Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda sobre juicio cambiario. La Sala considera improcedente la suspensión de este proceso, pues no habiéndose alegado falsedad del título o invalidez del despacho de ejecución, concluye que no tendrá ninguna trascendencia la resolución que se adopte en el proceso penal que se sigue a instancia del demandado, sin perjuicio de la responsabilidad que se fije en su
El TS confirma la sentencia de la Audiencia, ya que la calificación de un contrato y la normativa que le es aplicable está por encima de las declaraciones y de la voluntad de los sujetos, estando atribuida al juzgador de instancia la interpretación de su calificación. Decae la tesis del recurrente de entender haberse celebrado un préstamo ya que la devolución por los demandados de la cantidad recibida se haría cuando éstos vendieran la primera nave comercial por importe igual o
Confirmación de la sentencia recurrida sobre reclamación de cantidad, extravío de letra de cambio. La recurrente entiende infringidos los preceptos que establecen un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria para los supuestos en los que es necesaria la amortización de letras de cambio para el caso de la sustracción, de la pérdida y del extravío de dichos títulos cambiarios. Esta Sala señala que no se ha demostrado que la letra aceptada fuera recibida por la parte acree
JUICIO EJECUTIVO.
Alega la parte recurrente que la letra cuya ejecución se pretende fue entregada en blanco por el ejecutado a la entidad ejecutante en garantía del pago de determinados conceptos; consecuencia de lo anterior es que la letra en cuestión no obedece a deuda alguna, y como prueba de ello se aporta un documento que indica que queda saldada la deuda que existía entre los ahora litigantes sin que exista tal deuda por concepto alguno.
No ha lugar a la casación instada por la demandada sobre letras de cambio. La actora insta el proceso como cesionaria en escritura pública de los créditos que el Banco cedente ostentaba frente a otra mercantil, con letras de cambio descontadas vencidas e impagadas, contra la aceptante de estas letras, a quien se mencionaba como tal en la escritura de cesión. El recurrente desconoce la diferencia entre el pago de unas letras de cambio y un documento liberatorio mediante escritura
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se solicita en el recurso la revocación de la sentencia apelada en la que se acogió el motivo de oposición formulado por la ejecutada de falta de formalidades precisas en la letra de cambio por no designarse en el título el nombre del tomador, alegando que el hecho de esta omisión no impide que se califique a la acción como cambiaria, puesto que la presente relación jurídica se plantea exclusivame
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda sobre juicio cambiario. La Sala considera improcedente la suspensión de este proceso, pues no habiéndose alegado falsedad del título o invalidez del despacho de ejecución, concluye que no tendrá ninguna trascendencia la resolución que se adopte en el proceso penal que se sigue a instancia del demandado, sin perjuicio de la responsabilidad que se fije en su
El TS confirma la sentencia de la Audiencia, ya que la calificación de un contrato y la normativa que le es aplicable está por encima de las declaraciones y de la voluntad de los sujetos, estando atribuida al juzgador de instancia la interpretación de su calificación. Decae la tesis del recurrente de entender haberse celebrado un préstamo ya que la devolución por los demandados de la cantidad recibida se haría cuando éstos vendieran la primera nave comercial por importe igual o
Confirmación de la sentencia recurrida sobre reclamación de cantidad, extravío de letra de cambio. La recurrente entiende infringidos los preceptos que establecen un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria para los supuestos en los que es necesaria la amortización de letras de cambio para el caso de la sustracción, de la pérdida y del extravío de dichos títulos cambiarios. Esta Sala señala que no se ha demostrado que la letra aceptada fuera recibida por la parte acree
JUICIO EJECUTIVO.
Alega la parte recurrente que la letra cuya ejecución se pretende fue entregada en blanco por el ejecutado a la entidad ejecutante en garantía del pago de determinados conceptos; consecuencia de lo anterior es que la letra en cuestión no obedece a deuda alguna, y como prueba de ello se aporta un documento que indica que queda saldada la deuda que existía entre los ahora litigantes sin que exista tal deuda por concepto alguno.
No ha lugar a la casación instada por la demandada sobre letras de cambio. La actora insta el proceso como cesionaria en escritura pública de los créditos que el Banco cedente ostentaba frente a otra mercantil, con letras de cambio descontadas vencidas e impagadas, contra la aceptante de estas letras, a quien se mencionaba como tal en la escritura de cesión. El recurrente desconoce la diferencia entre el pago de unas letras de cambio y un documento liberatorio mediante escritura
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se solicita en el recurso la revocación de la sentencia apelada en la que se acogió el motivo de oposición formulado por la ejecutada de falta de formalidades precisas en la letra de cambio por no designarse en el título el nombre del tomador, alegando que el hecho de esta omisión no impide que se califique a la acción como cambiaria, puesto que la presente relación jurídica se plantea exclusivame