Jurisprudencia sobre Liquidación provisional del impuesto.
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Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Procedimiento de comprobación de valores
Actividades económicas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
De La Peña Elias, Antonia
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
El TSJ estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, declara la nulidad del apartado 2 del art. 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO del Ayuntamiento demandado y declara la parcial disconformidad a derecho las resoluciones recurridas, en cuanto vienen a exigir en concepto del Impuesto, cierta cantidad que debe quedar reducida, por lo que procede la devolución al recurrente, por parte del Ayuntamiento de la diferencia. Manifie
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el actor, contra el Acuerdo por el que se desestimaba la reclamación promovida contra los acuerdos de la Administración de Tributos Directos por el I.R.P.F. Manifiesta la Sala que en un caso similar ya ha establecido que al producirse la liquidación provisional en la que se consideraban las rentas -inicialmente declaradas por el sujeto pasivo como rentas no sujetas o exentas- como sujetas y sometidas al régimen
La Sala acuerda: Estimar en lo principal el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales contra Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Guipúzcoa. La Sala entiende que: la Administración tributaria podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio, de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto.
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se determina que en tanto en cuanto el profesional contribuyente ostenta la condición conjunta de socio y de profesional titulado, interviene en la ordenación de los recursos humanos y materiales para la oferta de sus servicios profesionales dando lugar a la percepción de ingresos por el ejerc
Para que el recurso contencioso administrativo, en materia tributaria, como es el caso de autos, sea admisible, es necesario agotar previamente la vía económico administrativa, lo que aquí no se ha cumplido, de ahí que la Sala sentenciadora declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo presentado contra la confirmación de la liquidación provisional girada en concepto de IRPF y cuestionada en el caso de autos.
IRPF.- Reducción de la base imponible de pensión compensatoria en favor de pareja de hecho.- Improcedencia.- Si se pudo contraer matrimonio, y se optó por la mera convivencia, no cabe exigir igualdad del trato entre el matrimonio y la unión de hecho.-
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el I
El TSJ estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, declara la nulidad del apartado 2 del art. 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO del Ayuntamiento demandado y declara la parcial disconformidad a derecho las resoluciones recurridas, en cuanto vienen a exigir en concepto del Impuesto, cierta cantidad que debe quedar reducida, por lo que procede la devolución al recurrente, por parte del Ayuntamiento de la diferencia. Manifie
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el actor, contra el Acuerdo por el que se desestimaba la reclamación promovida contra los acuerdos de la Administración de Tributos Directos por el I.R.P.F. Manifiesta la Sala que en un caso similar ya ha establecido que al producirse la liquidación provisional en la que se consideraban las rentas -inicialmente declaradas por el sujeto pasivo como rentas no sujetas o exentas- como sujetas y sometidas al régimen
La Sala acuerda: Estimar en lo principal el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales contra Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Guipúzcoa. La Sala entiende que: la Administración tributaria podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio, de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto.
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se determina que en tanto en cuanto el profesional contribuyente ostenta la condición conjunta de socio y de profesional titulado, interviene en la ordenación de los recursos humanos y materiales para la oferta de sus servicios profesionales dando lugar a la percepción de ingresos por el ejerc
Para que el recurso contencioso administrativo, en materia tributaria, como es el caso de autos, sea admisible, es necesario agotar previamente la vía económico administrativa, lo que aquí no se ha cumplido, de ahí que la Sala sentenciadora declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo presentado contra la confirmación de la liquidación provisional girada en concepto de IRPF y cuestionada en el caso de autos.
IRPF.- Reducción de la base imponible de pensión compensatoria en favor de pareja de hecho.- Improcedencia.- Si se pudo contraer matrimonio, y se optó por la mera convivencia, no cabe exigir igualdad del trato entre el matrimonio y la unión de hecho.-
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el I