Jurisprudencia por Martinez Zamora, Antonio.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Práctica de la prueba
Profesión habitual
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente total
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Administrativo
Ponente
Martinez Zamora, Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Comunidad Valenciana
Búsqueda: Ponente
MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Sentencia Social Nº 3443/2006, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1496/2006, 16-11-2006
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia denunciando infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los arts 348 de la Ley Organica del Poder Judicial 208 y 209 Ley Enjuiciamiento
Sentencia Social Nº 2268/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2747/2006, 19-06-2007
PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia de instancia, denunciando infracción de los artículos 37.3 del R.D. 928/1988 de 14 de mayo , 25.4 del R.D. Legislativo 5/2000 ; y 78, 127.2, 134.1 y 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , porque entiende, en resumen que: en ningún momento rechazó oferta de empleo y que no se ha aplicado correctamente el procedimiento sancionador pues la empresa no ostenta potestad sancionadora en este ámbito, ni cabe otorgar valor probatorio a la valoración de un
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Búsqueda: Ponente
MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Sentencia Social Nº 3443/2006, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1496/2006, 16-11-2006
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia denunciando infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los arts 348 de la Ley Organica del Poder Judicial 208 y 209 Ley Enjuiciamiento
Sentencia Social Nº 2268/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2747/2006, 19-06-2007
PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia de instancia, denunciando infracción de los artículos 37.3 del R.D. 928/1988 de 14 de mayo , 25.4 del R.D. Legislativo 5/2000 ; y 78, 127.2, 134.1 y 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , porque entiende, en resumen que: en ningún momento rechazó oferta de empleo y que no se ha aplicado correctamente el procedimiento sancionador pues la empresa no ostenta potestad sancionadora en este ámbito, ni cabe otorgar valor probatorio a la valoración de un