Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D Pedro L , en apoyo de su recurso reitera su falta de legitimación pasiva por no haber tenido intervención en el negocio subyacente determinante de la emisión del pagaré, suscribiéndolo personalmente, pero como administrador único de la entidad mercantil "Pedro L .."El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".Se desestima el recurso.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La letra de cambio deberá contener, entre otros requisitos, el referente al nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar y, de carecer de él, el documento no se considerará letra de cambio, por lo que no tendrá aparejada ejecución. Sin embargo, como no se encuentra esa impresión en las que vencían el 30 de junio y 30 de septiembre de 1.994, por importe de 298.700 y 296.525 pesetas, respectivamente, no se ha guardado la mencionada fo
Lo que sucede en este supuesto es que se ha dirigido la acción cambiaría contra el librado SS.A. que no ha aceptado las letras, por ello con independencia de la forma, difícilmente puede considerarse directamente obligado al librado, siendo que hasta que el librado acepta la letra es un extraño al círculo cambiado, si bien puede tener frente al librador o al tenedor obligación de aceptar la letra que aquél le dirige, pero este sería una obligación de índole civil, derivad
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D Pedro L , en apoyo de su recurso reitera su falta de legitimación pasiva por no haber tenido intervención en el negocio subyacente determinante de la emisión del pagaré, suscribiéndolo personalmente, pero como administrador único de la entidad mercantil "Pedro L .."El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".Se desestima el recurso.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La letra de cambio deberá contener, entre otros requisitos, el referente al nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar y, de carecer de él, el documento no se considerará letra de cambio, por lo que no tendrá aparejada ejecución. Sin embargo, como no se encuentra esa impresión en las que vencían el 30 de junio y 30 de septiembre de 1.994, por importe de 298.700 y 296.525 pesetas, respectivamente, no se ha guardado la mencionada fo
Lo que sucede en este supuesto es que se ha dirigido la acción cambiaría contra el librado SS.A. que no ha aceptado las letras, por ello con independencia de la forma, difícilmente puede considerarse directamente obligado al librado, siendo que hasta que el librado acepta la letra es un extraño al círculo cambiado, si bien puede tener frente al librador o al tenedor obligación de aceptar la letra que aquél le dirige, pero este sería una obligación de índole civil, derivad
MATERIAS NO ESPECIFICADAS