la reposición de piezas dentarias para regularizar la función de masticación y deglución de alimentos sólidos, de cuyo tratamiento aparece el injerto óseo como mero elemento coyuntural (reforzar la densidad ósea mandibular para efectuar el implante), estaremos ante una prestación ortoprotésica
La pretensión que ejercita la parte actora se concreta a que se condene a la empresa demandada, al abono de la cantidad de 48.080,97 euros , en concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivados de haberse dispensado por los servicios médicos de dicha empresa un tratamiento inadecuado que ha conducido a que el actor presente una permanente cojera que le impide llevar a cabo una vida digna y normal. El TSJ declara la incompetencia de esta jurisdicción social para conocer de la pre
No existe una diferencia retributiva entre las distintas categorías profesionales que se recogen en el convenio, que puedan tacharse de peyorativa o irrazonable; pues la diversidad en la percepción del complemento salarial discutido se funda en el distinto encuadramiento profesional de los trabajadores, que a su vez responde a la mayor o menor experiencia en el trabajo a desempeñar
La cuestión debatida consiste en determinar si la recurrente, que ha venido conviviendo "more uxorio" con su compañero, tiene o no derecho a percibir la pensión de viudedad. El TSJ confirma la improcedencia de la pretensión instada al recoger la sentencia que, el Tribunal Supremo viene manteniendo la doctrina de que la simple convivencia "more uxorio" no da derecho al conviviente supérstite a pensión de viudedad del sistema público de Seguridad Social.
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y condena a la empresa de trabajo o temporal y , subsidiariamente a la empresa usuaria, a que abonen al trabajador la prestación por incapacidad temporal interesada. Y ello al concluir que, si bien es cierto que el contrato de trabajo y el alta del trabajador en la Seguridad Social se produce el día 17 de abril de 2.002; la contingencia que ocasiona la iniciación de la incapacidad temporal se produce el día 16 de abril de 2.002,
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador en solicitud de reconocimiento de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Declara la Sala que, teniendo en cuenta la diversidad de informes médicos sobre la incidencia incapacitante de las secuelas que padece el actor, debe estarse a la valoración que de las mismas lleve a cabo el Juzgador de instancia, al ser competencia suya excl
El TSJ confirma la resolución de instancia en cuanto que estima la concurrencia de cosa juzgada, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Declara la Sala que, así la sentencia de 20 de abril de 2.001 reconoce el derecho del actor al encuadramiento en el grupo I que solicita y a percibir sus retribuciones básicas y complementos conforme a tal grupo; pero limita las efectivas consecuencias económicas de tal reconocimiento a los producidos desde el 11 de agosto de 1
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso de suplicación interpuesto por esta en el que se denuncia infracción de los arts. 15.1.c) del E.T.; en relación con los arts. 55.1 y 4 y 56.1 del mismo
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y revoca la sentencia recurrida que declaro el derecho del demandante a seguir disfrutando la comida del mismo modo a cómo lo hacía hasta el 2-12-2002 o, a elección de la parte demandada, que abone al demandante la cantidad de 6 euros por cada día efectivamente trabajado. Y ello porque, según recoge la sentencia, las razones expuestas desvirtúan la pretendida existencia de una condición más beneficiosa
El TSJ confirma la procedencia de extinción indemnizada de contratos de trabajo declarada en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que, el complejo entramado societario , en el que figuran constantemente los codemandados y sus respectivas esposas, actúa como una unidad empresarial, existiendo una confusión de patrimonios y un constante trasvase de capital de una sociedad, Caserío Vigón, S.A., a
Si la reposición de las piezas dentarias forma parte integrante del tratamiento de la enfermedad (es un medio y no un fin) estamos ante una prestación asistencial; sin embargo, cuando se trata de la reposición de piezas dentarias para regularizar la función de masticación y deglución de alimentos sólidos, de cuyo tratamiento aparece el injerto óseo como mero elemento coyuntural (reforzar la densidad ósea mandibular para efectuar el implante), estaremos ante una prestación ortoprotésica
La pretensión que ejercita la parte actora se concreta a que se condene a la empresa demandada, al abono de la cantidad de 48.080,97 euros , en concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivados de haberse dispensado por los servicios médicos de dicha empresa un tratamiento inadecuado que ha conducido a que el actor presente una permanente cojera que le impide llevar a cabo una vida digna y normal. El TSJ declara la incompetencia de esta jurisdicción social para conocer de la pre
No existe una diferencia retributiva entre las distintas categorías profesionales que se recogen en el convenio, que puedan tacharse de peyorativa o irrazonable; pues la diversidad en la percepción del complemento salarial discutido se funda en el distinto encuadramiento profesional de los trabajadores, que a su vez responde a la mayor o menor experiencia en el trabajo a desempeñar
La cuestión debatida consiste en determinar si la recurrente, que ha venido conviviendo "more uxorio" con su compañero, tiene o no derecho a percibir la pensión de viudedad. El TSJ confirma la improcedencia de la pretensión instada al recoger la sentencia que, el Tribunal Supremo viene manteniendo la doctrina de que la simple convivencia "more uxorio" no da derecho al conviviente supérstite a pensión de viudedad del sistema público de Seguridad Social.
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y condena a la empresa de trabajo o temporal y , subsidiariamente a la empresa usuaria, a que abonen al trabajador la prestación por incapacidad temporal interesada. Y ello al concluir que, si bien es cierto que el contrato de trabajo y el alta del trabajador en la Seguridad Social se produce el día 17 de abril de 2.002; la contingencia que ocasiona la iniciación de la incapacidad temporal se produce el día 16 de abril de 2.002,