Jurisprudencia sobre Malos tratos.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Calderon Gonzalez, Javier Maria
Tardon Olmos, Maria
Magro Servet, Vicente
Dura Carrillo, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Con independencia de aspectos relativos a la deteriorada relación existente entre la denunciada y Manuel, los malos tratos acaecidos el día 30 de mayo de 2000 objeto de enjuiciamiento encuentran el debido apoyo probatorio en la testifical practicada durante la vista oral. La persistencia y coherencia en las declaraciones de los denunciantes sirve de base para la enervación de la presunción de inocencia que a la apelante asiste y, en definitiva, la sentencia recurrida se h
Delito de COACCIONES Y FALTA DE MALOS TRATOS.El acusado en el momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas.En cuanto a la motivación del recurso, errónea apreciación de la prueba alegada por la parte apelante, no puede ser admitido, cuando concurre actividad probatoria de cargo bastante para poder dictar una sentencia condenatoria, habiendo valorado en conciencia todo el acervo probatorio el Juez a quo.P
Recurso de apelación interpuesto por Abel L .- Condenado en la instancia como autor responsable de una falta de malos tratos, alega la eximente de legitima defensa (art. 20-4°), la desproporción de la sanción impuesta y la omisión indemnizatoria por daño moral. La primera cuestión debe abordarse desde una triple consideración: el ayuno probatorio acerca de los presupuestos objetivos de su existencia, la facilidad elusiva del incidente y la declaración del concernido en pu
JOSE como autor de un delito de atentado y de una falta de malos tratos, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación por bebidas alcohólicas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 300 pesetas, por la falta, y al pago de las costas.La valoración de las pruebas por el juzgador de instancia es acertada atendi
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales
del art. 153 del
Falta de HURTO Y MALOS TRATOS.
Sobre las 19 horas del día 10 de junio de 1996, Manuel G se apoderó, en el interior del establecimiento comercial, sito en Palavea de A Coruña, de tres ''compact disc, con valor inferior a 50.000 pesetas, que decidió hacerlos suyos, siendo descubierto, emprendiendo la huida a la carrera, saliendo del establecimiento perseguido por varios vigilantes de seguridad, entre ellos, Juan José, que extrajo la defensa, sie
Con independencia de aspectos relativos a la deteriorada relación existente entre la denunciada y Manuel, los malos tratos acaecidos el día 30 de mayo de 2000 objeto de enjuiciamiento encuentran el debido apoyo probatorio en la testifical practicada durante la vista oral. La persistencia y coherencia en las declaraciones de los denunciantes sirve de base para la enervación de la presunción de inocencia que a la apelante asiste y, en definitiva, la sentencia recurrida se h
Delito de COACCIONES Y FALTA DE MALOS TRATOS.El acusado en el momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas.En cuanto a la motivación del recurso, errónea apreciación de la prueba alegada por la parte apelante, no puede ser admitido, cuando concurre actividad probatoria de cargo bastante para poder dictar una sentencia condenatoria, habiendo valorado en conciencia todo el acervo probatorio el Juez a quo.P
Recurso de apelación interpuesto por Abel L .- Condenado en la instancia como autor responsable de una falta de malos tratos, alega la eximente de legitima defensa (art. 20-4°), la desproporción de la sanción impuesta y la omisión indemnizatoria por daño moral. La primera cuestión debe abordarse desde una triple consideración: el ayuno probatorio acerca de los presupuestos objetivos de su existencia, la facilidad elusiva del incidente y la declaración del concernido en pu
JOSE como autor de un delito de atentado y de una falta de malos tratos, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación por bebidas alcohólicas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 300 pesetas, por la falta, y al pago de las costas.La valoración de las pruebas por el juzgador de instancia es acertada atendi
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales
del art. 153 del
Falta de HURTO Y MALOS TRATOS.
Sobre las 19 horas del día 10 de junio de 1996, Manuel G se apoderó, en el interior del establecimiento comercial, sito en Palavea de A Coruña, de tres ''compact disc, con valor inferior a 50.000 pesetas, que decidió hacerlos suyos, siendo descubierto, emprendiendo la huida a la carrera, saliendo del establecimiento perseguido por varios vigilantes de seguridad, entre ellos, Juan José, que extrajo la defensa, sie