Jurisprudencia sobre Medios de prueba.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Medios de prueba
Error en la valoración de la prueba
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Renedo Juarez, Maria Jose
Hidalgo Abia, Miguel
Tardon Olmos, Maria
Horcas Ballesteros, Rafaela
No estamos ante expresiones manifestadas en unidad de acción en el acaloramiento de una discusión verbal entre partes, con una intervención del sujeto pasivo que pudiera producir una alteración del ánimo del sujeto activo. En este caso el acusado, ahora apelante, quiere injuriar e injuria y quiere amenazar y amenaza, estando su actividad dirigida consciente y voluntariamente a lograr dos efectos o fines distintos, atacar a la fama pública de la denunciante en el pueblo, máxime conocedor su co
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
La declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal, vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer una y otra vía. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido". Así, pues, ninguna vulneración de dichos preceptos de ha producido al seguir proceso pen
Con relación a la aplicación en el campo penal del principio "in dubio pro reo", no puede olvidar el recurrente que se trata de un principio de carácter eminentemente procesal, que es utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba e instrumental para resolver el conflicto al no poder llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del denunciado y, en el presente caso, como hemos expuesto, de las pruebas practicadas no existe duda
El art. 456.2 del Código establece un presupuesto procesal de perseguibilidad, al establecer que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez que o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
No estamos ante expresiones manifestadas en unidad de acción en el acaloramiento de una discusión verbal entre partes, con una intervención del sujeto pasivo que pudiera producir una alteración del ánimo del sujeto activo. En este caso el acusado, ahora apelante, quiere injuriar e injuria y quiere amenazar y amenaza, estando su actividad dirigida consciente y voluntariamente a lograr dos efectos o fines distintos, atacar a la fama pública de la denunciante en el pueblo, máxime conocedor su co
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
La declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal, vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer una y otra vía. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido". Así, pues, ninguna vulneración de dichos preceptos de ha producido al seguir proceso pen
Con relación a la aplicación en el campo penal del principio "in dubio pro reo", no puede olvidar el recurrente que se trata de un principio de carácter eminentemente procesal, que es utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba e instrumental para resolver el conflicto al no poder llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del denunciado y, en el presente caso, como hemos expuesto, de las pruebas practicadas no existe duda
El art. 456.2 del Código establece un presupuesto procesal de perseguibilidad, al establecer que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez que o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS