Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que el fallo tiene eficacia suficientes para dejar resueltos todos los puntos que fueron materia del debate, sin que se pueda tachar a la sentencia de incongruente por no divagar ni entrar en disquisiciones innecesarias cual hace el recurrente.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.- Improcedencia.- Requrimiento de pago de importes vencidos; pero no expresivo de la voluntad resolutoria del contrato.- A la fecha de la demanda, no aparece probado que la demandada adeudara cantidad alguna al vendedor demandante.-
Se declara haber lugar a la casación y anulación de la Sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, sobre solicitu
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A ENTIDAD BANCARIA.- Enriquecimiento injusto: no existe relación de causalidad entre el incumplimiento de un contrato de descuento por el banco y el pago de los intereses, gastos y costas de un procedimiento ejecutivo que se impusieron a la demandante por impago de las letras reclamadas en el mismo.-
Se desestima el recurso de casación presentado contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que en el caso de autos, en el que entre el acreedor-tenedor y el deudor que entregó las letras libradas por un tercero y aceptadas por otro, no media contrato de descuento alguno, de tal forma que, al reclamar el pago del crédito por no "haber sido realizadas", el acreedor pretende desplazar sobre el deudor,
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre responsabilidad de administradores de hecho. Se determina que no puede apreciarse nexo causal entre el daño producido y la actuación de los apoderados. En suma, la frustración del crédito del actor se ofrece como consecuencia de la situación de insolvencia en que vino a caer la sociedad y no se ha acreditado que ésta obedeciera a la conducta de los admin
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sobre descuento bancario. El descuento bancario se caracteriza porque el Banco anticipa al cliente el importe del crédito que éste tiene con un tercero, previa deducción de los intereses correspondientes por el tiempo que falta para su vencimiento, mediante la adquisición por el Banco de la titularidad del crédito cedido. El Banco descontante tiene la obligación de devolver al d
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre descuento bancario. El descuento bancario se caracteriza porque el Banco anticipa al cliente el importe del crédito que éste tiene con un tercero, previa deducción de los intereses correspondientes por el tiempo que falta para su vencimiento, mediante la adquisición por el Banco de la titularidad del crédito cedido. El Banco descontante tiene la obligaci
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que el fallo tiene eficacia suficientes para dejar resueltos todos los puntos que fueron materia del debate, sin que se pueda tachar a la sentencia de incongruente por no divagar ni entrar en disquisiciones innecesarias cual hace el recurrente.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.- Improcedencia.- Requrimiento de pago de importes vencidos; pero no expresivo de la voluntad resolutoria del contrato.- A la fecha de la demanda, no aparece probado que la demandada adeudara cantidad alguna al vendedor demandante.-
Se declara haber lugar a la casación y anulación de la Sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, sobre solicitu
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A ENTIDAD BANCARIA.- Enriquecimiento injusto: no existe relación de causalidad entre el incumplimiento de un contrato de descuento por el banco y el pago de los intereses, gastos y costas de un procedimiento ejecutivo que se impusieron a la demandante por impago de las letras reclamadas en el mismo.-
Se desestima el recurso de casación presentado contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que en el caso de autos, en el que entre el acreedor-tenedor y el deudor que entregó las letras libradas por un tercero y aceptadas por otro, no media contrato de descuento alguno, de tal forma que, al reclamar el pago del crédito por no "haber sido realizadas", el acreedor pretende desplazar sobre el deudor,
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre responsabilidad de administradores de hecho. Se determina que no puede apreciarse nexo causal entre el daño producido y la actuación de los apoderados. En suma, la frustración del crédito del actor se ofrece como consecuencia de la situación de insolvencia en que vino a caer la sociedad y no se ha acreditado que ésta obedeciera a la conducta de los admin
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sobre descuento bancario. El descuento bancario se caracteriza porque el Banco anticipa al cliente el importe del crédito que éste tiene con un tercero, previa deducción de los intereses correspondientes por el tiempo que falta para su vencimiento, mediante la adquisición por el Banco de la titularidad del crédito cedido. El Banco descontante tiene la obligación de devolver al d
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre descuento bancario. El descuento bancario se caracteriza porque el Banco anticipa al cliente el importe del crédito que éste tiene con un tercero, previa deducción de los intereses correspondientes por el tiempo que falta para su vencimiento, mediante la adquisición por el Banco de la titularidad del crédito cedido. El Banco descontante tiene la obligaci